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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN GENERAL EN: "LOURDES DENISE VARGAS QUINTANA S/ CONTRABANDO MENOR A 5500 JORNALES (LEY 2422-CÓDIGO ADUANERO)".- A.I. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Freddy Ferreira contra el A.I. N° 332 de fecha 19 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, tercera sala, de la Capital; У,- CONSIDERANDO: Ante la casuística planteada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, realiza el siguiente análisis:- Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:- Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Tribunal Ad quem resolvió confirmar el auto interlocutorio emanado del juzgado de garantías por el cual resolvió que: "...no existen motivos suficientes para declarar la nulidad del acta de imputación, ya que los argumentos expuestos por el incidentista en su escrito de presentación no es objeto de discusión en esta etapa...".- En primer lugar, esta Judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinari o de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de l as quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las le yes".- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA....2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:..."- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones - primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió confirmar el auto del juzgado de garantías citado más arriba. Contra este fallo se planteó el recurso de apelación general ante la Corte Suprema de Justicia; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recurso planteado.- Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado contra el A.I. N° 332 de fecha 19 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación; por improcedente -no integra el catálogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- en virtud a lo previsto en el Art. 39 del C PP y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81. ES MI OPINIÓN.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera:- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia:Corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación general, por los siguientes motivos:De las constancias de autos, se observa que la Jueza Clara Elizabeth Díaz Parris por providencia de fecha 25 de agosto del 2022, tiene por recibida y admitida el acta de imputación N°6 presentado en fecha 24 de agosto, por el Agente Fiscal Eugenio Ocampos Rodríguez, y se fija fecha para que el representante del Ministerio Público presente acusación u otro requerimiento conclusivo. Además, se señala fecha para la realización de la audiencia prevista en el Art. 242 del C.P.P.- La defensa de la procesada, Lourdes Denise Vargas Quintana interpone recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 25 de agosto del 2022.El Juzgado de Garantías N° 12 de la Capital, a cargo del Juez Eulogio Julián López Aquino, por A.I. N° 777 de fecha 12 de septiembre del 2022, rechaza el recurso de reposición y eleva al Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, para resolver la apelación en forma subsidiaria.- Por A.I. N° 332 de fecha 19 de octubre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, declara inadmisible el recurso de apelación en subsidio planteado por la defensa de la Sra. Lourdes Denise Vargas Quintana.El Abg. Freddy Ferreira, en representación de la Sra. Lourdes Denise Vargas Quintana, interpone recurso de apelación general en contra del A.I. N° 332 de fecha 19 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital.- De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación no es el órgano originario de la resolución recurrida, por lo que no se adecua al objeto previsto en el Art. 28 numeral 2, inciso b) del C.O.J., por lo que la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en este recurso. ES MI OPINIÓN.Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Freddy Ferreira contra el A.I. N° 332 de fecha 19 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, tercera sala, de la Capital.2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 81 D.
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