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EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: BASILIO MIGUEL RÍOS BENÍTEZ S/ DIFAMACIÓN" N° 16 AÑO 2020. AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación deducida contra los Miembros del Tribunal de Apelación, Primera Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Magistrados Marta Acosta y Raúl Insaurralde y, CONSIDERANDO: Que, se presenta Basilio Miguel Ríos Benítez, por sus propios derechos y en causa propia, a recusar a los Miembros del Tribunal de Apelación, Primera Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Magistrados Marta Acosta y Raúl Insaurralde, y lo hace en los siguientes términos: ... de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 50 inc. 10 y 13 del CPP, vengo a presentar formal recusación...preopinión en la causa...mediante Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 30 de agosto de 2021, los recusados han dictado resolución...anulando la Sentencia Definitiva N° 4 de fecha 4 de marzo de 2021, en el cual resultara absuelto de reproche y pena en el juicio oral y público..En los fundamentos emitidos, se advierte una clara tendencia de favorecer desmedidamente a los intereses de la contraria, habiendo admitido una acusación presentada fuera del plazo, propiciando de esta forma un nuevo juzgamiento en mi contra...deja en entredicho la confianza que pueda generar las actuaciones de los magistrados en los trámites sucesivos...-. Los Miembros del Tribunal de Apelación, Magistrados Marta Acosta y Raúl Insaurralde, contestaron la recusación, diciendo en lo sustancial que los motivos que expone el recurrente como causal de recusación no existen, que los motivos de la recusación radican sobre la disconformidad del recusante en torno a las decisiones adoptadas por esa magistratura, y finalmente calificaron de inconsistentes las razones expuestas por el recusante.- Debo decir que respecto a las causales invocadas por la parte recusante (artículo 50, incisos 10 y 13 del C.P.P., haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro y motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia, respectivamente), del escrito de recusación no se infiere que se hayan configurado en estos autos las referidas causales, pues lo que realmente se plantea en la incidencia es la disconformidad con lo resuelto a través del Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 30 de agosto de 2021, por el cual los recusados resolvieron anular la Sentencia Definitiva N° 4 de fecha 4 de marzo de 2021, en el cual el ahora recusante resultara absuelto de reproche y pena en el juicio oral y público, ni tampoco refiere cuál sería la opinión o consejo sobre el procedimiento, por lo cual deviene improcedente el planteamiento. Asimismo, es oportuno decir que el Código Procesal Penal establece mecanismos de impugnación Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de los cuales las partes pueden hacer uso para reclamar su disconformidad con lo resuelto, por lo que tampoco se configura la causal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia. Finalmente, debo agregar que en su relato el recusante no hace mención a ninguna circunstancia concreta de la cual se pueda deducir que la imparcialidad o independencia de los Magistrados recusados esté comprometida, sino que por el contrario, lo que resulta patente es su disconformidad con la decisión judicial emitida. Por todos los motivos explicados corresponde no hacer lugar a la recusación planteada por Basilio Miguel Ríos Benítez, por sus propios derechos y en causa propia, contra los Miembros del Tribunal de Apelación, Primera Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Magistrados Marta Acosta y Raúl Insaurralde, por improcedente. Es mi opinión.- Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos: Considero que corresponde HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Basilio Miguel Ríos Benítez, en contra de los Magistrados Marta Acosta Insfrán y Raúl A. Insaurralde, en vista de que, los argumentos vertidos se hallan comprendidos dentro de la causal del inc. 6 del art. 50 del Código Procesal Penal, atendiendo que, el reenvío de la pena importa previamente el estudio del fondo de la cuestión. ES MI OPINIÓN.— VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Considero que corresponde HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Abg. Basilio Miguel Ríos Benítez, en contra de los Magistrados Marta Acosta Insfrán y Raúl A. Insaurralde, con base a los siguientes fundamentos:- El Abg. Basilio Miguel Ríos Benítez alegó los motivos previstos en el Art. 50 numerales 10 y 13 del C.P.P., manifestando que los miembros recusados ya han sentado preopinión a través del Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 30 de agosto del 2021, al anular la resolución en la cual resultara absuelto de reproche y pena en el juicio oral y público, aduciendo una supuesta intención de los miembros recusados de favorecer a su contraparte.- La causal de excusación de un magistrado por haber intervenido anteriormente en una causa, es la prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P. en su primera alternativa, que dice: " haber intervenido anteriormente de cualquier modo ...en la misma causa". El motivo indicado en el escrito de recusación, no se corresponde con el supuesto previsto en el artículo 50 numeral 10 del C.P.P., sino que debería ser analizado según la causal prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P.. Efectivamente, el artículo 50 inciso 10 C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad de parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a una actuación de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los mismos en una actividad distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a su decisión.----------------------------------------------------------------------Del análisis del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P., surge que los miembros recusados han intervenido anteriormente en la presente causa, al dictar el Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 30 de agosto del 2021, declarando la nulidad del fallo y el reenvío para un nuevo juzgamiento, por lo que se infiere que los Magistrados Marta Acosta Insfrán y Raúl A. Insaurralde, han estudiado el fondo de la cuestión, y en ese sentido, se concluye que la causal de intervención previa del numeral 6 se encuentra configurada. ES MI VOTO.-------------------------------------------------------------------POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la recusación deducida por Basilio Miguel Ríos Benítez, por sus propios derechos y en causa propia, contra los Miembros del Tribunal de Apelación, Primera Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Magistrados Marta Acosta y Raúl Insaurralde, por los motivos explicados en el exordio de la presente resolución.-------------------------------------------------------------2.- ANOTAR, registrar y notificar.------------------------------------------------------------ Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 14 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 75 D.
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