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Expediente: "Melissa Karabia Pereira y otros s/Lesión".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Juan C. Gonzalez, bajo patrocinio del Abg. Eladio Fleitas Pereira, contra el A. I. N° 271 de fecha 25 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: El A. I. N° 271 de fecha 25 de noviembre del 2022, había resuelto rechazar la recusación interpuesta por el Querellante Juan Carlos González Cabrera en contra de la Juez Penal de Sentencias de la Circunscripción de Cordillera, Abg. Liliana Ruiz Díaz Guerrero.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes".- De la lectura del escrito obrante en autos, surge que el Sr. Juan C. Gonzalez, interpone Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, que resuelve rechazar la recusación en contra de la Juez Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia.- Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resuelve rechazar la recusación en contra de la Juez del tribunal de primera instancia, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Melissa Karabia Pereira y otros s/Lesión".- corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Juan C. González, contra el A. I. N° 271 de fecha 25 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la decisión asumida por el ministro Manuel Ramírez Candia, en el sentido de declarar inadmisible el recurso de apelación, por los siguientes fundamentos: -Primeramente, corresponde verificar la competencia de esta máxima instancia judicial para entender en la presente causa. - Al respecto, el art. 39 del Código Procesal Penal, reza: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación у resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. (las negritas son nuestras). - Sobre el punto, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por este órgano a través de la vía de la apelación general -en atención a lo mencionado en el numeral 5 del art. 39 del CPP, de conformidad al art. 28 del Código de Organización Judicial, que establece: La Corte Suprema de Justicia conocerá:... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas....- De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias' del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional.- En el caso particular, se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser primitiva de la alzada, puesto que la cuestión se originó en primera instancia con la recusación planteada 1 Este tribunal considera que dicha característica se da cuando la alzada, es el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante ellos y, "no" respecto a asuntos suscitados en una instancia anterior. Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Expediente: “Melissa Karabia Pereira y otros s/Lesión”.- contra el Tribunal de Sentencias; por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado.Asimismo, cabe agregar que, es competencia exclusiva del tribunal de apelaciones analizar la procedencia o no de las recusaciones planteadas contra los miembros del Tribunal de Sentencias y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra la Cámara de Apelaciones.En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal.A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifestó que se adhiere al voto del DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. - Por tanto, la;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Juan C. González, contra el A. I. N°° 271 de fecha 25 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en los autos caratulados: Melissa Karabia Pereira y otros s/Lesión”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 73 D.
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