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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. DANIEL SOSA VALDEZ EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. DANIEL SOSA VALDEZ EN "PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA S/MEDIDA DE NO INNOVAR DE HECHO Y DE DERECHO". AÑO: 2021. N°: 249. .- RECIBIDO 10 103-2023 RAGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos sesenta y ocho. Só ir En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve dias del mes de marlo del año dos mil veintitres , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. DANIEL SOSA VALDEZ EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. DANIEL SOSA VALDEZ EN "PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA S/MEDIDA DE NO INNOVAR DE HECHO Y DE DERECHO", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Daniel Sosa Valdez en causa propia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar lo siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: La presente excepción de inconstitucionalidad es opuesta por el abogado Daniel Sosa Valdez ante el Juzgado en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, de esta Capital, mediante escrito obrante a fs. 142 a 146 de autos, contra el Art. 29 de la Ley N° 2421/2004, en ocasión de contestar el traslado que le fuera corrido de la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Procuraduría General de la República, en el marco de la ejecución de sentencia de sus honorarios profesionales. El excepcionante, como fundamento de su presentación, manifiesta que con la aplicación del citado artículo se pretende disminuir el monto de sus honorarios profesionales en un 50% por haber resultado condenado en costas un ente estatal, lo cual contraviene el principio de igualdad ante la ley en relación con el trato que reciben los demás profesionales abogados, conforme a los artículos 47 y 48 de la Constitución Nacional. Corrido el traslado pertinente, la Procuraduría General de la República, contesta en los términos del escrito obrante a fs. 150 a 155, solicitando el rechazo de la excepción por su notoria improcedencia, al considerar que los honorarios ya le fueron retasados mediante las siguientes resoluciones: A.l. N° 257 del 12 de abril de 2012 y su aclaratoria, el A.I. N° 288 del 18 de abril de 2012, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial Quinta Sala, de esta Capital. Señala que la excepción fue opuesta extemporáneamente en el marco de la ejecución de resoluciones judiciales ya mencionadas; el art. 29 de la Ley 2421/2004 fue aplicado tanto en primera como en segunda instancia. Arguye que en primera instancia el solicitante de los honorarios pidió al juez que remitiera los autos a la Corte Suprema para la consulta sobre la de Primera Instancia Civil y Comercial del Noveno Turno, de esta Capital, por A.I. N° 1177 de techa 19 de agosto de 2011, rechazo el pedido de consulta constitucional del art. 29 de la Ley N° 2421/2004 y procedió a la regulación de los honorarios del peticionante. En segunda el Tribunal de Apelación Civil y Comercial Quinta Sala, aplicó nuevamente de forma Dr. Victor Bios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
expresa el art. 29 de la Ley N° 2421/2004, en el A.l. N° 257 del 12 de abril de 2012 y en su aclaratoria, el A.l. N° 288 del 18 de abril de 2012. Arguye que dichas resoluciones han pasado a autoridad de cosa juzgada. Señala que la presentación de la excepción es extemporánea. - Por su parte el Ministerio Público, contestó el traslado en los términos del Dictamen N° 40 de fecha 7 de enero de 2021 (fs. 173 a 175), y recomienda hacer lugar a la presente excepción de inconstitucionalidad contra el art. 29 de la Ley N° 2421/2004. Así tenemos que, el control de constitucionalidad por vía de la excepción será procedente respecto de un instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución Nacional, revistiendo un carácter preventivo, pues, constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de ley de modo que esta no sea aplicada al caso concreto. Debemos recordar, que la excepción de inconstitucionalidad debe ser opuesta cuando la contestación o reconvención se estimare que está fundada en una ley u otro acto normativo inconstitucional, tal como lo prevé el art. 538 in fine del C.PC. que dice: " ... También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve dias, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención...". Debemos tener presente lo estipulado por el art. 546 del CPC que establece el momento procesal oportuno cuando dice: "....Oportunidad para oponer la excepción en los juicios especiales. En los juicios especiales de cualquier naturaleza, el accionado deberá oponer la excepción al contestar la demanda, o ejercer el acto procesal equivalente a la misma. El accionante deberá promoverla en el plazo de tres días, desde la notificación de la providencia que tenga por contestada la demanda o por ejercido el acto procesal equivalente... "(las negritas son mías). Al análisis de las constancias obrantes en autos y la verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos, considero que la presente excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Daniel Sosa Valdez en el marco de la ejecución de su regulación de honorarios profesionales, es manifiestamente improcedente al no reunirse los presupuestos procesales previstos en las normas precedentemente señaladas. En el caso que nos ocupa se trata de una ejecución de sentencia, de la regulación de honorarios profesionales del Abg. Daniel Sosa Valdez -el A.l. N° 257 del 12 de abril de 2012 y su aclaratoria, el A.l. N° 288 del 18 de abril de 2012, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial Quinta Sala-. Conforme a sus propias manifestaciones vertidas en el escrito de f 131 de autos, ambas resoluciones se encuentran firmes y ejecutoriadas. -...- El excepcionante, presentó su petición de honorarios en fecha 28 de abril de 2011 conforme el escrito obrante a fs. 1 a 4 de autos, en ese escrito solicita al Juez se remita los autos regulatorios a la Corte Suprema de Justicia a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad o no del art. 29 de la Ley 2421/2004. La adversa, Procuraduría General de la República, contesta dicho traslado en fecha 11 de mayo de 2011 (fs. 13 a 17 de autos), y solicita la aplicación estricta del art. 29 de la Ley N° 2421/2004.-—- Conforme a la previsión l del art. 538 del Código Procesal Civil, la excepción de inconstitucionalidad debe ser opuesta cuando la contestación o reconvención se estimare que está fundada en una ley u otro acto normativo inconstitucional, lo cual aconteció en la contestación del traslado realizada por la Procuraduría General de la República y que el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del Noveno Turno, de esta Capital, tuvo por contestado conforme la providencia de fecha 12 de mayo de 2011 (f. 17 vlto.). Como vemos, la presente excepción de inconstitucionalidad fue presentada en forma extemporánea. .... Debe considerarse que el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que la ley u otro acto normativo sea aplicado al caso específico en el que se la opone, es decir, lograr de la Corte Suprema de Justicia la declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una 2
ORTE EXCEPCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD SUPREMA OPUESTA POR EL ABG. DANIEL SOSA VALDEZ SRYUSTIGIA EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. DANIEL SOSA 10/03-2023 VALDEZ EN "PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA S/MEDIDA DE NO INNOVAR DE HECHO Y DE DERECHO". AÑO: 2021. N°: 249. ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla, situación que no se ajusta al presente caso. Por las motivaciones expuestas, corresponde el rechazo de la presente Excepción de Inconstitucionalidad. Costas a la perdidosa. Voto en ese sentido.- A sus turnos, los Doctores VÍCTOR RÍOS y ANTONIO FRETES, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante CÉSAR DIÉSEL, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Vetor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 268. Abog. Julio C. Pavóh Martine) Secretario Asunción, 9 de maro de 2.023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la © SECRETARIA 39 JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el por el Abg. Daniel Sosa Valdez, por inoficiosa . IMPONER costas, de conformidad a lo establecido en el Art. 192/del C,P.C. - ANOTAR, registrar y notifical Dr. Vícto os Ojeda Ministro Ante mí:
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