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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CONTRA EL ART. 44 DEL DECRETO N° 8885/07 QUE REGLAMENTA LA LEY N° 3148/06 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO 2007" Y ART. 5 DEL DECRETO N° 7264/06 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2597 DEL 20/06/2005 "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA", MODIFICADA Y AMPLIADA POR LEY N° 2686 DEL 13/09/2005". AÑO: 2007. N°: 1460. CrAL ESTADIS 10 -D ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos cuarenta y cinco. •En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve dias marzo del año dos mil veintitres, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CONTRA EL ART. 44 DEL DECRETO N° 8885/07 QUE REGLAMENTA LA LEY N° 3148/06 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO 2007" Y ART. 5 DEL DECRETO N° 7264/06 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2597 DEL 20/06/2005 "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", MODIFICADA Y AMPLIADA POR LEY N° 2686 DEL 13/09/2005", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la entonces Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, según Acordada N° 446 de fecha 6 de febrero de 2007, en representación del Poder Judicial. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VICTOR RIOS OJEDA, CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS y MANUEL RAMÍREZ CANDIA. - A la cuestión planteada, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: - 1.- La Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, en su carácter de Presidenta de la Corte Suprema de Justicia según Acordada N° 446 de fecha 6 de febrero de 2007, en representación del Poder Judicial, promovió acción de inconstitucionalidad contra el Artículo 44 del Decreto N° 8885/07 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3148/06 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007" y contra el Artículo 5 del Decreto N° 7264/06 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2597/06 "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, MODIFICADA Y AMPLIADA POR LEY N° 2686/05", por considerarlos inconstitucionales, ilegales y lesivos a la independencia del Poder Judicial. . Víctor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanhs Ministro CSJ. Abog. Juic C. Pavón Martines Secret. Ro
2.- En primer lugar, es oportuno aclarar que en la actualidad el Decreto N° 8885/07 ha perdido total virtualidad. Si bien la disposición recurrida estaba vigente al momento de la presentación de la acción, actualmente ha perdido validez por su carácter temporal, pues fue aplicada únicamente al ejercicio fiscal 2007, por lo que a la fecha ya no corresponde emitir pronunciamiento alguno. 3.- El Articulo 5 del Decreto N° 7264/05, también impugnado, establece que los viáticos y pasajes asignados al personal público y personas particulares deberán adecuarse a la tabla de valores preestablecida para el interior y exterior del país, dispuesto en la reglamentación de la ley anual de presupuesto. - 4.- Al respecto, cabe resaltar que dicho acto normativo además de haber perdido vigencia en la actualidad, por haber sido derogado por el Decreto N.° 5076/21 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6511/2020, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"; ha sido declarado inaplicable por Acuerdo y Sentencia N.° 574 de fecha 7 de diciembre de 2010, dictado por la Sala Constitucional de la Suprema Corte. Razón por la cual, a la fecha, la norma atacada ha perdido también total virtualidad, situación que invalida cualquier pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión por resultar totalmente inoficioso. 5.- La Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia que comparto, ha señalado que: "carece de sentido cualquier pronunciamiento al respecto. Esta Corte ha sostenido en diversos fallos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se la dicta. Y como que, al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento sería pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solo puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (Ac. y Sent. N° 1278 de fecha 29 de diciembre de 2005). . 6.- Por lo tanto, en virtud a lo manifestado, opino que corresponde rechazar la presente Acción de Inconstitucionalidad, pues por mandato legal la Corte no puede efectuar declaraciones de inconstitucionalidad "en abstracto" ", es decir, fuera de un "caso concreto" en el que aquellas deban aplicarse. Asimismo, corresponde levantar la medida cautelar de suspensión de efectos dictada en autos. - 7.- Finalmente, dejo expresa constancia de que estos autos llegaron a mi Gabinete en fecha 22 de diciembre de 2021, y manifiesto mi profundo pesar por la demora generada desde la providencia de "Autos" hasta la efectiva resolución. Es mi voto. A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Me adhiero a la opinión emitida por el ministro Victor Ríos, quien me ha precedido en la votación, en el sentido de rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, puesto que esta Sala Constitucional no puede realizar declaraciones "in astracto", fuera de un caso concreto. premie ana a mama la agrada i De di en ene reihe a en de de 202ingl0 A su turno, el Doctor MANUEL RAMIREZ CANDIA manifestó que, se adhiere al voto del Ministro Preopinante Doctor VICTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CONTRA EL ART. 44 DEL DECRETO N° 8885/07 QUE REGLAMENTA LA LEY N° 3148/06 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO 2007" Y ART. 5 DEL DECRETO N° 7264/06 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2597 DEL 20/06/2005 "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", MODIFICADA Y AMPLIADA POR LEY N° 2686 DEL 13/09/2005". AÑO: 2007. N°: 1460. 112/231 00|61 LOBILO ESTA. 2023 León lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que derifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candir M. Diesel Junghanns MINISTRO Ministro CS). Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 245. Asunción, 9 de marzo de 2.023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la entonces Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa; según Acordada N° 446 de fecha 6 de febrero de 2007; en representación del Poder Judicial, por inoficiosa ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por el A.I. N° 1.871 de fecha 17 de diciembre de 2007, dictada por ésta Sala. . ANOTAR, registrar y notificar Dr. Manuel Dejesús Ramírez Ca MINISTRO Ante mí: Ríos Ojeda Ministro 00 MAL * SECRETARIA JUDICIALI Abog. Jullu Ser
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