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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ADDIAS PESTANA SANDOVAL EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE. FLORENTIN BORJA SEGOVIA C/ ADDIAS PESTANA SANDOVAL REIVINDICACION. AÑO: 2020 - N. ° 2534-.....- 1021 03 1 0/-03-2023ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos dieciseis. Asunción, Capital República del No Paraguay, a los mes de del año dos mil "Veintitres, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de los Excmos. •Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores Si ANTONO FREYES, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Y VICTORiOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ADDIAS PESTANA SANDOVAL EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE. FLORENTIN BORJA SEGOVIA C/ ADDIAS PESTANA SANDOVAL S/ REIVINDICACION, a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el ADDIAS PESTANA SANDOVAL, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado.-...... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?- A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El señor Addias Pestana Sandoval, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en de los autos: "FLORENTIN BORJA SEGOVIA C/ ADDIAS PESTANA SANDOVAL S/ REIVINDICACION" promueve la excepción de inconstitucionalidad contra la Resolución del Directorio del Instituto de Reforma Agraria (IRA) N°989, de fecha 17 de octubre de 1961. Manifiesta que el acto normativo que impugna fue dictado por el Instituto de Reforma Agraria: "Resolución del Directorio N°989 de fecha 17 de octubre de 1961, por la cual el IRA enajenó bienes públicos destinados a la Reforma Agraria, a favor de varios Militares integrantes del ambito castrenses del Gobierno del Gral. Alfredo Stroessner, entre ellos el finado Gral. MARCIAL ALBORNO ORTİZ, MARCIAL SAMANIEGO, el propio Gral. STROESSNER ETC, ADJUDICANDO BIENES INMUEBLES QUE SE SUPERPONEN a INMUEBLE DEBIDA Y LEGALMENTE INSCRITA en fecha anterior, adjudicada por la misma Institución a otro propietario, en contravención de expresas normativas de la Constitución Nacional vigente en ese entonces, sobre garantías sobre la propiedad privada - C.N. 1940, Are 21°, C.N. 1967, Art. 96°, Q.N. 1992, Art. 109 y otras disposiciones legales vigentes, y que fuera Expropiada por Ley 35/90 (S) -. Como fundamento de la excepción planteada sostiene: "Bien jurídico protegido: El ámbito de la vida y la intimidad de las personas; la propiedad, concretamente los derechos reales sobre las tierras o viene inmobiliarios públicos _a Constitución Nacional en su Art. 109 protege la propiedad privada y la declara inviolable salvo razones de interes público y de protección de intereses colectivos o sociales que será determinada en cada caso por la ley" (sic)- Dr. A PONIOTT unistro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ries Ojeda Ministro
Sostiene que las normas vigentes en la época: Constitución Nacional de 1940 (Arts. 6 y 21), el Estatuto Agrario (Art. 85), la Ley 852 del 14 de marzo de 1963 que crea el Instituto de Bienestar Rural (Arts. 21 y 23), la Constitución Nacional de 1967 (Arts. 11, 83, 96, 123, 124, 128 y 193) fueron violentadas con la Resolución impugnada ya que estas normas protegen la propiedad privada, regulan la de inscripción de títulos de propiedad, crean instituciones y establecen normas para la reforma agraria, preceptos que no fueron cumplidos en la Resolución del Directorio N°989 de fecha 17 de octubre de 1961 al realizar una doble adjudicación de los mismos bienes inmuebles a favor de personas determinadas. - La Fiscala Adjunta María Teresa Aguirre Allou, en su Dictamen N°1322 del 07 de octubre de 2020, es de parecer que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad Ya en el estudio de la presente excepción de inconstitucionalidad vemos que el ".P.C. en su Art. 538 establece: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución...".- Sabido que, lo que en esencia busca excepción de inconstitucionalidad, es un renunciamiento de la máxima instancia judicial, en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de una ley o cualquier otro instrumento normativo, por violentar una norma, derecho, garantía, obligación o principio, que en nuestro sistema positivo tenga rango constitucional, en forma previa a cualquier decisión judicial, de modo tal que el Juzgador se abstenga de aplicarla.-. En el caso en estudio dicha posibilidad no puede darse, pues, la resolución en cuestión ya fue aplicada por la autoridad administrativa, por lo que resulta imposible el cumplimiento de la finalidad legal del instituto que nos ocupa. Al respecto, resulta ilustrativo recurrir a la jurisprudencia, en cuanto señala: "...La Ley es clara no admite otra interpretación. La excepción de inconstitucionalidad debe ser planteada al contestar la demanda o la reconvención a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución. Su objetivo, como tantas veces se ha destacado, es evitar que tal norma sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla... (Acuerdo y Sentencia N° 140, de fecha 30/03/2000 - C.S.J.). Con lo dicho hasta aquí, queda claro que la resolución excepcionada no es susceptible de impugnación a través de la presente vía y ello es asi, atendiendo al objeto que persigue la norma, es decir, la declaración de inconstitucionalidad de leyes e instrumentos normativos transgresores de nuestra Carta Magna y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto.— En consecuencia, atento a las consideraciones que anteceden que hacen la presente excepción resulte inoficiosa, corresponde disponer el archivamiento de la presente excepción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y RIOS OJEDA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS,EE., todo por ante mí, dejque derifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Di- Con Morete dimehanns Ministro CSJ. Dr. Vetor Rigs Ojeda ustro Ante 2 Apog. julic Secretuci
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ADDIAS PESTANA SANDOVAL EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE. FLORENTIN BORJA SEGOVIA C/ ADDIAS PESTANA SANDOVAL REIVINDICACION. AÑO: 2020 - N. ° 2534. 00 01 102. 03 SENTENCIA NÚMERO: 216. marzo Asunción, de de 202 3 21/2 1300 ViSTOSaLos méritos del Acuerdo que anteceden, la EST -03 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: EL TE NO HACER LUGAR aND ovapion de inconstucionfidad pouesta por el Señor ADDIAS PESTANA SANDOVAL ANOTAR, registrar y notificar.- sincrepo de hostile Cesar M. Dieser unghan s Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Millstro Muestro Ante mí:Abok Martine Cecretarti 3
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