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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA CONSTITUCIONAL: PROMOVIDA POR IGNACIO MARIA DENIS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMÓN IGNACIO VERA GONZÁLEZ S/TRÁFICO DE DROGAS". 00 01.192 AÑO: 2019. N°. 733. - DECEND TADISTICA CAMI -03-ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos doce. que López Franc Asi En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve días veintitres , estando en la Sala de Acuerdos Sde la Gorte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional Doctores ANTONIO FRETES, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA CONSTITUCIONAL: PROMOVIDA POR IGNACIO MARIA DENIS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMÓN IGNACIO VERA GONZÁLEZ S/TRÁFICO DE DROGAS", a fin de resolver la Acción declarativa de Certeza Constitucional promovida por la Abogada Alba González Giménez, en la Causa caratulada "Ramón Ignacio Vera González y otros s/Tráfico de drogas" Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción declarativa de Certeza Constitucional deducida?. PRACTICADO EL SORTEO DE LEY, RESULTO EL SIGUIENTE ORDEN DE VOTACIÓN: ANTONIO FRETES, CESAR DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA. - A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: La Abg. Alba González Giménez, en la causa caratulada "Ramón Ignacio Vera González y otros s/ Tráfico de drogas" (caso Flights) promueve acción declarativa de certeza. - Primeramente, en lo referente a la naturaleza de la presente solicitud y su procedencia, corresponden ciertas precisiones. Así, en lo que hace a la declaración de certeza, la Corte Suprema de Justicia ha asentado suficientes antecedentes en cuanto a su viabilidad. Esta Máxima Instancia, mediante el Acuerdo y Sentencia N° 185 de fecha 10 de abril 2014, atomizando los precedentes expresados con anterioridad, ha resuelto una solicitud de certeza constitucional, a cuyos argumentos me remito por su indiscutible certeza Deben también ponerse en resalto los argumentos esgrimidos en cuanto a los casos y el alcance respecto de los cuales es posible admitir esta herramienta procesal, que quedaron expresados en el Acuerdo y Sentencia N° 880 del 17 de noviembre de 2015. La accionante menciona, en sucinto resumen, que "Los Agentes de la Senad... estaban interceptando las llamadas de mi representado y accediendo a los extractos en soporte magnético proveído por la Telefonía Tigo sin autorización judicial. y posteriormente con la intervención judicial sin el requisito insoslayable previsto en el art. 321 CPP...Al colisionar con el Art. 17 CN el incumplimiento del art. 200 y 321 CPP remediablemente k Corte Suprema - Sala Constitucional debe /pronunciarse al respecto a los efectos de Dr. actor Rios Ojeda Ministro Dr. ANTO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secreta
enderezar el cauce procesal imprimiendo lineamiento para los jueces a seguir... Esta representación solicita pronunciarse sobre la necesaria intervención de un defensor público en todas las causas ya sea esta y otra donde el juzgado autoriza la intervención de llamadas privadas y a todas aquellas mencionada en el art. 36 CN...' Ingresando al estudio del fondo de la cuestión planteada, surge que no ha quedado establecido el estado de incertidumbre sobre la constitucionalidad de alguna norma invocada en el discurso sustentado mediante el escrito introductorio de la presente instancia. Los fundamentos esgrimidos por la accionante no tienen conexión lógica con el objeto de la acción sino hace una relación de cuestiones de hecho y una crítica a los actos investigativos del Ministerio Público, los cuales poseen un mecanismo propio de revisión mediante la aplicación del Código Procesal Penal, de lo cual no resulta la existencia de una crisis que amerite poner en movimiento a la Corte Suprema de Justicia con el fin de esclarecer una incertidumbre. Por las consideraciones hechas, visto el parecer del Ministerio Público, opino que no corresponde hacer lugar a la acción declarativa de certeza promovida. Es mi voto. - A su turno, el Ministro CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Ádhiero a la opinión del Ministro Fretes, en relación a no hacer lugar al pedido de certeza constitucional promovida por la Abg. Alba González Giménez, en defensa de Ignacio María Denis, y me permito formular las siguientes consideraciones. En primer término, la figura de la acción declarativa o de certeza constitucional responde a una necesidad de delimitación de sentido y alcance de normas constitucionales que generan dudas al aplicarse a casos concretos. Este entendimiento proviene de la interpretación sistemática de las siguientes disposiciones: Art. 247 de la Constitución Nacional. De la función y de la composición El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. (Sic.).- Art. 99 del Código Procesal Civil. Acción puramente declarativa. El interés del que propone la acción podrá limitarse a la declaración de la existencia o no existencia de una relación jurídica, o a la declaración de autenticidad o falsedad de un documento. (Sic.). Respecto a la función de esta figura, Mendonça sostiene: "/..] más allá de los mecanismos básicos de control constitucional (acción y excepción), la Corte Suprema tiene atribuciones para resolver casos concretos en los que exista duda o incertidumbre acerca de la interpretación o aplicación de una norma constitucional, descartando los casos eventuales o especulativos. En caso de duda o incertidumbre, la intervención de la Corte Suprema de Justicia se vuelve necesaria y eficaz para asegurar el imperio de la Constitución mediante la determinación del sentido de determinadas disposiciones constitucionales'. (Sic.). En este sentido, Ramírez menciona que, jurisprudencialmente las conformaciones de la Corte Suprema de Justicia han establecido como requisitos para la procedencia de la acción declarativa de certeza: 1) la existencia de duda o incertidumbre sobre constitucional y la aplicación a un caso concreto no hipotético o especulativo (2019, p. 185)2 Existen precedentes que asentaron estos requisitos: Sentencia Definitiva N° 191 de fecha 27 de abril de 1999; Acuerdo y Sentencia N° 185 de fecha 10 de abril de 2014; Acuerdo y Sentencia N° 1010 de fecha 11 de diciembre de 2015, entre otros. ' Mendonça, D. (2012) Sentencia declarativa de Certeza Constitucional. Revista La Ley Paraguay. 2 Ramírez C., M. (2019) Control de Constitucionalidad. Editorial Arandurã. Asunción, Paraguay. 2
11, CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA CONSTITUCIONAL: PROMOVIDA POR IGNACIO MARIA DENIS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMÓN IGNACIO VERA GONZÁLEZ S/TRÁFICO DE DROGAS". ANO: 2019. N°. 733. 19(00 10 -03- 2023 Torres: refiere que la justificación de esta acción es la de dar una interpretación autorizada de la Constitución Nacional, es decir, de determinar el sentido y alcance de disposiciones constitucionales... la incertidumbre se vincula estrechamente con la existencia de un caso ante el cual existen dos o más soluciones constitucionalmente posibles (2017, p. En referencia al análisis de lo planteado, se observa que el escrito de la abogada defensora no responde a una duda o incertidumbre respecto al alcance o interpretación de los Arts. 17 y 36 de la Constitución Nacional. Este razonamiento se justifica en que los agravios expresados por la misma, se centran en atacar el aparente incumplimiento de los Arts. 200 y 321 del C.P.P. por parte del juez interviniente y la representación fiscal, sin considerar que existen vías ordinarias previstas en la propia legislación procesal penal para el estudio de los temas planteados, por lo que no resulta necesario que esta Sala Constitucional se pronuncie al respecto. - Torres que: (en los casos que requieren de la acción de certeza constitucional) "no se lamenta una violación existente, o bien una vulneración constitucional ya en acto; sino que se tiende a evitar esa situación, cuando ello pueda ser subsanado mediante un procedimiento que tenga las características de una causa justiciable y permitir así la eliminación de la incertidumbre que derive de la interpretación de exquisitamente constitucionales" (Sic.) (2017, p. 52). - En base a las consideraciones realizadas y considerando que no existe una situación de incertidumbre respecto a las normas constitucionales invocadas, corresponde no hacer lugar al presente pedido de acción declarativa de certeza constitucional. ES MI VOTO. A su turno, el MINISTRO VICTOR RÍOS dijo: Adhiero al voto del Ministro Preopinante Doctor ANTONIO FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado-el acto, firmando SS.EE, todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. VictoruRios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Pavón Mart Ante mí: 3 3 Torres, J. (2017) Panorama reciente de la Acción Declarativa de Certeza Constitucional en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociale s (UNA).
SENTENCIA NÚMERO: 212. Asunción, 9 de marzo de 2023- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción declarativa de Certeza constitucional promovida por la Abogada Alba González Giménez, de conformidad y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. - Dr. Victor • Rios Ojeda Ministro Ante mí:
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