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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ALFREDO GONZALEZ ORTIZ EN REPRESENTACIÓN VG IMPORT EXPORT AUTOMOTORES S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PROVALOR S.A. C/ LORENZA ORTIZ CENTURION Y ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". ANO: 2019. N°: 2930. -..- 18111.118.7 PARTE ARRES D ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos nueve. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve días del mes de marro del año dos mil veintitre s , estando en la Sala de "L Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PROVALOR S.A. C/ LORENZA ORTIZ CENTURIÓN Y OTROS SI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Alfredo González Ortiz, en representación de la Firma VG Import Export Automotores S.R.L.. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES y VÍCTOR RÍOS OJEDA. ..... A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Alfredo González Ortiz, en nombre y representación de la firma VG Import Export Automotores S.R.L. interpone recurso de aclaratoria contra el Ac. y Sent. N° 459 del 18 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Constitucional, por considerar que la misma ha omitido pronunciarse sobre las pretensiones de su parte respecto a la inconstitucionalidad de la resolución judicial impugnada. - En primer término, cabe mencionar que el artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." Al respecto, constituyen "errores materiales", en los términos de la norma citada, los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes y la contradicción que pudiese existir entre los considerandos y la parte dispositiva. Por "expresión oscura" debe entenderse cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla. Finalmente,
este recurso es la vía idónea para suplir "omisiones" de pronunciamiento tanto sobre cuestiones accesorias (intereses y costas) cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportunamente articuladas en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo-Perrot. Pág. 582). En el caso de autos, esta Sala Constitucional, mediante el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, resolvió: "NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta... (SIC.). A la cuestión aquí recurrida, del estudio del recurso y de la lectura de sus fundamentos se aprecia que el mismo no se enmarca dentro de los supuestos indicados en el citado artículo 387 del Código Procesal Civil pues los argumentos de recurrente no se encuadran en el "error", "expresiones oscuras" u "omisión", es decir, no se aprecia un error en la cualidad de la parte, equivocación de datos, errores aritméticos ni mucho menos errores de apreciación en la parte resolutiva de la resolución, tampoco así expresiones oscuras ni omisión alguna. Cabe recordar que es improcedente el recurso de aclaratoria que no tienda a corregir un error o aclarar un concepto obscuro o suplir una omisión de la parte dispositiva de la resolución. La pretensión final del recurrente es remitirse a cuestiones relacionadas con el fondo de la cuestión cuyo contenido, sin embargo, no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo sustancial del fallo recurrido. Así, se hace necesario aquí, aunque ello resulte un tema harto conocido por los operadores de justicia, recordar que la ley impone como regla general que con la aclaración efectuada no se puede alterar lo sustancial de la decisión. - Por tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 459 del 18 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. - A sus turnos, los Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y ANTONIO FRETES manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. __ Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. PODER 3 SECRET # CORTA Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ALFREDO GONZÁLEZ ORTIZ EN REPRESENTACIÓN IMPORT EXPORT AUTOMOTORES S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PROVALOR S.A. C/ LORENZA ORTIZ CENTURION Y OTROS SI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO: 2019. N°: 2930. . SENTENCIA NÚMERO: 209. 9 marzo de de 2.023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la 0-03- 2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: Asistenie NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Alfredo González Ortiz, en representación de la Firma VG Import Export Automotores S.R.L., por improcedente. - ANOTAR, registrar y notificar. - NO PRETES Dr. Víctor Rtos Ojeda Minister Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: 8 SECT tatto v. Pavón Martine. Scoitate
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