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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MARTA ROSSANA GRANCE vda. de RODRIGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARTA ROSSANA GRANCE vda. de RODRIGUEZ C/ RES. N° 14 DEL 03/12/2008 DICT. CONSEJO DE ADM. CAJA DE JUB. Y PENS. DE EMPL. DE BANCOS Y AFINES. ANO: 2019 - N. ° 897. Abog. 02 11,03 05 ECIBIDO ROISTICA CIVIL 10 -03- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos siete. Roque López Asi En Ala Ciudad Asunción, Capital de República nueve dias, mes de marzo del año , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MARTA ROSSANA GRANCE vda. de RODRIGUEZ EN CARATULADOS: MARTA ROSSANA GRANCE vda. de RODRIGUEZ C/ RES. N° 14 DEL 03/12/2008 DICT. CONSEJO DE ADM. CAJA DE JUB. Y PENS. DE EMPL. DE BANCOS Y AFINES, a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la señora MARTA ROSSANA GRANCE vda. de RODRIGUEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: . CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: La señora MARTA ROSSANA GRANCE VDA. DE RODRIGUEZ, por derecho propio у bajo patrocinio de abogada se presentó ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a impugnar por la vía de la excepción de inconstitucionalidad el artículo 37 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nos. 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". La excepción de inconstitucionalidad o el control de constitucionalidad por vía de excepción, procede cuando la normativa impugnada es contraria o es violatoria de un derecho, de una garantía, de una obligación o de un principio consagrado en nuestra Constitución, ello se desprende de los presupuestos de admisibilidad previstos en el Artículo 538 del C.P.C. que dice: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvencion, si estimare que estas se tundan en alguna ley y otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestacion de la demanda o la reconvención se funda en una Vey u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención".→ de inconstitucionalidad es pretensan del arala ore la de la de aca in ansia con en la na . Pavon Martine Dr. ANTONA - Gesar M. Dieset Junghanns Ministro 1 Ministro CSJ.
una determinada norma jurídica. Para hacer uso de este medio excepcional y se justifique la inaplicabilidad pretendida, el excepcionante debe exponer su agravio, el cual debe ser propio, concreto, jurídicamente protegido y no hipotético, señalando a la vez la norma constitucional que considera violada por el acto normativo acusado. De esta manera podríamos apreciar la existencia de compatibilidad entre la norma legal y la norma constitucional en su aplicación simultánea. En el caso que nos ocupa la recurrente ha omitido señalar la norma constitucional quebrantada y manifestarse concretamente sobre los agravios que le ocasiona la aplicación de la norma impugnada. Circunstancias estas que tomar inviable la excepción de inconstitucionalidad promovida. Es de entender que la mera alegación de disconformidad hace inviable la excepción promovida. Para que sea admitida tal excepción deberá existir una suficiente justificación no solo la mera mención por parte de la excepcionante de que la norma atacada es inconstitucional. Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expuestas, opino que corresponde rechazar la excepción de inconstitucionalidad planteada. Es mi A su turno, el Doctor RIOS OJEDA, dijo: 1. La señora MARTA ROSSANA GRANCE VDA. DE RODRIGUEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada se presentó ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a impugnar por la vía de la excepción de inconstitucionalidad el artículo 37 de la Ley N° 2856:/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nos. - 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", que fuera aplicado por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios al dictar la Resolución N° 19 de fecha 03/12/2008 que deniega la solicitud de pensión a favor de la señora MARTA ROSSANA GRANCE VDA. DE RODRIGUEZ.— 2.- En primer lugar debemos partir del mecanismo procesal previsto en cuanto a la forma y al trámite de la Impugnación Constitucional por vía de Excepción. En efecto, el Código Procesal Civil, en su Artículo 538, dice: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". 3.- De la norma legal trascripta surge que en el caso de nos ocupa no se cumplen los presupuestos que previene la ley. La recurrente, en su calidad de actor, parte demandante en el marco de la causa contencioso administrativa: "MARTA ROSSANA GRANCE VDA. DE RODRÍGUEZ C/RES. N° 19 DEL 03/12/08, DICT. CONSEJO DE ADM. CAJA DE JUB. Y PENS. DE EMPL. DE BANCOS Y AFINES", opone excepción de inconstitucionalidad contra el último párrafo del Artículo 37 de la Ley N° 2856/06 al contestar la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, alegando que dicha norma vulnera el Art. 14 de la C.N. Esta excepción de inconstitucionalidad se opone contra una norma ya aplicada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios al dictar la Resolución N° 19 de fecha 03/12/2008 que deniega la solicitud de pensión a favor de la señora MARTA ROSSANA GRANCE VDA. DE RODRIGUEZ. - 4.- Así las cosas, advierto que la vía de la excepción es utilizada en forma errónea, considerando el mecanismo procesal establecido legalmente, en desmedro del carácter preventivo de la excepción, el cual está destinado a evitar la aplicación de la ley impugnada por inconstitucional.-.... 5. - La Corte Suprema de Justicia ya ha dicho en reiteradas e innumerables oportunidades que: "'(...) La excepción de inconstitucionalidad se da en el 2
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11 181| 20 21/22 101/02 2023 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MARTA ROSSANA GRANCE de RODRIGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARTA ROSSANA GRANCE vda. de RODRIGUEZ C/ RES. N° 14 DEL 03/12/2008 DICT. CONSEJO DE ADM. CAJA DE JUB. Y PENS. DE EMPL. DE BANCOS Y AFINES. AÑO: 2019 - N. ° 897.- caso de sque alguna de las partes fundamenten su pretensión en una "normativa legal y para una finalidad u objeto preventivo, pues si el Juez aplica una disposición legal que a criterio del recurrente es inconstitucional tiene a su alcance la acción pertinente prevista en la ley procedimental (..)" (EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "B.N.F. C/ LA MOLIENDA S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA". ANO: 2000 - Nº265). - 6.- De acuerdo al claro texto de la ley, la excepción de inconstitucionalidad sólo es procedente en las hipótesis en las que se pretende utilizar contra una de las partes un instrumento normativo reputado inconstitucional, situación que no se ajusta al caso en estudio.-......- 7.- Tal circunstancia desvanece la legitimación activa de la recurrente para la promoción de esta excepción y torna insustancial el planteo incoado. Así, esta instancia queda impedida para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, ya que por mandato constitucional la "administración de justicia" deberá ser ejercida por la Corte Suprema de Justicia en la forma que establezca la ley (Artículo 247 de la Ley Suprema) 8.- Por tanto, en atención a las consideraciones vertidas, opino que la presente inconstitucionalidad debe ser rechazada, por su improcedencia. Es mi voto....... A su turno, el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Migstro DE. ANTONIE» MInIstrOs Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 207. Asunción, 9 de marzo de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: avón Martinez NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Señora MARTA ROSSANA GRANCE vda. de RODRIGUEZ . ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesél Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Miist 3 SE0250A371 I: eletaL. 3
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