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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARLOS HILARION GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: CARLOS HILARION GONZALEZ SARTORIO C/ COOPERATIVA 8 DE MARZO LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". ANO: 2020 - N° 477.-. 1.32 23/090 12/037 DRECIBIDO TADISTICI 10-03ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos seis. os eL En la Ciudad Asunción, Capital de la República del Paraguay, a , del año dos mil veintitres Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARLOS HILARION GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: CARLOS HILARION GONZALEZ SARTORIO C/ COOPERATIVA 8 DE MARZO LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor Carlos González, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado Luis Caballero Krauer, contra el Acuerdo y Sentencia N° 536 de fecha 29 de agosto de 2022, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Sr. Carlos González bajo patrocinio del Abg Luis Caballero Krauer, a interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 536 de fecha 29 de agosto de 2022 dictado por esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, solicitando un pronunciamiento sobre las costas.— El Acuerdo y Sentencia N° 536 de fecha 29 de agosto de 2022, resolvió: "HACER LUGAR, a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia, declarar la nulidad del A.l. N° 134 de fecha 02 de marzo de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de Central. ORDENAR el reenvió de autos al Tribunal que le sigue en orden de turno, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 560 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar". El Art. 387 del Código Procesal Civil, dispone que: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustanci al de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". - Al respecto, analizada la sentencia en cuestión, se constata que efectivamente ha habido una omisión en cuanto al pronunciamiento respecto de la imposicion de las costas, encontrándonos ante una de las circunstancias previstas en el Art. 387 del C.P.C. por lo que el recurso de aclaratoria interpuesto deviene procedente. Asimismo, no existiendo ningún motivo que viabilice la eximición de las costas, corresponde que las mismas sean impuestas a la perdidosa conforme con el principio establecido en el Art. 192 del C.P.C. Es mi voto. Cesar M. Diesel' Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
A sus turnos los Doctores RÍOS OJEDA y FRETES manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de qué certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesch Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ante mi: Ministro SENTENCIA NÚMERO: 706. bagatlio C. Parón Marime. Secretart Asunción, de marzo de 2023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto y, en consecuencia, aclarar el Acuerdo y Sentencia N° 536 del 29 de agosto de 2022 y dejar consignado que las costas deben ser impuestas a la perdidosa conforme con el principio establecido en el Art. 192 del C.P.C., acorde a los fundamentos expuestos en ellexordio de la presente resolución ANOTAR, registrar y notifica Cesar M. Diesel Jun Ministro • ANTONIEE -Minıstrol Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí:
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