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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. HECTOR JORGE RIVEROS EN REPRENTACION DE MODESTO RUIZ VARGAS EN LA CAUSA "MODESTO DIOSNEL RUIZ VARGAS S/ HECHO PUNIBLE C/ EL PATRIMONIO (ESTAFA)". AÑO: 2020 - N.° 2240. - 82 REORDO LL. ESTADISTICA ÄCUÈRDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos catorce CO artos En la Ciudad el no das mi de te la o yen Sic funcion, Capital de del Residica del Paraguay, , días del mes de Julio , estando en la Sala de Acuerdos de la ma de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES Y VICTOR RÍOS OJEDA y, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. HECTOR JORGE RIVEROS EN REPRENTACION DE MODESTO RUIZ VARGAS EN LA CAUSA "MODESTO DIOSNEL RUIZ VARGAS S/ HECHO PUNIBLE C/ EL PATRIMONIO (ESTAFA)", a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Defensor Público, Abogado Héctor Jorge Riveros Espinoza, en representación de Modesto Ruiz Vargas. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El abogado Héctor Jorge Riveros, en representación de Modesto Diosnel Ruiz Vargas, opone excepción de inconstitucionalidad en contra de la Acusación Fiscal N.° 18 de fecha 03 de agosto del 2017, presentada por el Ministerio Público en la presente causa, alegando la conculcación del artículo 13 de la Constitución de la República. Prima facie puede afirmarse y sin temor a equívocos, que el excepcionante ha errado en la articulación de la referida defensa. Corresponde aquí traer a colación el marco rector de la defensa articulada y que se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538, específicamente párrafo primero cuando expresa: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución". -.... Como se ve, la ley procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la litis cuando una de las partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda resultar contrario a preceptos constitucionales, esto equivale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento jurídico, legal en términos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a los mandatos de nuestra ley fundamental. Cabe señalar en consecuencia que existen dos elementos que hacen a la viabilidad de la excepción de inconstitucionalidad, cuales son la argumentación de una de las partes basada en un acto normativo y que este acto normativo precisamente sea considerado inconstitucional e impugnado en 1
consecuencia. En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala por medio del A. y S. N° 908 de fecha 05 de octubre del 2005 al explicar que: "La excepción de inconstitucionalidad, conforme lo establece claramente el art. 538 del C.P.C., debe ser planteada a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución a fin de evitar que el Juez, que no puede de motu proprio inaplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia, es decir, lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia. En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio de impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondiendo, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos". En el caso de autos se está en presencia justamente de lo que la Corte Suprema de Justicia ha referido repetidas veces como un planteamiento absolutamente improcedente de la excepción, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales. En atención a lo precedentemente expuesto, a las consideraciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, considero que la presente excepción es notoriamente improcedente por lo que corresponde su rechazo. ES MI VOTO. - A su turno el Doctor RIOS OJEDA dijo: me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Antonio Fretes, en cuanto al rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta, por los mismos fundamentos pero agregando cuanto sigue: del Art. 538 del C.P.C. surge efectivamente la inviabilidad de cuestionar la constitucionalidad de decisiones judiciales por vía de la excepción de inconstitucionalidad, en el caso en particular el excepcionante procura la nulidad e inaplicabilidad de la Acusación Fiscal N° 18 de fecha 3 de agosto de 2017, e intenta un efecto distinto al establecido en la Ley para la figura impetrada, ambicionando una desnaturalización jurídica de la misma. Es mi voto. - A su turno, el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado ellacto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. ANTORNO FRETESDr. . Víctor Rios Ojeda Cesar M. Diesél Jurghanns Mini Stro Ministro Ministro CSr. Ante mí: dullo C. Pavon Martinez Secretario 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. HECTOR JORGE RIVEROS EN REPRENTACION DE MODESTO RUIZ VARGAS EN LA CAUSA "MODESTO DIOSNEL RUIZ VARGAS S/ HECHO PUNIBLE C/ EL PATRIMONIO (ESTAFA)". AÑO: 2020 - N.° 2240. . SENTENCIA NÚMERO: 414 RECIBIDO de Julio de 2022 .- - 8 ViSTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la excepción opuesta por improcedente ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Víctor Ríos Ojeda DE ANTONIO FRETES Ministro Ministro Cesar M. Diesel Junghanr Ministro CSJ. ODER vICIA Ante m 8SFCRETIRTA 3 Secretario
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