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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SELVA ANTONIA MOREL DE ACEVEDO DEFENSORA GENERAL INTERINA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA CI ART. 12, 15, 36, 46, 50, 55, Y 58 DE LA LEY N° 6258/2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019"; ARTICULOS 42, 43,103, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 143 INCISOS G), INCISO N) E INCISO Q), 145, 146, 147, 154, 159, 161 INCISOS C) Y D), 162, 166, 171, 172, Y 419 DEL DECRETO N° 1145/19 "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION APROBADO POR LA LEY 6258/19". ANO: 2019. N° 273. _- T 01.97 97302 RECIBIDO PADISTICA CIVIL DETACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos Setenta y cinro En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiscis días del mes de tubre del año dosa:lveinti do), estando en la Sala de Acuerdos de la Corte, Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RIOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SELVA ANTONIA MOREL DE ACEVEDO DEFENSORA GENERAL INTERINA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA C/ ART. 12, 15, 36, 46, 50, 55 Y 58 DE LA LEY N° 6258/2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019"; ARTICULOS 42, 43, 103, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 143 INCISOS G), INCISO N) E INCISO Q), 145, 146, 147, 154, 159, 161 INCISOS C) Y D), 162, 166, 171, 172, Y 419 DEL DECRETO N° 1145/19 ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION APROBADO POR LA LEY 6258/19", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abg. Selva Antonia Morel de Acevedo; en aquel entonces Defensora General Interina; bajo patrocinio de Abogado; en representación del Ministerio de La Defensa Publica;. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: ANTONIO FRETES, CESAR DIÉSEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA. -.. A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: La señora SELVA ANTONIA MOREL DE ACEVEDO, en su carácter de Defensora General interina del Ministerio de la Defensa Pública, promueve acción de inconstitucionalidad contra el " ART. 12, 15, 36, 46, 50, 55, Y 58 DE LA LEY Nº6258/2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019"; ARTICULOS 42,43,103 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 143 INCISOS G), INCISO N) E INGISO Q), 145, 146, 147, 154, 159, 161 INCISOS C) Y D), 162, 166, 171, 172, Y 419 DEL DECRETO Nº1145/19 ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION APROBADO POR LA LEY 6258/19". Dr. ANTONIOTSEILS Ministro Dr. Vicior Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Ximena Martínez Seifart Secretaria
En primer lugar y sin ahondar en el planteamiento, en cuanto al estudio de los agravios expuestos se da una situación peculiar; ello debido al transcurso del tiempo, en ese sentido observamos la inexistencia de agravio actual, es decir, el gravamen ya no tiene existencia al momento en que se resuelve la acción de inconstitucionalidad. . Ultimamos que las disposiciones atacadas hacen referencia al presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal del año 2019, el cual a la fecha ya no se encuentra vigente, rigiendo para el efecto la Ley 6873/2022 para el presente ejercicio fiscal. "Sabido es, dentro de la economía del recurso extraordinario, que no se lo destina para resolver consultas, ni para discutir "cuestiones abstractas", sino para impugnar decisiones que produzcan agravios entendibles. En resumen, la inexistencia de agravios cancela la competencia de la Corte Suprema, a los fines del recurso extraordinario." (Néstor Pedro Sagües, Compendio de Derecho Procesal Constitucional, Bs. As., Ed. Astrea, 2ª reimpresión. 2016, p. 167). Ante tales extremos, y como venimos sosteniendo en situaciones similares, el caso sometido a consideración de esta Sala, ya no surge como controversial sino meramente abstracto y la eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma no tendría más efecto que el solo beneficio de la Ley. Concluyendo que, a la vista de esta Sala, al momento de fallar sobre la acción no existiría ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcados. Por lo precedentemente expuesto, y visto el parecer del Ministerio Público, considero que la presente acción no puede prosperar, de igual manera levántese la medida de suspensión de efectos dictada por A.I. N° 302 de fecha 28 de marzo de 2019. ES MI VOTO. - A sus turnos, los Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor ANTONIO FRETES, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: DE ATONIA HA. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abes Ximena Martinch Bitant Beeretaria + Ante mí: 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 | 01 03 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SELVA ANTONIA MOREL DE ACEVEDO DEFENSORA GENERAL INTERINA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA CI ART. 12, 15, 36, 46, 50, 55, Y 58 DE LA LEY N° 6258/2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019"; ARTICULOS 42, 43,103, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 143 INCISOS G), INCISO N) E INCISO Q), 145, 146, 147, 154, 159, 161 INCISOS C) Y D), 162, 166, 171, 172, Y 419 DEL DECRETO N° 1145/19 ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION APROBADO POR LA LEY 6258/19". AÑO: 2019. N° 273.-_____ PALE ENTENCIA NÜMERO: 675 Vasunción, Octubre Roque López' de 2.022- Asistente 58 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la 171 EL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg. Selva Antonia Morel de Acevedo, por inoficiosa..... ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por A.l. N° 302 de fecha 28 de marzo de 2019, dictada, por esta Sala. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS1. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: PODER SECRETARTA S JUDI Abg. Ximena Martinez Seifart Secretaria - 3
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