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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL ABG. MILCIADES ERASMO SANABRIA MOLINA EN REPRESENTACIÓN DE CANDIDO ALCIDES VALENZUELA MORA EN LOS AUTOS "CANDIDO ALCIDES VALENZUELA MORA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL AMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS - INVASION DE INMUEBLE AJENO, CAUSA N° 823/2019". ANO: 2022. N°: 758. . 05. RECIBIP Mauli ESTADISTICY 25 OCTAQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos setenta y dol deye I En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los vcinticinco días del año dos mil veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de Corte, Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL ABG. MILCIADES ERASMO SANABRIA MOLINA EN REPRESENTACIÓN DE CANDIDO ALCIDES VALENZUELA MORA EN LOS AUTOS "CANDIDO ALCIDES VALENZUELA MORA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL AMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS - INVASION DE INMUEBLE AJENO, CAUSA N° 823/2019", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Milciades Erasmo Sanabria Molina, en representación de Candido Alcides Valenzuela Mora. -. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: ANTONIO FRETES, CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA. - A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El Abogado Milciades Erasmo Sanabria Molina, por la defensa técnica del Señor Cándido Alcides Valenzuela Mora, en la causa "Cándido Alcides Valenzuela Mora s/ supuesto hecho punible contra el ámbito de la vida y la intimidad de las personas - invasión de inmueble ajeno" opone excepción de inconstitucionalidad en ocasión de la sustanciación de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 27 de agosto del 2021. . El excepcionante manifiesta y se transcribe: "... La presente excepción se basa en la violación del art. 16 y 17 de la C.N. y de la Ley del Ministerio Público por las siguientes circunstancias: Las garantías constitucionales invocadas garantizan al procesado el respeto al debido proceso, el respeto a la debida defensa, el derecho a producir e impugnar pruebas hecho que le fueron negados durante todo el proceso, tomando en consideración que fue imputado después que a sus espaldas y a expensa de su abogado defensor se han diligenciado una variedad de pruebas de las cuales el no tuvo conocimiento ni formó parte de ella por los cuales son nulos y sin ningún valor...", Dr. ANZONIO 'Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Ximena Martínez Seifart Secretaria
Es necesario señalar desde un principio que, esta excepción de inconstitucionalidad no puede prosperar. En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacional en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13, resulta que los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas son la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales, la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad..... De esto surge que el efecto natural de que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declaración de inaplicabilidad del acto normativo cuestionado y no la nulidad de actuaciones propias de un proceso porque contra éstas no procede en ningún caso. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta contra una norma para que la misma no sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial, a saber, a fin de evitar que el juez, que no puede de motu propio dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar када це цита а дола sentencia. El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de las resoluciones judiciales. (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013). En el caso en cuestión es precisamente éste el requisito no observado por el abogado excepcionante y es dable concluir que la pretensión del mismo no reúne los requisitos exigidos por la ley para enervar la validez de los actos procesales cuya nulidad se pretende en forma improcedente y por la vía de la excepción. El excepcionante no identifica ni siquiera someramente cual es la norma que se pretende aplicar a su parte que considere inconstitucional y que procure evitar que el juzgador aplique en la decisión jurisdiccional que pudiese emanar afectando a su representado. Por el contrario, pretende la nulidad de actuaciones del proceso utilizando esta defensa constitucional como un instrumento recursivo.- En efecto, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de "alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (Art. 542 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial y en ningún caso recursivo. —- Por lo expuesto en consecuencia, en atención a los artículos transcriptos y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción por su notoria improcedencia. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: En el marco de la sustanciación de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado Penal de Garantías de J. A. Saldívar, el Abg. Milciades Erasmo Sanabria Molina por la defensa del señor Cándido Alcides Valenzuela opone excepción de inconstitucionalidad en el marco de la causa penal caratulada: "CANDIDO ALCIDES VALENZUELA MORA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL AMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS -INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, CAUSA N° 823/2019", sosteniendo la vulneración de los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.-. Al respecto manifiesta el excepcionante: "...la presente excepción se basa en la violación de los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y de la Ley del Ministerio Público por las siguientes circunstancias: Las garantías constitucionales invocadas garantiza al procesado el respeto al debido proceso, el respeto a la debida defensa, el derecho a producir e impugnar pruebas de hecho que le fueron negados durante todo el proceso, tomando en consideracion 2 Abg, Ximena Martínez Seifa Secretaria
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL ABG. MILCIADES ERASMO SANABRIA MOLINA EN REPRESENTACIÓN DE CANDIDO ALCIDES VALENZUELA MORA EN LOS AUTOS "CANDIDO ALCIDES VALENZUELA MORA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL RECIBIDO. ESTADISTICA CÌ 204 AMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS - INVASION DE INMUEBLE AJENO, CAUSA N° 823/2019". ANO: 2022. N°: 758.-. Roq que fue imputado después, que a sus espaldas y a expensa de su abogado defensor se han diligenciado una variedad de pruebas de las cuales él no tuvo conocimiento ni formó parte de diligencias ante de la comunicación de su imputación...". De esta manera, funda su pretensión el excepcionante en la violación de los derechos de defensa y debido proceso, y la arbitrariedad en el seguimiento del proceso penal abierto contra su defendido. - Al traslado a la Fiscalía General del Estado, la Fiscal Adjunta Gilda Villalba Tottil se expidió en los términos del Dictamen N°2345 de fecha 15 de octubre de 2021, por la inadmisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el excepcionante ante la ausencia de presupuestos previstos por el Art. 538 del CPC. De la misma manera el Fiscal interviniente en la causa y la querella adhesiva al contestar en la misma audiencia solicitaron el rechazo de la excepción, por considerar que la misma carece de fundamento alguno Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCION EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. -...... También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve dias, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones... El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad En el caso de autos, el excepcionante no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración de inaplicabilidad pretende, sino que cuestiona y ataca el proceso en sí seguido contra el justiciable, pretendiendo su nulidad. Entonces no se encuentra cumplido el primer requisito exigido. En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción inconstitucionalidad solo procede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así dicha excepción no es la vía para exponer circunstancias procesales surgidas en el trámite del procedimiento, ni cuestionar la legalidad de procesos judiciales, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada. or lo tanto, se advierte a mas de la ausencia de un objeto - acto normativo - atacad le inconstitucional por el excepcionante, de una insuticiencia de motivos fundados en la excepción de inconstitucionalidad opuesta. De esta manera, el excepcionante no opone ni funda dicha excepción como es debido....... En tales condiciones corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Milciades Erasmo Sanabria Molina por la defensa del señor Candido Alcides Valenzuela Mora. Es mi voto. Abg. Ximena Martinez Seifart Secretaria 3
A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: —... 1- Me adhiero al voto del Ministro, Dr. César Diésel, por los mismos fundamentos, y en ese sentido me permito realizar la siguiente consideración: 2- Es claro que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos establecidos en el Art. 538 del Código Procesal Civil, a los efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme lo prescribe el Art 542 del mismo cuerpo legal. Por un lado, la excepción de inconstitucionalidad fue opuesta conforme menciona el excepcionante sustentándose en lo siguiente: " ...la presente excepción se basa en la violación de los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y de la Ley del Ministerio por las siguientes circunstancias: Las garantías constitucionales invocadas garantiza al procesado el respeto al debido proceso, el respeto a la debida defensa, el derecho a producir e impugnar pruebas de hecho que le fueron negados durante todo el proceso, tomado en consideración que fue imputado después, que a sus espaldas y a expensa de su abogado defensor se han diligenciado una variedad de pruebas de las cuales él no tuvo conocimiento ni formó parte de ella por los cuales son nulos y sin ningún valor y se refiere especificamente a todas aquellas diligencias ante de la comunicación de su imputación...' ', y no contra alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. Por lo tanto, se entiende que el impugnante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, pretende conseguir la declaración de nulidad del proceso penal y no la declaración de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter partes. 3- Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad en contra de un proceso penal en trámite cuando la norma claramente establece que este mecanismo sólo podrá interponerse contra actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, el impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 4- No podemos dejar de mencionar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva. En este sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la ley prevé otras vías correspondientes. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: PROTES Dr. Vietor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Ante mí: Abg. Simena Ma tinel Selfart Secretaria 4
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL ABG. MILCIADES ERASMO SANABRIA MOLINA EN REPRESENTACIÓN DE CANDIDO ALCIDES VALENZUELA MORA EN LOS AUTOS "CANDIDO ALCIDES VALENZUELA MORA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL AMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS - INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, CAUSA N° 823/2019". AÑO: 2022. N°: 758. SENTENCIA NÚMERO: 672 ESTATIC Asuncionen s de Octubre de 2.022.- 25 DC VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Roque López Asistenie 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Milciades Erasmo Sanabria Molina, en representación de Cándido Alcides Valenzuela Mora, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. ANTONIO TRETES Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: PODER Abg. Ximena Martínez Seifart Secretaria
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