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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABOG. ALEJANDRO VILLAMAYOR AYALA, EN REPRESENTACION DE VALENTINA MARIA ANGELES AYALA PENAYO EN LA CAUSA: "VALENTINA MARIA ANGELES PENAYO S/ LESION CULPOSA Y DANOS". AÑO: 2020 - N° 2392. RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL OCA ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Seiscientos setenta y uno Boque López F la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veint 150 del mes de Octubre del año dos mil ven tido , estando en la 'Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABOG. ALEJANDRO VILLAMAYOR AYALA, EN REPRESENTACION DE VALENTINA MARIA ANGELES AYALA PENAYO EN LA CAUSA: "VALENTINA MARIA ANGELES PENAYO S/ LESION CULPOSA Y DAÑOS, a fin de resolver el Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Alejandro Villamayor, por la defensa de Valentina Ayala Penayo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 181 de fecha 10 de Mayo de 2022, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Diesel Junghanns, Rios Ojeda y Fretes.- A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Alejandro Villamayor Ayala, por la defensa de Valentina Ayala Penayo se presenta a interponer Recurso de Aclaratoria contra el Ac. y Sent. N.° 181 del 10 de mayo de 2022, dictado por esta Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia. De esta manera, el Art. 17 de la Ley N.° 609/95 faculta a esta Máxima Instancia Judicial aclarar sus propias resoluciones, a fin de corregir errores materiales, aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones en la decisión, siempre y cuando no se altere lo sustancial de dicha resolución...-. Asimismo, el Art. 387 del CPC indica cuanto sigue: "Las partes podrán pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión... Esta norma se encuentra en concordancia con el Art. 388 del CPC que dispone: "La aclaratoria deberá pedirse dentro del tercero día de notificada la resolución..." De constancias procesales, se advierten que el recurso de aclaratoria fue interpuesto en forma extemporánea. En efecto, el Ac. y Sent. N.° 181 del 10 de mayo de 2022 fue notificado el día 31 de mayo de 2022, según surge de cédula de notificación, sin embargo, la aclaratoria fue presentada recién el día 8 de junio de 2022, es decir, cuando ya había transcurrido en exceso el plazo previsto en el Artículo 388 del Código Ritual.- Igualmente, cabe señalar que de la revisión oficiosa del fallo recurrido no se advierten ninguno de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del CPC, pues no existe error material, expresión oscura u omisión en el dictamiento de la resolución. Abg. Ximena Martínez Seifart Secretaria
En conclusión, ante las consideraciones expuestas, corresponde declarar inadmisible el recurso de aclaratoria interpuesto por Abg. Alejandro Villamayor Ayala, por la defensa de Valentina Ayala Penayo. Es mi Voto. A su turno el Doctor FRETES dijo: Que el abogado Alejandro Villamayor Ayala, en representación de Valentina María Ayala Penayo, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 181 del 10 de mayo del 2022, dictado por esta sala de la Excma Corte Suprema de Justicia.——- El Art. 17 de la Ley N° 609/95 faculta a esta máxima instancia judicial aclarar sus propias resoluciones, a fin de corregir errores materiales, aclarar expresiones oscuras suplir omisiones en la decisión, siempre y cuando no se altere lo sustancial de dicha resolución.— Así mismo, el Art. 387 del CPC refiere cuanto sigue: "Las partes podrán pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decision; c) supla cualquier omision en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...".- Los fundamentos del recurso interpuesto no se enmarcan en ninguno de los supuestos previstos en el art. 387 del C.P.C. para la viabilidad del mismo, en efecto, el recurrente pretende por esta vía, la Corte se remita a cuestiones relacionadas con el fondo de la cuestión cuyo contenido no puede ser alterado por la presente vía, lo cual deviene improcedente.- La norma mencionada ut supra se encuentra en concordancia con el Art. 388 del CPC que dispone: "La aclaratoria deberá pedirse dentro del tercero día de notificada la En razón a eso, cabe señalar que el recurso de aclaratoria fue interpuesto en forma extemporánea. Es así que del Ac. y Sent. N° 181 del 10 de mayo del 2022 fue notificado el día 31 de mayo de 2022, según consta en la cédula de notificación, sin embargo, el presente pedido fue interpuesto en fecha 08 de junio del 2022, es decir luego de transcurrido en exceso el plazo del Art. 388 del Código Ritual.- Que, ante las consideraciones expuestas, tal como lo establece el Art. 387 y 388 del C.P.C., corresponde, declarar inadmisible al Recurso de Aclaratoria interpuesto. Es mi voto.- su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue DE. ANTONO PRETES Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí:
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE "OPUESTA POR INCONSTITUCIONALIDAD: EL ABOG. ALEJANDRO VILLAMAYOR AYALA, EN REPRESENTACION DE VALENTINA MARIA ANGELES AYALA PENAYO EN LA CAUSA: "VALENTINA MARIA PENAYO SI LESION CULPOSA Y DANOS". AÑO: 2020 - N° 2392. . SENTENCIA NÚMERO: 671 al launción, 25 de Octubre de 2022 .- E ADEMIC, VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la 25 OCT. Roque Lopez Franco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional Asistente RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Alejandro Villamayor, por la defensa de Valentina Ayala Penayo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 181 de fecha 10 de Mayo de 2022, dictado por esta Sala.- ANOTAR, registrar y notificar. Dr. ANTONI TRETES Minisra Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. OD AL Abg. Ximena Martínez Seifart Secretaria
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