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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "MOVIMIENTO VERDOLAGA C/ T.E.I. DEL CLUB SILVIO PETTIROSSI S/ NULIDAD DE LA CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA". AÑO 2012, N° 1399. JDS TICA CIVIL 29-12= 2022 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Setecientos sesenta y dos. diciembre del año dos mil veintidós, estando en la Sala de CÉSAR MANUEL DIÉSEL JUNGHANNS, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY y NERI E. VILLALBA F., quien integra esta Corte en reemplazo de uno de sus miembros, por Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el Expediente intitulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "MOVIMIENTO VERDOLAGA C/ T.E.I. DEL CLUB SILVIO PETTIROSSI S/ NULIDAD DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado José Villalba Lug o, bajo patrocinio del Abogado Gustavo M. Benítez B., contra el Ac. y Sent. N° 180 de fecha 06 de abril de 2018, dictado por esta Corte. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear y votar la siguiente: . CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto?. patrocinio de Gustavo M. Benítez B., en representación del Club Pettirossi F.B.C., interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 180 de 6 de abril de 2018, dictado por esta Sala Consti tucional de la Corte Suprema de Justicia. Por el citado Acuerdo y Sentencia se resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida.+ El recurrente manifiesta que: "la resolución recurrida no se ha expedido en relación a las personas que deben ostentar de ahora en más los cargos y autoridades del Club o si deben permanecer en funcio nes las que actualmente se hallan usufructuando dichos cargos y si así fuera por cuanto tiempo lo deben hacer" El Art. 387 del Cód. Proc. Civ. expresa: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria epa resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cual quier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Su pla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas e n el litigio... Ma Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la notoria improcedenc ia Abog. Julio C. Paso Recurso interpuesto, ya que todas las pretensiones deducidas en esta instancia h an sido atendidas. No sacrpexiste, pues, omisión ni cuestiones dudosas u obscuras en el fallo recurrido, como tampoco erro res materiales que hagan procedente el recurso interpuesto. A'mayor abundamiento cabe señalar que la competencia de esta Sala Constitucional se circunscribe a lo dispuesto en la Constitución Nacional y las disposiciones pertinentes contenidas en el Código P rocesal Civil y la Ley N° 609/95. De ello surge claramente que los extremos respecto de los cuales el recurr ente pretende in pronunciamiento escapana la competencia de este Organo jurisdicciona.-... En consecuencia al •existir nada que aclarar, no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Es miyoto. Ceser pressntada... El C.P.C. expresamente establece, en su art. 387, que el objeto del recurso de adaratoria es el de *CONER ya aHr error material, aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decis ión, y a Benítez Rier. Cesar M. Dresel, Junghanns vinistro Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro el Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra Dr. Mag. Neri E. Villalba F.
suplir omisiones en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el ti __________________________. De las expresiones contenidas en el escrito por el que se solicita la aclaratoria, se observa que el recurrente pide que esta Corte se expida sobre cuestiones ajenas a su competencia En conclusión, la cuestión sometida a estudio en la acción de inconstitucionalidad fue resuelta y, l os fundamentos esgrimidos por el recurrente en el recurso de aclaratoria no se ciñen a los límites esta blecidos en la legislación, por lo que corresponde su rechazo. ES MI VOTO.- A su turno el Doctor JIMÉNEZ ROLÓN dijo: Me adhiero a las opiniones vertidas por los Ministros preopinantes y me permito agregar las siguientes consideraciones:- El abogado Arcadio José Villalba Lugo, en representación del Club Silvio Pettirosi, interpuso un recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 180 de fecha 06 de abril de 2018, por el cua l se resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada contra resoluciones del fuero electoral: S.D. N° 20/12 de fecha 10 de mayo de 2012, S.D. N° 22/12, dictados por el Tribunal Electoral, Segund a Sala y el Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 14 de agosto de 2012, dictado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (fs. 31/34). Alegó que la Corte Suprema de Justicia no se expidió respecto de las personas que deben ostentar los cargos de autoridades del Club o si deben permanecer en funciones las persona s que se hallan usufructuando dichos cargos y, el tiempo que deben hacerlo. Solicitó que la Corte Suprema de Justicia resuelva el presente recurso a fin de que el Club: "pueda tener la certeza de cuales son su s autoridades, por qué plazo deben ejercer sus cargos, o en su caso, qué deben hacerse para que se def ina la situación Directiva del Club " (sic.) (f. 41). Sabido es que el recurso de aclaratoria es el remedio que se concede a las partes para obtener que e l mismo Juez o Tribunal que dictó resolución decida las cuestiones sometidas a su arbitrio, de conform idad con las peticiones oportunamente formuladas.-.. Tiene por finalidad superar y/o corregir errores materiales, conceptos oscuros u omisiones, pero con la particularidad de no poder modificar sustancialmente el contenido y alcances de la resolución obj eto de aclaratoria. En efecto, la ley restringe expresamente que por esta vía recursiva se introduzcan modificaciones sustanciales en la resolución dictada, para lo cual, la competencia del juez o tribun al se encuentra concluida. Así, constituyen "errores materiales", en los términos de la norma citada, los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiere incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes, y la contradicción que pudiese existir entre los considerandos y la parte dispositiva. Por "concepto o bscuro" debe entenderse cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para repr esentarla Finalmente, este recurso es la vía idónea para suplir "omisiones" de pronunciamiento tanto sobre cue stiones accesorias (intereses y costas) cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportunamente artic uladas en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo - Perrot. p. 582). De los términos en que fue interpuesto el presente recurso de aclaratoria se advierte que ninguna de las manifestaciones vertidas persigue alguno de los fines de la aclaratoria. En efecto, el recurrent e pretende que el órgano decida sobre cuestiones del ámbito interno del Club accionante que escapan a la esfera del recurso de aclaratoria y de la propia acción de inconstitucionalidad. Este recurso fue legislado úni camente para subsanar error material, omisión o expresión oscura que pueda encontrarse en la Resolución impugnada; lo que no ocurre en autos. Por tanto, no existiendo errores materiales, omisiones ni expr esiones oscuras que aclarar, corresponde rechazar el Recurso de aclaratoria interpuesto.- En consecuencia, por las motivaciones mencionadas, se advierte que no hay nada que aclarar en la resolución recurrida, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto co ntra el Acuerdo y Sentencia N° 180 de fecha 06 de abril de 2018, dictado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A su turno el Doctor NERI E. VILLALBA F. manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos.- \ sus turnos los Doctores MARTÍNEZ SIMON, RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS JARAY y DIÉSEL JUNGHANNS, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro, Doctor JIMÉNEZ ROLÓN, por los mismos fundamentos.-
22122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "MOVIMIENTO VERDOLAGA C/ T.E.I. DEL CLUB SILVIO PETTIROSSI S/ NULIDAD DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA", AÑO 2012, N° 1399 Con lo que se quedando reordada la sentengla que innediatamente sigue. terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, Cesar M. Diesel JunghannLuis Maria Benítez Ries. Ministro C50. Mthistre ANTONIO PRETES Ministe Cand Dr. Manuel [ ASTRO Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministr Garang Eugenio Jimenez * Ministro Chamel Mutto. Pavon martinez Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes L Ministra SENTENCIA NÚMERO: | 767\ Dr. Mag. Neri E. Vilalba F. Asunción, 9 de diciembrl del 2.022.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Arcadio José Villalba Lugo, bajo patrocinio del abogado Gustavo M. Benítez B; en representación del Club Silvio Pettirossi F.B.C; en contra del Ao. y Sent N° 180 de fecha 06 de abril de 2018, dictado por el pleno de la Cort Lo fundamentos expuestos en el exordio de la presente resplución.- Cesar M DieselJunghann: Ministro CSJ. Dx. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand! Luis Maria Benitez Rier Ministro Ante mit Едерір Кітете & Dra. Ma., Carolina Llanes • Ministra lle Mag. Néri E. Villalba F. Ministro Abog • puno C. Pavon wartinez Secretario PODER 8 SEPETARIA C JUDICIALi
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