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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. FRANCISCO ESQUIVEL EN REPRESENTACION DE RODOLFO RENE PAREDES ENCISO EN LOS AUTOS "HUGO ALEJANDRO GARCETE AMARILLA C/ RODOLFO RENE PAREDES ENCISO S/ DESALOJO". AÑO: 2022 - N. ° 971. 01 02 00 STICA CIVIL -03-2023 07 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento noventa y echo. Enma. Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los "i si 21 ocho mes de marzo del año dos mil veintites, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR POR EL ABG. FRANCISCO ESQUIVEL EN REPRESENTACION DE RODOLFO RENE PAREDES ENCISO EN LOS AUTOS "HUGO ALEJANDRO GARCETE AMARILLA C/ RODOLFO RENE PAREDES ENCISO S/ DESALOJO", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado FRANCISCO ESQUIVEL, en nombre y representación del Señor RODOLFO PAREDES ENCISO.-..... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El abg. Francisco Esquivel en nombre y representación del señor Rodolfo Rene Paredes Enciso, opone excepción de inconstitucionalidad contra el cumplimiento de un contrato que ha quedado sin validez. Menciona que el señor Hugo Garcete promueve demanda de desalojo contra el señor Rodolfo Rene Paredes Enciso utilizando como documento base un contrato de alquiler formalizado el 05 de mayo de 2019 entre su mandante y la señora Marina Melgarejo de Garcete que ha quedado sin efecto debido al fallecimiento de esta última, por lo que considera que es inconstitucional. A su turno, el Fiscal General Adjunto, en el Dictamen 116 del 08 de febrero de 2022, argumenta que la excepción opuesta no es la vía procesal idónea para el cuestionamiento de actos inter-partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 538 del Cód. Proc. Civ Como cuestión previa, antes de analizar el fondo de la cuestión planteada, deviene procedente el análisis de la existencia o no de impedimentos de carácter procesal que hacen a la viabilidad o no del estudio del debate aquí planteado. En primer término, cabe recordar la disposición del art. 538 del Cód Proc. Civ. Tal normativa dispone: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro
acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención." Cabe advertir que la normativa del citado artículo 538 del código de forma establece quienes cuando deben oponer excepcion inconstitucionalidad, como así mismo determina el objeto a ser impugnado como una ley u otro instrumento normativo pueda ser contrario a nuestra Carta Magna. Ahora bien, de constancias de los autos traídos a estudio cabe resaltar que la accionante ha cuestionado la validez del documento base de la acción de desalojo instaurada. Como se ha notado supra, la excepción de inconstitucionalidad requiere la impugnación previa a norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución que se considere que sesga derechos constitucionales, antes que la judicatura se vea en la obligación de aplicarlos. Como tal circunstancia no ha sido cumplida en el caso de autos; la excepción opuesta es notoriamente improcedente. En tal sentido, considero que no corresponde hacer lugar a la excepción opuesta. Las costas deben ser impuestas a la perdidosa, conforme lo establece el art. 192 del código ritual. A sus turnos, los Doctores RIOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE,, toda por ante mi de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: M NA Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 198. Asunción, de maro de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la • Julio C. Pavón Martinez Seer CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Señor RODOLFO RENE PAREDES ENCISO COSTAS al excepcionante ANOTAR, registrar y notific Cesar M. Diger Tipepanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ODER BILIAL TRAPIA -00s
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