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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN EN REPRESENTACION DE MIRIAM GRACIELA CANTERO VALENZUELA Y DARIO RAMON PEREIRA FERREIRA EN LOS AUTOS "SANTO LEON CABRERA BARRETO Y OTROS S/ HURTO AGRAVADO Y OTROS". ANO: 2022 - N° 2163.- 101 192/ 19 201 21/ ES -03- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento noventa y siete. Roque Lépez Franco AsistEn la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días del mes de , del año dos mil veintitres s/ estando en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN EN REPRESENTACIÓN DE MIRIAM GRACIELA CANTERO VALENZUELA Y DARIO RAMON PEREIRA FERREIRA EN LOS AUTOS "SANTO LEON CABRERA BARRETO Y OTROS S/ HURTO AGRAVADO Y OTROS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Señor El Abg. Mario Duarte Corvalán, por la defensa técnica de Miriam Graciela Cantero y Darío Ramón Pereira, contra el Acuerdo y Sentencia N° 574 de fecha 12 de setiembre de 2022, dictado por esta Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Abg. Mario Duarte Corvalán, por la defensa técnica de Miriam Graciela Cantero y Darío Ramón Pereira, interpone Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 574 del 12 de setiembre de 2022, emanado de la Sala Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. MARIO DUARTE BARATO ON ES HUTO AGRAMADO GAL CORVALAN EN REPRESENTACION DE MIRIAM GRACIELA CANTERO VALENZUELA Y DARIO RAMON PEREIRA FERREIRA EN LOS AUTOS "SANTO LEON CABRERA Por el Acuerdo y Sentencia recurrido, esta Corte ha resuelto: - NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Mario Duarte Corvalan, por la defensa técnica de Miriam Graciela Cantero y Dario Ramón Pereira, por improcedente. - ANOTAR, registrar y notificar. Manifiesta el recurrente planteada sin explicar los alcances que pudiere tener como consecuencia del dictamiento de El Art. 387 del Çódigo Procesal Civil expresa: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omision en que hubiere incurrido sobre alguna de la TONO FRITAS Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la notoria improcedencia del Recurso interpuesto, pues no existe omisión ni cuestiones dudosas obscuras en el fallo recurrido, como tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto.- En consecuencia, al no existir nada que aclarar, no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto. ES MI VOTO.- A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Mario Duarte Corvalán por la defensa de los señores Miriam Graciela Cantero y Darío Ramón Pereira, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 574 de fecha 12 de setiembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en los autos de referencia El fallo objeto de aclaratoria resolvió el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el excepcionante, por improcedente.- Sostiene básicamente el recurrente, que en el referido fallo no se esclarece el Tribunal competente que tenga que entender en el juicio Oral y Público de la causa, que la resolución se limitó al rechazo de la excepción planteada sin explicar los alcances que pudiere tener como consecuencia del dictado de la misma.-.. Examinado el escrito respectivo, se advierte claramente que el argumento expuesto por el solicitante no reúne los requisitos establecidos en el Art. 387 del C.P.C., pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no se observa error material, expresión obscura ni omisión alguna en que pudiera haber incurrido la Sala Constitucional en el dictado de la resolución emitida en los autos, habiéndose expresado en la misma y con suficiencia los motivos de la decisión asumida.-....- Se evidencia que lo pretendido por el recurrente es que se realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de análisis y decisión. Por lo tanto corresponde no hacer lugar a la aclaratoria planteada por el Abg. Mario Duarte Corvalán, por improcedente. Es mi Voto.- A su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro Doctor FRETES, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, fitmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Dx. ANTONIO T hemistro Ministro CSJ. Dr. Victor Ries Ojeda Min Ante mí: Abog. Julio 4 Pavon Martinez Cecretare: SENTENCIA NÚMERO: 197 . Asunción, marzo de 202 3 Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional Corvalano por Rt ensa ala de rian arela antero y ti Rama Perearo Duarte , registrar y notificar. SECRETARIA PUDICIALI 6 ri Ministro
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