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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA IGNACIA ESTIGARRIBIA ALCARAZ C/ RESOLUCIÓN GENERAL N° 29 DE FECHA 29/06/2014 EMANADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN, POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 33 DE LA LEY N° 2431/08 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL, QUE DEROGA LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 20/08 Y SUS MODIFICACIONES Y SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS FARA LA HABILITACION Y CONTROL DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS; Y LAS MODIFICACIONES CONTENDIDAS EN LAS RESOLUCIONES GENERALES N°32/14, 35/14 Y 36/14. N° 2995. Año: 2018—— 19./29) ES LADISTICA CIVIL -03 2023 ES Hokue Lópe ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento noventa y uno. (8121) En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los sTrenttres ocho , días del mes de , del año dos mil , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA IGNACIA ESTIGARRIBIA ALCARAZ C/ RESOLUCIÓN GENERAL N° 29 DE FECHA 29/06/2014 EMANADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION, POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 33 DE LA LEY N° 2431/08 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL, QUE DEROGA LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 20/08 Y SUS MODIFICACIONES Y SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS FARA LA HABILITACIÓN Y CONTROL DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS; Y LAS MODIFICACIONES CONTENDIDAS EN LAS RESOLUCIONES GENERALES N°32/14, 35/14 Y 36/14, a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por MARIA IGNACIA ESTIGARRIBIA ALCARAZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?- A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS, dijo: Se presenta la señora María Ignacia Estigarribia Alcaraz, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, a promover acción de inconstitucionalidad contra la Resolución General N° 29 de fecha 25 de junio de 2014, dictada por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) "Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N°2421/04 De reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, se derogan la Resolución General N° 20/08 y sus modificaciones, y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de los auditores externos impositivos", así como contra sus modificaciones contenidas en las Resoluciones Generales N° 32/14, 35/14 y 36/14, todas dictadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET). La accionante aduce que arbitrariamente, a través de la via administrativa, se intenta limitar la posibilidad del ejercicio de la profesional, circunstancia que contraviene lo dispuesto en los Arts. 9, 46, 86, 107 y 137 de la Constitución. 1
Así las cosas, y sin entrar a juzgar el fondo de la cuestión, corresponde señalar que la Subsecretaria de Estado de Tributación ha dictado la Resolución General N° 30/19 en fecha 13 de noviembre de 2019 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 33 DE LA LEY N° 242112004 "DE REORDENAN'IENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL", Y SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION Y CONTROL DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVO", la que en su Art. 29 dispone: "Abrogar la Resolución General N° 29/2014 y sus modificaciones, la Resolución General N° 116/2017, así como cualquier otra disposición contraria a lo establecido en la presente Resolución". En consecuencia, nos encontramos ante un caso en el cual existe una alteración de las circunstancias que motivaron el proceso a través de un nueva disposición administrativa que regula la cuestión, circunstancia que conlleva una pérdida de toda virtualidad práctica que imposibilita a la Sala Constitucional verificar la constitucionalidad, o no, de los actos cuestionados. - Este obstáculo no resulta un caprichoso rigorismo formal del juzgador, sino que se compagina dicho requisito como instrumento dirigido a lograr una finalidad legitima, pues el complejo efecto que despliega la presente garantía el sistema legal es la inaplicabilidad de la norma a la accionante en lo sucesivo; vale decir, de proseguir el estudio respecto a la nueva reglamentación se podría ocasionar que, en el ánimo de dar respuesta al justiciable, se "extraiga" erradamente -con una consecuencia irrevocable- del universo legal de la accionante una norma que podría no estar ocasionando agravios. Por las breves consideraciones expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores FRETES y RIOS OJEDA, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue ONTO FRIT Ministro Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 191. Asunción, 8 de marzo Cesar M. Diésel Junghanns Ministro CSJ. de 2023.- ibanüu. Pavón Martinez Secretati VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: PODER З СТРЕГТАВІА JUNCIAL? coon NO HACER aCCiOnaN MANÍA IGNACIA ESTGARRIBIA ALCARAZ.- LUGAR a la acción de inconstitucionalidad/ promovida registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. u. Favon Martinez mí: 2
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