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CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 CACIVIL -03- 2023 EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO EN LA CAUSA: EMENEGILDO LEGUIZAMÓN BÁEZ Y OTROS S/ TENENCIA Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES".- ACUERDO Y SENTENCIAN. detenta y cinco.- 3:12132 Marzo. del año dos mil veintitres, estando presentes en la Sala de TITAcuerdos señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres.María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Antonio Fretes, ante mí, la secretaria autorizante se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver la procedencia de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 705 del 21 de octubre de 2022 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes, Ramírez y Fretes.- A la única cuestión planteada, la ministra Carolina Llanes dijo: el 27 de octubre del 2022, se presenta Marciano Galeano por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. Adolfo Rolón y Daniel Garcete ante la secretaría de la Sala Penal y solicita aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 705 del 21 de octubre de 2022 dictado por esta máxima instancia judicial en el cual se ha resuelto "1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Esteban Chávez Alvarenga en representación de los procesados Maciano Daniel Galeano Ramírez y José Luis Ramírez en contra del Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 04 de mayo del 2020 y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 05 de junio del 2020 dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala - Capital, por fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...".- Antes de referirme directa y concretamente a dicho análisis, cabe recordar que la aclaratoria no es un recurso sino una herramienta de rectificación procesal de las resoluciones judiciales que adolezcan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones que no afectan la esencia de lo decidido. Como tal, puede ser utilizada, por las partes contra cualquier pronunciamiento jurisdiccional dictado por los jueces o tribunales e incluso de oficio, en la medida que se respete el alcance, el sentido y los contenidos esenciales de su original decisión. Esta es la idea central en torno a la cual se ha estructurado el artículo 126 del CPP'.- Al respecto, el art. 17 de la Ley 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" reza: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte s olamente son susceptibles del recurso de aclaratoria... No se admite impugnación de ningún género, incluso las fu ndadas en la Inconstitucionalidad". De ahí que me encuentro facultada a examinar la procedencia del pedido formul ado.- Secre Art. 126, CPP: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, elftes o Tribunal podrá a clarar las expresioner oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omision en la que haya incurr ido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma Las partes podran solicitar adaraciones den tro de los tres días posteriores aNa notificación" 1 ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina tranes O. Ministra
De ahí que consagrarla como un medio de impugnación, cuando todo el diseño legal adoptado establece lo contrario, robustecería una de las más perjudiciales distorsiones normativas porque terminaría frustrando la proyección lineal y progresiva del proceso penal hacia la definición del conflicto de manera eficaz y oportuna.- En definitiva, la aclaratoria solamente puede rectificar meras equivocaciones detectables sin mayor esfuerzo intelectual -que de ningún modo pueden asimilarse a los llamados errores in iudicando o in procedendo pues no se trata de fallas en el razonamiento del magistrado ni en la fijación de los hechos ni en la aplicación del derecho- o deficiencias puramente terminológicas o idiomáticas o lexicográficas -en cuya virtud resulta difícil o imposible entender el dispositivo de la resolución o comprender sus aspectos motivacionales- o salvar omisiones en la que se hayan incurrido -siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma- más nunca innovar, revocar o introducir modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido. Por tanto, toda alteración de la resolución en aspectos fundamentales o la introducción de modificaciones sustanciales que contradigan lo resuelto en aquélla, resultan ajenas al ámbito propio de la aclaratoria.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se advierte la improcedencia de la pretensión aducida por la defensa en razón de que la decisión de no admitir el recurso de casación es clara y coherente tanto en la fundamentación como en la parte resolutiva. Tampoco, se observa ningún error u omisión material -como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc.- o bien conceptos oscuros -imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido- que ameriten su aclaratoria.- Por lo tanto, no queda otra alternativa que rechazar la presente aclaratoria por no reunir los presupuestos legales establecidos en el art. 126 del CPP. Es mi voto.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: me adhiero al voto de la Ministra preopinante por igualdad de fundamentos.- A su turno, el ministro Antonio Fretes dijo: Que, el señor Marciano Daniel Galeano, bajo patrocinio de Abogado, interpone Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 705 de fecha 21 de octubre del año 2.022, y por el cual se resolvió declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación en contra del Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 5 de junio del año 2020.- El Art. 17 de la Ley N° 609/95 faculta a esta máxima instancia judicial aclarar sus propias resoluciones, a fin de corregir errores materiales, aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones en la decisión, siempre y cuando no se altere lo sustancial de dicha resolución Así mismo, el Art. 387 del CPC refiere cuanto sigue: "Las partes podrán pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión..." Los fundamentos del recurso interpuesto no se enmarcan en ninguno de los supuestos previstos en el art. 387 del C.P.C. para la viabilidad del mismo, en efecto, el recurrente pretende 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: EMENEGILDO LEGUIZAMÓN BÁEZ Y OTROS S/ TENENCIA Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES".- la Corte se remita a cuestiones relacionadas con el fondo de la cuestión cuyo i Que, ante las consideraciones expuestas, tal como lo establece el Art. 387 y 388 del C.P.C., corresponde, no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto. Es mi voto.- Con lo que se dio terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTONIO FRETES Ministro ACUERDO Y SENTENCIA N°.. Abs Marines Peroni Sec:etaria Asunción, de de 2023.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE NO HACER LUGAR la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 705 del 21 de octubre de 2022 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR registrar y notificar.- Ante mí: ANTONIO FRETES N Mleistro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Secretara O SECRETARIA SUPREMA O
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