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2122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "LIZ ANALIA ALONSO MEDINA C/ RES. NRO. 30, ACTA 21/2020, DICT. POR LA CAJA DE JUB. Y PENS. DE EMPL. BANCOS Y AFINES". Expte. CS.J. Nro. 149, Folio 21 vito., Año 2022.-_ 00 1,93) A.I. Nº...SS.... ) RECIB ADISTICA. Asunción, 08 de marzo de 2023 -03- 2023 VISTO: el recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Victor Manuel Peña Gamba, representante convencional de la parte actora en estos autos, en contra del A.l. N°1061 del 13 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal Pide la Corte Suprema de Justicia y - CONSIDERANDO Que, por el A.l. Recurrido, esta Corte ha resuelto: "1-DESESTMAR el recurso de nulidad interpuesto, por las razones expuestas precedentemente; 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto, por las razones expuestas precedentemente; 3- IMPONER las costas a la perdidosa; 4- ANOTAR y registrar".- Manifiesta el recurrente y se cita, que: "...en lo referente a la violación de la estabilidad sindical, de la Secretaria General del sindicato... corresponde que la Excma. Corte haga lugar a la aclaratoria, declarándose competente de entender en relación a la impugnación de dicho acto administrativo, y en consecuencia ante la clarísima violación a la estabilidad sindical de la misma, ordenar la reposición de la afectada en su mismo puesto laboral, manteniéndose incólumes las condiciones anteriormente pactadas y el pago de salarios caídos... los tribunales del fuero laboral común se declaran incompetentes para entender en los asuntos litigiosos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones Bancarios y que el tribunal competente es el tribunal de cuentas... según la Corte, Analía, no tiene juez, no tiene derecho a la tutela judicial efectiva, no tiene acceso a la justicia, no tiene derecho a un debido proceso judicial y en síntesis el mobbing laboral en la función pública no tiene juez, ni posibilidad de proceso...".- El Art. 387 del Código Procesal Civil expresa: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".— Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la notoria improcedencia del Recurso interpuesto, pues no existe omisión ni cuestiones dudosas y obscuras en el fallo recurrido, como tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto. A mayor abundamiento,
debe tenerse presente que estos casos tienen prevista una intervención administrativa previa que motive el pronunciamiento de la administración, a los efectos de generar el acto administrativo respecto del cual sí se puede cuestionar en sede imparcial. Tal la "Guía para caso de Acoso Sexual y Acoso Laboral" de la SFP: En consecuencia, al no existir nada que aclarar, no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Victor Manuel Peña Gamba, representante convencional de la parte actora en estos autos, en contra del A.I. N°1061 del 13 de diciembre de 2022, por las razones expresadas en el considerando de esta resolución.- 2- ANOTAR y reg istrar Cans arolina Llanes O. Ministra ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: *Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Aig. Norma Dominguez V. Secretaria
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