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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "LIZ ANALIA ALONSO MEDINA C/ RES. NRO. 30, ACTA 21/2020, DICT. POR LA CAJA DE JUB. Y PENS. DE EMPL. BANCOS Y AFINES" Expte. C.S.J. Nro. 149, Folio 21 vlto., Año 2022.- A.I. Nro.: 84 DRECIBIDO TADISTICA 2023 Asunción, 08 de marzo de 2.023.- VISTO: El Incidente de Nulidad planteado por el Abg. VICTOR MANUEL el 1 se ada cuentas era el col en de de 73 de icentre de ¡PEÑA GAMBA contra el A.l. Nro. 597 del 03 de agosto de 2021, dictado por el *2ö22, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y.- CONSIDERANDO: - Que, el Abg. VICTOR MANUEL PENA GAMBA plantea en esta instancia recursiva INCIDENTE DE NULIDAD contra: 1) A.I. Nro. 597 del 03 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; 2) A.I. Nro. 1061 del 13 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Solicita en su escrito que se haga lugar al incidente de nulidad y se determine la competencia del Tribunal de Cuentas para el estudio e investigación del mobbing o acoso o daño laboral en la función pública, conforme a las leyes y convenios internacionales vigentes en el ordenamiento jurídico positivo. Como cuestión previa debe analizarse si el incidente planteado reúne los requisitos que condicionan la viabilidad del referido medio de impugnación, lo que de no darse, llevaría al rechazo "in limine" como su consecuencia, no pudiendo estudiarse el fondo de la cuestión que se plantea. En el presente caso, el incidente de nulidad deducido en esta instancia recursiva por el Abg. VICTOR MANUEL PENA GAMBA es referente a dos resoluciones, A.l. Nro. 597/21 y A.I. Nro. 1061/22, por lo que debe ser rechazado "in limine" el incidente por su notoria inviabilidad e improcedencia (art. 184 del C.P.C.), al no ser el medio idóneo de impugnación de las resoluciones judiciales (art. 117 del C.P.C.).- En este punto, cabe aclarar que los RECURSOS son los únicos medios de impugnación de una resolución judicial para obtener su revisión por el juez que la dictó o por otro superior en jerarquía, estando vedada la posibilidad de revisar una decisión del órgano jurisdiccional vía incidental.- Al respecto, el art. 117 del C.P.C. dispone: "Medios de impugnación. La nulidad de los actos procesales podrá pedirse por vía de incidente o de recurso, según se trate de vicios en las actuaciones o en las resoluciones". Así también, el
art. 184 del C.P.C. expresa: "Rechazo in límine. Si el incidente manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarlo sin más trámite, mediante decisión fundada...".- Igualmente, como uno de los Autos Interlocutorios objetos de impugnación fue dictado por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Nro. 609 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" que establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".— Por consiguiente, no se puede dar trámite ni estudiar la cuestión planteada en el incidente al no ser objetivamente impugnable por este medio (incidente) el A.l. Nro. 597 del 03 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y el A.l. Nro. 1061 del 13 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que corresponde rechazar "in limine" el incidente de nulidad interpuesto por el Abg. VICTOR MANUEL PENA GAMBA.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el Incidente de Nulidad planteado por el Abg. VICTOR MANUEL PEÑA GAMBA contra el A.I. Nro. 597 del 03 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y el A.I. Nro. 1061 del 13 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución 2) ANOTAR registras y notificar ANTONIO FRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí:- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO отио Abg. Norma Domihguez v. Secretaria
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