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Expte.: "Wilfrido Victoriano Quintana Parodi s/Cohecho Pasivo Agravado".- - 1- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de San Pedro, y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: ANTECEDENTES: La Magistrada Cándida Fleitas, miembro del Tribunal de Sentencias Especializado se excusa de entender en la presente causa.- La Magistrada Elsa García impugna la excusación en contra de la excusación de la Magistrada Cándida Fleitas.- El Tribunal Especializado de Sentencia remite los autos al Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de San Pedro, para resolver la impugnación de excusación citada precedentemente.- Por A.l. N° 198 de fecha 20 de octubre del 2022, el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de San Pedro se declara incompetente de entender en la presente causa, alegando: "En este caso concreto, la presente impugnación es muy posterior a la entrada en vigencia de la presente acordada, y posterior, además, a la competencia del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos de la Capital; que por razones de política criminal se ha creado, y se ha concentrado en la Capital con jueces bien definidos...". (...) "En ese sentido, si todas las causas especiales se remitieran nuevamente a las jurisdicciones ordinarias, resultaría alterar dicho carácter especializado...". (...) "Ahora bien, si se tratara de una cuestión que se hallara pendiente de resolución por este Tribunal de Apelaciones, pues se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la Acordada N° 1406, bien puede entenderse la extensión de la competencia de este Tribunal, ya que la misma Acordada así lo dispone. Sin embargo, habiendo avanzado de etapa la presente causa, y encontrándose ante Tribunales de Sentencia Especializado desde julio de este año, y habiendo, además, entrado en vigencia la Acordad en cuestión, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expte.: "Wilfrido Victoriano Quintana Parodi s/Cohecho Pasivo Agravado".- - 2 - en el año 2020, este Tribunal entiende razonable considerarse incompetente...". (sic).- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por A.I. N° 293 de fecha 14 de noviembre del 2022, se declara incompetente de entender en el presente juicio, manifestando: "En primer lugar se verifica que esta causa tuvo su origen con el Acta de Imputación N° 13, de fecha 02 de julio de 2019, planteado por el Agente Fiscal Abg. Giovanni Grisetti; Acta de imputación N° 30, de fecha 18 de octubre del 2019, planteado por la Agente Fiscal María Irene Álvarez (ampliación del Acta de Imputación N° 13) de manera que, la causa ha seguido su curso normal en las etapas del procedimiento en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray a cargo del Juez Nelson Antolín Mercado". (...) "En segundo lugar, las constancias obrantes en autos, el Excelentísimo Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro integrado por los jueces Abg. Norma Mabel Fleitas, Walter Ramírez Añazco y Ulises Brítez, ha intervenido en la presente causa, dictando el Auto Interlocutorio N° 77 de fecha 06 de mayo de 2022, obrante a fojas 587 del expediente judicial Tomo IV y, asimismo, el Auto Interlocutorio N° 83 de fecha 24 de julio de 2020, obrante a fojas 406 del expediente judicial Tomo IV, por lo que conforme a la normativa antes expuesta y notando que el Tribunal de Apelación Multifueros de San Pedro ya entendió en la presente causa, este Tribunal de Alzada Especializado no es competente para resolver la cuestión planteada en autos". (sic).- La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde el estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para que exista una "contienda" de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expte.: "Wilfrido Victoriano Quintana Parodi s/Cohecho Pasivo Agravado".- - 3 - Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de San Pedro, y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.- La Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio del 2020, establece la competencia especializada en su Art. 2, al disponer: "...f) Hechos punibles previstos en la Ley N 2.523/04 que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento en la función pública y el tráfico de influencias, así como los previstos en los artículos 300, 301, 302, 303, 304, 305, 312 y 313 de la Ley N° 1.160/96 Código Penal y sus modificaciones, a los efectos de la presente ley serán sujetos de competencia especializada todos aquellos previstos en la norma, sin tener en cuenta el monto en jornales, sino solamente el bien jurídico protegido. A los efectos del cobro indebido de honorarios en los que se incluyen a abogados y auxiliares de justicia, se estará a lo dispuesto en la norma, con relación a lo establecido en 5.500 jornales...".- Corresponde la remisión de estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, puesto que si bien, la Sala Penal precedentemente ha sostenido que al resolver algún recurso con anterioridad a la entrada en vigencia de Acordada N° 1406, correspondería la competencia al tribunal de apelación ordinario; sin embargo, teniendo en cuenta que la causa es de naturaleza especializada, y aunque no haya sido iniciada en el área especializado, y que el Tribunal de Apelación Ordinario ya resolvió otras cuestiones, la Acordada N° 1406 en su Art. 7 dispone: "En todos los casos de excusación o recusación, la misma deberá ser suficientemente fundada y será entendida por el órgano de alzada especializado..." (sic), por tanto, corresponde la competencia del tribunal de apelación del área especializado.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A mi criterio corresponde la atención de lo sustancial del asunto al tribunal de apelación ordinario que ya ha resuelto anteriormente cuestiones en la Para cordez dea cumer rifice ar
Expte.: "Wilfrido Victoriano Quintana Parodi s/Cohecho Pasivo Agravado".- - 4 - presente causa, según criterio' sostenido por esta Sala Penal, cuando se dan este tipo de particularidades en la tramitación de determinado expediente, esto, en el espíritu de no perder la inmediatez o secuencia de actuación en la tramitación con jueces que ya entienden en el asunto. Al darse así la situación mencionada, con decisiones ya asumidas en jurisdicción mencionada que no han merecido objeciones al respecto, habiendo adquirido firmeza tales diligencias ya realizadas, corresponde que siga entendiendo el tribunal de apelación ordinario, a los efectos correspondientes, pues resultaría hasta infructuoso no hacerlo así y tal situación generaría aún más dilación innecesaria en la tramitación del presente proceso que -como se dijo - no ha tenido refutaciones de las partes.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la postura del colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, como el órgano jurisdiccional para entender en estos autos; con la siguiente puntualización:- La determinación del tribunal o del juez competente no es una cuestión casual, sino que responde a criterios establecidos por la ley. En ese contexto, no es admisible que el tribunal o el juez, conforme a fundamentos extrínsecos, queden indeterminados o, en otras palabras, desentendidos del asunto que están llevando a cabo.- Este razonamiento tiene lógica porque los factores de competencia están determinados de modo exacto y preciso, a fin de definir la jurisdicción competente conforme a las normas establecidas, de no ser así, estas reglas quedarían al arbitrio de las partes y los juzgadores.- Conforme a lo expuesto, se verifica que la causa ya contaba con un Tribunal de Apelaciones - ordinario- que resolvió cuestiones de su competencia?; asuntos que si bien pudieron haber sido recurridas con anterioridad a la 1 CONTIENDA: INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO EN LA CAUSA INVESTIGACIÓN FISCAL S/SHP C/LA RESTITUCIÓN DE BIENES REDUCCIÓN N° 16166/2021 POR CONTIENDA DE COMPETENCIA ATENCIÓN PERMANENTE CDE Y ATENCIÓN PERMANENTE ENCARNACIÓN; b) CALIXTO GONZÁLEZ Y OTROS S/ DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA EN PUERTO PINASCO. N° 637/2018. 2 El Auto Interlocutorio N° 77 de fecha 06 de mayo de 2022, obrante a fojas 587 del expediente judic ial Tomo IV y, asimismo, el Auto Interlocutorio N° 83 de fecha 24 de julio de 2020, obrante a fojas 406 del expedie nte judicial Tomo IV. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expte.: “Wilfrido Victoriano Quintana Parodi s/Cohecho Pasivo Agravado”.-5- vigencia de la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020, no hay constancia de ello; no fueron acercados, antecedentes de recursos de apelación interpuestos con fecha anterior al 1° de julio de 2020 (fecha de vigencia de la acordada en cuestión); razón por la cual, al no configurarse el art. 10 de inciso 5 de la citada acordada3 por falta de fundamentación, deberá entender en el presente juicio, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado; esto de conformidad a lo establecido en el art. 7 de la Acordada 1406/2020: “En todos los casos de excusación o recusación, la misma deberá ser suficientemente fundada y será entendida por el órgano de alzada especializado…”. ES MI OPINIÓN.POR TANTO, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, como el órgano jurisdiccional para entender en estos autos caratulados: “Wilfrido Victoriano Quintana Parodi s/Cohecho Pasivo Agravado”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: 3 El art. 10 inc. 5 de la Acordada N° 1406/20020 dispone: “... Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen…". Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 10 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 69 D.
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