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Expediente: 'Lilian Viviana Fleitas y otros s/Ley 1881/2002 que nodifica Ley 1340 y otros". - 1- A.I. VISTO: estos autos, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: ANTECEDENTES: Por A.l. N° 365 de fecha 06 de junio del 2019, el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, a cargo de la Jueza Rosarito Montanía de Bassani, decidió rechazar el incidente de cambio de calificación planteado por los Abgs. Hernán Raúl Ocampos y Alcides Orué Rodríguez, en representación de la Sra. Lilian Viviana Fleitas.- Los Abgs. Hernan Raúl Ocampos y Alcides Orué Rodriguez plantean recurso de apelación general contra el A.I. N° 365 de fecha 06 de junio del 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, a cargo de la Jueza Rosarito Montanía de Bassani.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, integrado por los Magistrados Gustavo Santander Dans, Gustavo Ocampos Gonzalez y Pedro Juan Mayor Martínez, por A.l. N° 268 de fecha 23 de julio del 2019, decidieron declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los Abgs. Hernán Raúl Ocampos y Alcides Orué Rodríguez, confirmando el A.I. N° 365 de fecha 06 de junio del 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías.- Por los A.l. N° 951 de fecha 26 de octubre del 2020 y por A.I.N° 1024 de fecha 09 de noviembre del 2020, se eleva la causa a juicio oral y público.- Por S.D. N° 284 de fecha 28 de julio del 2022, el Tribunal Penal de Sentencia Permanente y Especializado en Crimen Organizado, resuelve condenar a Lilian Viviana Fleitas, Remy Marlon Herrera Fischer, Walter Hugo Villalba Vera e Iván Pastor Cañiza Fleitas.- Por A.l. N° 255 de fecha 12 de octubre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, integrado por los Magistrados Arnulfo Arias, Gustavo Ocampos González у Bibiana Benítez Faría, se declara incompetente para entender en la presente Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Expediente: "Lilian Viviana Fleitas y otros s/Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 y otros".- - 2 - causa, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital ya había intervenido anteriormente en el presente expediente.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: De la lectura de las actuaciones obrantes en el sistema informático, se puede advertir que no existe contienda de competencia, ya que no existe una declaración expresa de incompetencia por parte de los miembros integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, declarándose como incompetente para entender en la presente causa, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado.- No obstante, en el ánimo de reencausar el expediente, y a fin de evitar dilaciones innecesarias, corresponde remitir estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, puesto que si bien, la Sala Penal precedentemente ha sostenido que al resolver algún recurso con anterioridad a la entrada en vigencia de Acordada N° 1406, correspondería la competencia al tribunal de apelación ordinario; sin embargo, teniendo en cuenta que la causa es de naturaleza especializada, y aunque no haya sido iniciada en el área especializado, y que el Tribunal de Apelación Ordinario ya resolvió otras cuestiones; realizando un silogismo con lo expuesto en el artículo 10 numeral 5 de la Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio del 2020', se debe tener en cuenta que en este caso particular, la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia Permanente y Especializado en Crimen Organizado en fecha 28 de julio del 2022, fue posterior a la vigencia de la acordada que abre la competencia de los juzgados y tribunales especializados, por tanto, corresponde que el Tribunal de Apelación Especializado entienda en la presente causa.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA: A mi criterio corresponde la atención de lo sustancial del asunto al tribunal de apelación ordinario (El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital) que ya ha resuelto anteriormente cuestiones en la presente causa, según criterio? sostenido por esta Sala Penal, cuando se dan este tipo de particularidades en la tramitación de determinado expediente, esto, en el espíritu 1"Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen".- 2 CONTIENDA: INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO EN LA CAUSA INVESTIGACIÓN FISCAL S/SHP C/LA RESTITUCIÓN DE BIENES REDUCCIÓN N° 16166/2021 POR CONTIENDA DE COMPETENCIA ATENCIÓN PERMANENTE CDE Y ATENCIÓN PERMANENTE ENCARNACIÓN; b) CALIXTO GONZÁLEZ Y OTROS S/ DIFAMACIÓN, CALUMNIA E INJURIA EN PUERTO PINASCO. N° 637/2018. Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Expediente: "Lilian Viviana Fleitas y otros s/Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 y otros".- - 3 - de no perder la inmediatez o secuencia de actuación en la tramitación con jueces que ya entienden en el asunto. Al darse así la situación mencionada, con decisiones ya asumidas en jurisdicción mencionada que no han merecido objeciones al respecto, habiendo adquirido firmeza tales diligencias ya realizadas, corresponde que siga entendiendo el tribunal de apelación ordinario, a los efectos correspondientes, pues resultaría hasta infructuoso no hacerlo así y tal situación generaría aún más dilación innecesaria en la tramitación del presente proceso que -como se dijo - no ha tenido refutaciones de las pates, entendiendo igualmente que en principio, no existe declaración alguna de incompetencia en el expediente por parte del tribunal ordinario, lo que no puede generar por ende, que se lo aparte de la competencia del expediente en el cual no se ha trabado contienda alguna, al ser dicha determinación un contrasentido a los dispuesto en el art. 335 del Código Procesal Penal.- Por lo expuesto, voto en el sentido previamente señalado.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Apelación Ordinario en lo Penal, Primera Sala de la Capital; por los siguientes fundamentos: La determinación del tribunal o del juez competente no es una cuestión casual, sino que responde a criterios establecidos por la ley. En ese contexto, no es admisible que el tribunal o el juez, conforme a fundamentos extrínsecos, queden indeterminados o, en otras palabras, desentendidos del asunto que están llevando a cabo. - Este razonamiento tiene lógica porque los factores de competencia están determinados de modo exacto y preciso, a fin de definir la jurisdicción competente conforme a las normas establecidas, de no ser así, estas reglas quedarían al arbitrio de las partes y los juzgadores. - Conforme a lo expuesto, se verifica que la causa ya contaba con un Tribunal de Apelaciones - ordinario- designado que resolvió cuestiones de su competencia; cuestiones que habrían sido recurridas con anterioridad a la vigencia de la Acordada N° 1406/2020; razón por la cual, deberá seguir entendiendo, en el presente juicio, el Tribunal de Apelación Ordinario en lo Penal, Primera Sala de la Capital; esto de conformidad a lo establecido en la citada Acordada en su artículo 10, inciso 5 que dispone: " ... Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán 3 Según oficio N° 87 de fecha 12 de octubre de 2022, emanado del Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, la última resolución que se verifica del sistema electrónico recaída en el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala es el A.l. N° 268 de fecha 23 de julio de 2019. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “Lilian Viviana Fleitas y otros s/Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 y otros”.- -4- entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen….". ES MI OPINIÓN.Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. CONFIRMAR la intervención del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, para entender en el marco de los autos caratulados: “Lilian Viviana Fleitas y otros s/Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 y otros”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 10 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 68 D.
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