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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR MARCOS ANTONIO MOREL ORTELLADO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG EN LA CAUSA MARCOS ANTONIO ORTELLADO S/ PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES". - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los ministros MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR MARCOS ANTONIO MOREL ORTELLADO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG EN LA CAUSA MARCOS ANTONIO ORTELLADO S/ PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES", para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Marco Antonio Morel Ortellado, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Luis N. Bareiro, contra el Acuerdo y Sentencia N° 63 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. - Conforme a las normas citadas, el recurso extraordinario de casación, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 480 del CPP: …. se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trám ite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos у la solución que se pretende. Fuera de esta oportu nidad no podrá aducirse otro motivo.... Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR MARCOS ANTONIO MOREL ORTELLADO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABGEN LA CAUSA MARCOS ANTONIO ORTELLADO S/ PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES". - -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez; vale decir, por escrito fundado acompañado con las copias de: cedula de notificación y el fallo impugnado a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, por quien tenga interés en la causa dentro del plazo de 10 días. - Hecha esta salvedad, corresponde cotejar si el caso en cuestión cumple con las condiciones señaladas precedentemente. - En ese sentido, la resolución recurrida es objetivamente impugnable. Se observa que la Cámara de Apelaciones confirmó la S.D. N° 708 del 28 de diciembre de 2022, en el cual se resolvió condenar a Marcos Antonio Morel Ortellado a la pena privativa de libertad de cinco años y seis meses. Asimismo, la impugnación fue planteada por el procesado bajo patrocinio de su abogado defensor, quien se encuentra habilitado para recurrir (impugnabilidad subjetiva) cuando considera que el pronunciamiento jurisdiccional es desfavorable a sus pretensiones. - En cuanto a los demás requisitos, se corrobora que el recurso fue presentado ante la secretaría de la Sala Penal, en tiempo y forma, mediante escrito invocando como principal motivo lo previsto en el num. 2° del art. 478 del CPP. - Con respecto a la causal invocada, es obligación del recurrente argumentar a través de un análisis comparativo entre el fallo recurrido y el invocado como contradictorio, cuáles son las circunstancias similares y los razonamientos jurídicos opuestos, requisitos que no se hallan satisfechos en el escrito interpuesto, el casacionista nada más citó el fallo contradictorio sin mencionar los fundamentos; por tanto, el recurso extraordinario de casación resulta inadmisible por este motivo. - Cabe resaltar que los argumentos referidos en el escrito casatorio pueden incursionarse en la causal establecida en el num. 3º del art. 478 del CPP; sin embargo, los mismos resultan notoriamente infundados, por los siguientes motivos: - El recurrente transcribió el voto de la jueza Nidia Fernández Cattebeke y citó doctrinas sobre el principio de la reforma en perjuicio, pero no explicó el error cometido por la Alzada, de qué manera se cometió y cuál es el perjuicio ocasionado, únicamente refirió la supuesta violación de este principio sin expresar fundamentos al respecto. - Posteriormente, indicó agravios contra la sentencia definitiva de primera instancia (violación del principio de congruencia, de la sana crítica y que fue condenado sin brindarle oportunidad de la defensa), al respecto, los reclamos deben estar dirigidos contra el fallo de Alzad a, no así contra la resolución del Tribunal de Sentencias, de esta manera, el casacionista presenta los mismos agravios que ya fueron estudiados por la Cámara de Apelaciones, desvirtuando el sentido del recurso extraordinario de casación, pretendiendo lograr una tercera instancia para el tratamient o de estos reclamos. Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR MARCOS ANTONIO MOREL ORTELLADO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG EN LA CAUSA MARCOS ANTONIO ORTELLADO S/ PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES". - En este contexto, se ha limitado simplemente a argumentar su desacuerdo contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia y la Cámara de Apelaciones, en razón a que sus alegaciones constituyen meras críticas al fallo impugnado. - La exigencia normativa obliga a que el casacionista deba indicar clara y concretamente en qué consiste -a su criterio- las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, cuál es el punto concreto del fallo que no contiene un íter lógico según el parecer del impugnante, o bien en qué consiste la incorrección desde el punto de vista jurídico del fallo o fall os cuestionados y no, meramente expresando desacuerdos contra el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, omitiendo lo primero y fundamental referido a las precisiones necesarias y las descripciones ineludibles del fallo dictado por el Tribunal de Alzada, para poder efectuar el contro l, como erróneamente planteó el recurrente. - En el presente caso, el casacionista no realizó una fundamentación de alguna inobservancia legal contra la resolución recurrida; asimismo, no suministró una información concreta y precisa respecto al motivo invocado conjuntamente con el derecho vulnerado, nada más refiere que es una resolución manifiestamente infundada. Esta situación impide el estudio del fondo de la cuestión porque no invocó los vicios de manera clara y tampoco explicó de qué manera el Tribunal de Alzada los ha cometido. En este sentido, se tiene que el Recurso de Casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están tasados, vale decir, que los mismos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal los agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor. Tanto es así que, si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el objeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros, hace viable el estudio del Recurso. - Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corresponder en estricto derecho. En cuanto a las costas, atendiendo a como ha quedado resuelta la cuestión, corresponde que las mismas sean aplicadas por su orden, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 261 y 269, ambos del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. - Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, refiere: Comparto y me adhiero al voto de la ministra Llanes, quien decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el escrito no se halla debidamente fundado, con la salvedad de que a mi criterio no se requiere copia de la resolución recurrida a los efectos de la admisibilidad debido a que no es un requisito legal, tampoco considero indispensable para el análisis que hace a los requisitos formales siempre que el recurrente, en su escrito, haya individualizado correctamente la resolución recurrida y establecido lo que se resolvió en la misma. - Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR MARCOS ANTONIO MOREL ORTELLADO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG EN LA CAUSA MARCOS ANTONIO ORTELLADO S/ PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES”. Además de lo expuesto, el recurso es extemporáneo debido a que el mismo casacionista presenta una notificación de fecha 8 de setiembre de 2022 y recurre recién el 24 de octubre de 2022, fuera del plazo de diez días requerido en la ley. (Art. 480 en concordancia con el Art. 468 del C.P.P.). Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Marco Antonio Morel Ortellado, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Luis N. Bareiro, contra el Acuerdo y Sentencia N° 63 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2) IMPONER las costas en el orden causado. - 3) REMITIR estos autos al Juzgado competente. - 4) ANOTAR, notificar y registrar. - Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de marzo de 2023 con Nro. AyS: 43 D.
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