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CORTE SUPREMA DE USTICIA 07 08 09 10 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE DARIO CHENA ESPINOLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JORGE DARIO CHENA ESPINOLA C/ MARIA ELVIRA FIORE CANATA DE ZUBIZARRETA Y OTROS S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD N°216/2014". N° 2558. AÑO: 2021. 160 A.I. Nº. A RECIBIDO Asunción, 22 de febrero 22 VistO: El escrito presentado por Jorge Dario Chena Espinola, por derecho propio y bajo patrocinio de Fizcalizador CONSIDERANDO: mencionado escrito, la recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. Nº 1190 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por la Sala Constitucional, que resolvió entre otras cosas: "…. Rechazar in Acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Jorge Darío Chena Espínola contra la Sentencia Definitiva Nº 722 de fecha 11 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Inst ancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno y contra el Acuerdo y Sentencia N° 91 de fecha 08 de octubr e de 2021, dictado por la Camara de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala, ambas de la circunscripción Judicial de Capital. ANOTAR y notificar (...)".- El Art. 17 de la Ley N° 609/95 establece: "...Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad... En relación al recurso de aclaratoria interpuesto, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "…..Las partes po drán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo susta ncial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones de ducidas y Abog. Que, los presupuestos establecidos en la disposición legal ut-supra transcripta no se dan en la reso lución cuya aclaratoria se solicita, pues no existe error material, expresión oscura u omisión en la que po dría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional-, al momento de dictar el Auto Interl ocutorio Nº 1190 de fecha 23 de agosto de 2022, razón por la cual; consideramos que este recurso sea rechazado. En reiterados fallos, esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional viene sosteniendo el rechazo de todo recurso de aclaratoria contra resoluciones de la Sala o del Pleno, que no reúnan los requisitos lega les establecidos.- Que, además, estudiados los fundamentos del recurso planteado, surge que la pretensión final del recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenadoras establ ecidas por la Constitución, al haber hecho un análisis íntegro de la resolución impugnada.- En atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legal es, corresponde no hacer lugar a los recursos de aclaratoria, interpuesto por el señor Jorge Darío Chena Espínola. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por Jorge Darío Chena Espinola, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, conforme allos fundament expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar. viP Ante mí: Dr. "Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. alio C. Paz Secretaria SEOTPTARTA SUDIAL I 000 SUPREMA DE
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