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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "EUROCAR S.A. C/ RES. NRO. 71800000645/2020 DEL 09 DE MARZO DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 323 - Año 2022. RECIBIDO ADISTICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA Nro._ Seten ta y cuatro 8-03- En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a López Fra Jos. Sig dias del mes de marzo _del año dos mil, veintitrés s, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "EUROCAR S.A. C/ RES. NRO. 71800000645/2020 DEL 09 DE MARZO DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Marcos Morínigo, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 242 de fecha 16 de setiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: 1. ¿Es nulo el Acuerdo y Sentencia apelado? 2. En caso contrario, ¿se halla ajustado a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Marcos Morínigo, desistió expresamente del recurso de nulidad interpuesto. Por otra/parte no se observan vicios o defectos procesales que ameriten de oficio la declaración de nulidad en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto. - Lui: Mapa Benítez, Rae Ministro Dr. Manvel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Nave Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ang. Worma Daminguez V. Secretaria
Expediente: "EUROCAR S.A. C/ RES. NRO. 71800000645/2020 DEL 09 DE MARZO DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 323 - Año 2022. A SU TURNO, LOS MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA PROSIGUIÓ DICIENDO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 242 de fecha 16 de setiembre del 2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: " 1- HACER LUGAR, a la presente acción contencioso administrativa instaurada en estos autos por la firma contribuyente EUROCAR SA con RUC Nro. 80019627-9, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución; y, en consecuencia; 2- REVOCAR, la Resolución Particular Nro. 71800000645/20 del 09 de marzo dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación-SET; 3- IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa; 4- ANOTAR, registrar, notificar...". - El fundamento del Tribunal de Cuentas -en voto mayoritario- para hacer lugar a la demanda se basó en que: 1) Al examinar la Resolución Particular Nro. 23/18 del 08 de octubre se advierte que la misma fue dictada por un órgano incompetente, pues fue emitida por la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria. En ese sentido, dicha Dirección no tiene atribuida legalmente competencia específica para dictar los actos administrativos de determinación o imponer sanciones; 2) La firma Eurocar S.A. fue objeto de una fiscalización puntual a través del Control Interno. Al verificar la fecha de duración de la fiscalización se advierte que la misma culminó fuera del plazo legal de 45 días (artículo 31 de la Ley Nro. 2421/04) por lo que se confirmo la irregularidad del procedimiento administrativo. -. El Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, al momento de expresar agravios señaló en resumen que: 1) La Dirección de Planificación y Técnica Tributaria posee competencia para dictar la Resolución Particular Nro. 23/18 del 08 de octubre, en virtud a la Resolución General Nro. 40 del 28 de setiembre del 2014; 2) La actuación de la Administración Tributaria consistió
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "EUROCAR S.A. C/ RES. NRO 71800000645/2020 DEL 09 DE MARZO DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 323 - Año 2022. in un Control Interno, conforme lo establecido en los artículos 186 y 189 de la Ley Nro. 125/92 en concordancia con lo establecido en el inciso c) del artículo 1 de la Resolución General Nro. 04/08 modificado por la Resolución General Nro. 25/14. Los trabajos de Control Interno no tienen un determinado plazo en el cual deban culminar; 3) Los plazos dentro de un procedimiento administrativo no son perentorios, sino meramente ordenatorios, salvo que la perentoriedad sea establecida por Ley; 4) El Tribunal dispuso imponer las costas a la SET, sin embargo, las mismas deben ser impuestas a la parte actora por la teoría del riesgo asumido. Aún en el caso de que la resolución dictada por el Tribunal sea correcta, las costas deben ser impuestas en el orden causado por la razón fundada para litigar. El Abg. José Eduardo Fleitas, al momento de contestar los agravios corridos a su parte, señaló en resumen que la resolución dictada por el Tribunal se ajustó a derecho pues la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria no posee competencia para dictar actos de determinación. Señaló que en el caso analizado se realizó una fiscalización y no un control interno pues existió participación del contribuyente. Asimismo, indicó que la fiscalización se excedió en el plazo razonable de la ley para la culminación de los trabajos y finalmente manifestó que los plazos legales son obligatorios para la Administración. Como antecedentes del caso se advierte que por Resolución Particular DPTT Nro. 23 del 08 de octubre del 2018' la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria calificó la conducta de Eurocar S.A. como defraudación, en razón de que durante el sumario administrativo comprobó que la misma efectuó retenciones a sus clientes cuyos montos no ingresó dentro del plazo legal, conforme a la presunción establecida en el artículo 174 de la Ley Nro. 125/92, sino luego que la SET haya iniciado el control. Aplicando una múlta/ del 100% sobre el impuesto no ingresado oportunamente asi como las multas por contravención conforme _ui: Maria Benitez Riera Ministro 1 Fs. 08 vlto. y 9 de los antecedentes administrativos. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Cardrina Lianes O. Ministra Aby. Norma Dominguez V Cecrolana
Expediente: "EUROCAR S.A. C/ RES. NRO. 71800000645/2020 DEL 09 DE MARZO DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 323 - Año 2022. dispuesto en el articulo 176 de la Ley Nro. 125/92, por haber presentado sus declaraciones informativas con datos inexactos. Luego del recurso de reconsideración interpuesto por la firma Eurocar S.A. contra la Resolución Particular DPTT Nro. 23/18, el Viceministro de Tributación resolvió por medio de la Resolución Particular Nro. 71800000645 del 09 de marzo del 20202 hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración respecto a las multas por contravención y confirmar la Resolución Particular DPTT Nro. 23/18 en cuanto a la multa por defraudación. Habiendo expuesto los antecedentes del caso, corresponde el analisis de los agravios. En ese sentido, el primer agravio es referente a la competencia de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria para dictar la Resolución Particular DPTT Nro. 23 de fecha 08 de octubre del 2018. En ese contexto, corresponde indicar que siempre y cuando se cumplan los presupuestos previstos en el artículo 4 de la Resolución General Nro. 40/14 "POR LA CUAL SE ASIGNAN FACULTADES DE RESOLUCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" es competente la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria para resolver y suscribir actos referentes a: "... a) La determinación de obligaciones tributarias y la aplicación de sanciones en los siguientes casos: 1) Cuando en un sumario administrativo, el contribuyente o responsable no toma intervención alguna en el proceso; 2) Cuando en un sumario administrativo, el contribuyente o responsable acepta o se allana total o parcialmente; 3) Cuando el monto de los tributos no supere G. 100.000.000 (cien millones de guaraníes); b) Las respuestas a consultas no vinculantes". - Conforme a la norma antes mencionada y del análisis de la Resolución Particular DPTT Nro. 23 de fecha 08 de octubre del 2018, se advierte que la 2 Fs. 17 y 18 de los antecedentes administrativos.
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "EUROCAR S.A. C/ RES. NRO 71800000645/2020 DEL 09 DE MARZO DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 323 - Año 2022. 20/ 21/22 91 Dirección de Planificación y Técnica Tributaria no es competente para dictar el acto administrativo de determinación y aplicación de sanciones, en este caso, por las siguientes consideraciones: a) La firma contribuyente tomó 'intervención en el proceso (artículo 4 de la RG 40/14, inciso "a" numeral 1); b) La firma contribuyente no se allanó a determinación establecida4 (artículo 4 de la RG 40/14, inciso "a" numeral 2) y; c) El monto de los tributos supera los G. 100.000.000 (Total del impuesto correspondiente a la Retención del IVA, periodos enero/2015 a octubre 2015, Gs. 232.376.380) (4 de la RG 40/14, inciso "a" numeral 3). - Es oportuno mencionar que los actos administrativos requieren para su validez de ciertos elementos cuya concurrencia conjunta lo convierten en actos regulares y la falta de cualquiera de ellos, lo tornan en actos viciados y, en consecuencia, sancionados con la declaración de nulidad. - Los elementos de regularidad según el autor VILLAGRA MAFFIODO consisten en: 1) la legalidad, 2) la motivación, 3) competencia, 4) forma, 5) pronunciamiento o voluntad y 6) causa. Por su parte, el doctrinario PENA VILLAMIL señala que los elementos de regularidad consisten en: 1) competencia, 2) objeto, 3) motivo, 4 causa y 5) forma.® - En conclusión, se puede establecer que los presupuestos de regularidad consisten en la legalidad, competencia y forma. A su vez, dentro del presupuesto de legalidad es posible incluir el objeto y en la forma, la voluntad, la motivación y publicidad. -... En el caso examinado, se verificó que la Resolución Particular DPTT Nro. 23 de fecha 08 de octubre del 2018, dictada por la Dirección de Planificación y Técnida Tributaria adolece de un vicio de incompetencia, que contigura un supuesto de nulidad absoluta del acto administrativo, pues no se Tele Lui: Matia Benítez Riera Ministro bg. Norma Up mínguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ContEs. 93 de los antecedentes administrativos. Carolina Ltanes O. 4 La firma EUROCARS.A, se opuso a la determinación establecida conforme se observa en el estrito pre sentinisra en sede administrativa obrante a fs. 101/106 de los antecedentes administrativos. 5 VILLAGRA MAFFIÓDO, SALVADOR; op. Cit. Pág. 44/56 6 PEÑA VILLAMİL, MANUEL; Derecho Administrativo, Tomo ''I, Ed. Biblioteca de Estudios Paraguayos. U. C. pags. 159/163, 1997.
Expediente: "EUROCAR S.A. C/ RES. NRO. 71800000645/2020 DEL 09 DE MARZO DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 323 - Año 2022. configuraron ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 4, inciso a), numerales 1, 2, y 3 de la RG Nro. 40/14 que habilitan la competencia de la mencionada Dirección. Por otra parte, dicha circunstancia, implica la transgresión de los requisitos de regularidad contenidos en el artículo 196 de la Ley Nro. 125/92 que expresa: "Actos de la Administración. Los actos de la Administración Tributaria se reputan legítimos, salvo prueba en contrario, siempre que cumplan con los requisitos de regularidad y validez relativos a competencia, legalidad, forma legal y procedimiento correspondiente. La Administración Tributaria podrá convalidar los actos anulables y subsanar los vicios de que adolezcan, a menos que se hubiere interpuesto recursos jurisdiccionales en contra de ellos". En igual sentido, tampoco se encuentra ajustada a derecho la Resolución Particular Nro. 71800000645 de fecha 09 de marzo del 2020, dictada por el Viceministro de Tributación. - En las condiciones apuntadas, ya no corresponde el análisis del segundo y tercer agravio del apelante, teniendo en cuenta la forma en la que ha sido resuelto el primer agravio, pues se determinó la irregularidad de los actos administrativos impugnados en la demanda. - Respecto a la imposición de las costas (cuarto agravio del recurrente), corresponde señalar que al anularse las resoluciones administrativas objeto de la presente acción contenciosa administrativa, éstas deben imponerse al funcionario emisor de los actos anulados por imperio del artículo 106 de la Constitución que establece la responsabilidad personal de los funcionarios o empleados públicos por las irregularidades cometidas en el ejercicio de la función. - En efecto, cuando el acto administrativo se declara nulo por la autoridad competente, en este caso, por el Tribunal de Cuentas y confirmado en esta instancia, es porque se ha dictado en transgresión a los requisitos de regularidad, por lo que corresponde imponer las costas al funcionario emisor del acto administrativo anulado. Pues, de imponerse las costas a la entidad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "EUROCAR S.A. C/ RES. NRO 71800000645/2020 DEL 09 DE MARZO DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 323 - Año 2022. püblica, además de contradecir la Constitución, constituye un premio para el Ron uncionario negligente y un castigo para los contribuyentes quienes deben soportar la carga económica de la actuación irregular del funcionario. El autor Rafael Bielsa, en ese sentido ha expresado: "Si se hace responsable al Estado y no a los funcionarios culpables, éstos seguirán gozando de la impunidad de sus actos irregulares, y el Estado, es decir, el tesoro público, cargará con las consecuencias de esos hechos. Con hacer responsable al Estado, lo que resulta es una incidencia injusta de esa responsabilidad en los administrados o contribuyentes, pues toda indemnización que el Estado paga, se resuelve en una carga para los contribuyentes honestos o no culpables de las faltas de los funcionarios". (BIELSA, RAFAEL; Estudios de Derecho Público, Tomo IV, Ed. Depalma, Buenos Aires. 1962. Págs. 309/310). Por tanto, en base a las consideraciones expuestas, corresponde RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Marcos Morínigo, y, en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 242 de fecha 16 de setiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; IMPONER las costas de ambas instancias, al funcionario emisor del acto administrativo, en virtud al artículo 106 de la Constitución. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en lo que respecta al fondo de la cuestión, pues considero que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, por los mismos fundamentos. No obstante, me permito disentir en cuanto a la imposición de costas, pues de conformida ya 203 inc. a)del Codigo Procesal Civil que elispone: "si la sentencia fuere confirmatoria de la primera instancia todas sus auer Lui. María Benítez Riera Ministre Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Abg, Norma Doming enN Secretaria
Expediente: "EUROCAR S.A. C/ RES. NRO. 71800000645/2020 DEL 09 DE MARZO DICTADA OR LA SUBSECRETARA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 323 - Año 2022 partes, las costas serán a cargo del apelante", considero que las mismas deben imponerse a la perdidosa. Es mi voto. - A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del mismo firman los Exmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por ante mí, la Secretaria autorizante, quedando acordada la sentendia que inmediatamente sigue: Ante mí: Lui: María Benítez Rier Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO пожа отимирія Abg. Norma Domínguez v. Secretaria /
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "EUROCAR S.A. C/ RES. NRO. 71800000645/2020 DEL 09 DE MARZO DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 323 - Año 2022. ACUERDO Y SENTENCIA Nro._ 74 ROOP STICA CHIL Asunción, 07 de marzo del • 2023 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excma. . sistente 58 2023 .- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Marcos Morínigo, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 242 de fecha 16 de setiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - 2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Marcos Morínigo, y, en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 242 de fecha 16 de setiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por las consideraciones expuestas en el considerando. 3. IMPONER LAS COSTAS de conformidad al art. 203 inc. a) del Código Procesal Civil. Ante mí: Lui. María Benítez Riera Ministro aull Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra JUSTICIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gand: MINISTRO Assi e=". Secretaria
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