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• 118 19/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00) 01 52 03 CAUSA: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN LA CAUSA: DIEGO DANIEL CHAPARRO Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS". N° 8034/2009. ACUERDO Y SENTENCIA N° Vetenta y dos. . 2023 -03- 8 07 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, días del mes de ...tAasZo del año 2022, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos s! Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y Antonio Fretes, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "DIEGO DANIEL CHAPARRO Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS". N° 8034/2009", a fin de resolver la aclaratoria planteada por el defensor Abog. FRANCIS DANIEL ESCOBAR, contra el Acuerdo y Sentencia N° 688 de fecha 18 de octubre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes- CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y Antonio Fretes. A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el Abog FRANCIS DANIEL ESCOBAR, a solicitar aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 688 de fecha 18 de octubre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: "TENER por desistido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del Sr. Diego Daniel Chaparro; DECLARAR INADMISIBLE, los Recursos Extraordinario de Casación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 13 de junio de 2014, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da Sala..; REMITIR, los autos al Juzgado competente..; ANOTAR..." . Катівня Alega el peticionante que no ha sido analizado su pedido de "prescripción de la sánción penal, a pesar de haber presentado urgimientos en reiteradas ocasiones "Adlaratoria. ...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, Bre que lo ro impone me po rado e ical de la Luis María Benítez Riera Ministo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl: MINISTRO ANTONIO FRETES Ministro
misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación'. - La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. — El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto.- En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance de la resolución dictada por esta Sala Penal, es más, la resolución que declara inadmisible el fallo cuestionado, es suficientemente claro. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. Es mi voto.- A su turno, los Ministros Drs. Manuel Ramírez Candía y Antonio Fretes manifestaron adherirse al voto por los mismos fundamentos que se dio por terminado el acto, tirmando los Excmos. re Suprema de Justicia, por ante mí que certifico, quedando acordada/ ntencia que inmediatamente sigue: Ante mi: ANTONTO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN LA CAUSA: DIEGO DANIEL CHAPARRO Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS". N° 8034/2009. 21/2 DECEBO 105) ADISTICA CIE Asunción, O7 de Tharzo. de 2022.- fundamentos, la ERA OKE SUPREMA DEJOSIA SEA PENA VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por el defensor Abog. FRANCIS DAXIEL ESCOBAR, contra el Acuerdo y Sentencia N° 688 de/fecha 18/de octubre de 2022, dictado en estos autos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. bg. Marif -_Sed Entrelineas Suprayado ANTE MI: Luis María Benpez/Rieta Ministro Dr. Manuel Cejesús Ramírez Candi. MINISTRO ANTONIO FRETES Ministro ines. Pe. * SECRETARIA JUDICIAL III
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