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EXPEDIENTE: "APELACIÓN: ISAÍAS CONCEPCIÓN ÁLVAREZ ALARCÓN S/ HURTO AGRAVADO" N° 1805 AÑO 2021.- Auto Interlocutorio VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por Sunilda Concepción Cardozo Duarte, en su carácter de víctima, bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 431 del 31 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y CONSIDERANDO: Que, por el referido Auto Interlocutorio, se resolvió confirmar el A.I. N° 818 de fecha 14 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías a cargo de la Magistrada Fátima Burró, por el cual entre otras cosas resolvió hacer lugar a la aplicación del instituto procesal de la Suspensión Condicional del Procedimiento en beneficio de Isaías Concepción Álvarez Alarcón.- Contra el citado decisorio del Tribunal de Apelación se alza en apelación general Sunilda Concepción Cardozo Duarte, en su carácter de víctima, bajo patrocinio de Abogado. Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad . del recurso de Apelación en subsidio planteado a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido primeramente examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad subjetiva y objetiva, para posteriormente constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso. Como ya se dijo, Sunilda Concepción Cardozo Duarte tiene intervención en calidad de víctima, por lo que debemos revisar lo que establece el artículo 68 del CPP en cuanto a los derechos de la víctima: "Artículo 68.- Derechos de la víctima. La víctima tendrá derecho a: ...4) ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; y...5) impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante...". En este caso, se resolvió hacer lugar a la aplicación del instituto procesal de la Suspensión Condicional del Procedimiento en beneficio de Isaías Concepción Álvarez Alarcón, por lo que el derecho que tenía la víctima era el de ser escuchada antes de esa decisión. Además, no se trata de una desestimación ni de un sobreseimiento definitivo, por lo que no tenía el derecho a impugnar esa decisión. Por tanto, carece de impugnabilidad subjetiva para recurrir esa decisión.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En cuanto a la impugnabilidad objetiva, el Art. 39 del C.P.P dispone: " Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: I) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes.". Al respecto, se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 28 num 2 inc b del C.O.J y el Art. 461 num 11 del C.P.P que respectivamente expresan: "La Corte suprema de Justicia conocerá: ...2. Entenderá por vía de Apelación y Nulidad: b. De las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas... "., "El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".——- De la interpretación de la normativa precedentemente trascripta se concluye que, para que la resolución atacada pueda ser objeto de apelación ante esta Sala, debe cumplir dos requisitos a saber: 1) Que se trate de una cuestión originaria de segunda instancia y 2) Que cause un gravamen irreparable.- Al respecto, se observa que la resolución impugnada se trata de un Auto Interlocutorio, dictado por un Tribunal de Apelaciones que confirma el A.I. N° 818 de fecha 14 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías a cargo de la Magistrada Fátima Burró, por el cual entre otras cosas resolvió hacer lugar a la aplicación del instituto procesal de la Suspensión Condicional del Procedimiento en beneficio de Isaías Concepción Álvarez Alarcón, de lo cual se deduce claramente que la resolución objeto de recurso no resulta ser originaria de segunda instancia, pues ésta es el resultado del análisis en grado de apelación general de la resolución - auto interlocutorio - dictado en primera instancia; por lo que no puede ser admitida por esta Sala Penal para su estudio, pues de ser así se estaría convirtiendo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en un órgano Revisor de todo tipo de resoluciones judiciales, bajo la forma del recurso de apelación general, situación que nuestro ordenamiento jurídico no autoriza. Por los motivos explicados corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso Apelación General planteado. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto con la opinión del Doctor Luis María Benítez Riera en que el Recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes fundamentos:- Que, visto el recurso de apelación interpuesto por Sunilda Concepción Cardozo Duarte contra el A.I. N° 431 de fecha 31 de octubre de 2022, resolución en la cual el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar el A.I. N° 818 de fecha 14 de julio de 2022, dictado por el Juzgado de Garantías de origen. Previa a toda consideración, cabe mencionar lo dispuesto en el Art. el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: y 5) las demás que le asignen las leyes." Asimismo, el Código de Organización Judicial en el artículo 28, contempla la competencia que tiene la Corte Suprema de Justicia, y dispone en el Inciso 2. "...Entenderá por vía de apelación y nulidad: [..] b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." Cabe mencionar que, en virtud a lo mencionado en el numeral 5 del Art. 39 del C.P.P, el cual nos remite al Art. 28 del Código de Organización Judicial, existen cuestiones que pueden ser atendidas por esta Corte Suprema de Justicia por vía de la apelación general.- En virtud a dicha normativa esta Sala Penal es competente para estudiar un recurso de apelación general, únicamente cuando éste impugne una resolución que tenga la calidad de ser "originaria" del Tribunal de Apelaciones. Ante ello consideramos que dicha característica se da cuando el Tribunal de Segunda Instancia es el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante el mismo, y que en consecuencia no provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. En autos, el recurrente se alza contra la resolución del Ad-quem que confirma un auto interlocutorio dictado por el Juzgado de Garantías a cargo de la magistrada Fátima Burró, el cual dispuso entre otras cosas la aplicación del instituto procesal de suspensión condicional del procedimiento en beneficio de Isaías Concepción Álvarez. Ante tales afirmaciones podemos afirmar que la resolución recurrida no cumple con el requisito de ser una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, por lo tanto, al no cumplir con las exigencias de la norma, debe ser declarada inadmisible, por así corresponder en estricto derecho. Es mi voto.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación en subsidio, por los siguientes motivos:- De las constancias de autos, surge que el Juzgado Penal de Garantías, a cargo de la Jueza Fátima Burró, por A.I. N° 818 de fecha 14 de julio del 2022, decidió hacer lugar a la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento, en beneficio del Sr. Isaías Concepción Álvarez Alarcón.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
La Abg. Sunilda Concepción Cardozo Duarte interpone recurso de apelación general en contra del A.I. N° 818 de fecha 14 de julio del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, a cargo de la Jueza Fátima Burró.---------------------------El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 431 de fecha 31 de octubre del 2022, confirma el A.I. N° 818 de fecha 14 de julio del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, a cargo de la Jueza Fátima Burró.--------------------------------------------------------------La Abg. Sunilda Concepción Cardozo Duarte interpone recurso de apelación general en contra del A.I. N° 431 de fecha 31 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.---------------------------------------------------------------------------------------De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación no es el órgano originario de la resolución recurrida, por lo que no se adecua al objeto previsto en el Art. 28 numeral 2, inciso b) del C.O.J., por lo que la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en este recurso. ES MI VOTO.-----------POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por Sunilda Concepción Cardozo Duarte, en su carácter de víctima, bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. Nº 431 del 31 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio.------------------------2) ANOTAR, registrar y notificar.--------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 64 D.
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