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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. ABEL GUSTAVO RAMÍREZ EN LOS AUTOS: ARNALDO ELÍAS LIBARDI VERA C/ RES. N° 151 DEL 22/02/17 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".- A.I.N°........ 11 1 18 19 TADISTICA CIVIL 105/001 Asunción, 07 de maito de 2023 8 -03-2023 cone LópVISTO: El/pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. ABEL GUSTAVO RAMÍREZ, en el juicio caratulado: "ARNALDO ELÍAS ¿LIBARDI VERA C/ RES. N° 151 DEL 22/02/17 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", y;- CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, el mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia.- Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que el Abogado peticionario, ha expresado agravios, en el doble carácter. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 179 de fecha 18 de febrero de 2021, ha resuelto: "1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Abel Gustavo Ramírez en representación del señor Arnaldo Elías Libardi Vera y, en consecuencia; REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 111 de fecha 16 de abril de 2019 del Tribunal de Cuentas Segunda Sala y el acto administrativo impugnado en la presente demanda, la Resolución N° 151 de fecha 22 de febrero de 2017 del Ministerio de Industria y Comercio, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas a la parte perdidosa. 4. ANOTAR, registrar...", que obra a fs. 264/267.- Por tanto, el trabajo realizado por el peticionario obtuvo por resultado la revocación del Acuerdo y Sentencia N° 111 de fecha 16 de abril de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que rola a fs. 212/229 de las susodichas compulsas, en virtud del cual no se hizo lugar a la presente demanda, resultando, de este modo, vencedora la parte accionante. Que, es necesario resaltar que luego de un examen de las compulsas del expediente principal, se observa en las mismas una suma cierta de dinero nos permite concluir que el presente juicio es con monto, el asciende a GUARANIES SETENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL (Gs. 70.156.000), conforme a ts. 41 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de establecer los honorarios profesionales correspondientes.-. alll Lui. María Benítez Riera i Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domingue Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTAO
Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso- administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "... los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 12,7 % del valor del caso de marras, en carácter de Patrocinante, monto que asciende a Gs. 8.909.812.-... Igualmente, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley referida, el cual dispone: " ... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que el profesional solicitante ha actuado igualmente en carácter de Procurador, corresponde fijar el 6,3 % del valor del caso de marras, en carácter de Procurador, monto que asciende a Gs. 4.419.828.- Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...". En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido revocado, corresponde asignar el 35% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente, lo que arroja Gs. 4.665.374.- Igualmente, teniendo en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas en esta instancia es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, se debe aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", reduciendo el monto fijado en el parágrafo precedente al cincuenta por ciento, lo que arroja Gs. 2.332.68.
1i1122/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. ABEL GUSTAVO RAMÍREZ EN LOS AUTOS: ARNALDO ELÍAS LIBARDI VERA C/ RES. N° 151 DEL 22/02/17 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y A CIVIL ESTADI ES COMERCIO".- todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente, citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. ABEL GUSTAVO RAMÍREZ, por los trabajos realizados en el juicio de, referencia esta instancia, en la suma de GUARANIES DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Gs. 2.332.687), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANIES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (Gs. 233.269), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. ES MI VOT..-.... A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me permito disentir con el monto establecido por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: El Abg. ABEL GUSTAVO RAMÍREZ solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva en representación de la parte actora.- Traídas a la vista las copias autenticadas del expediente principal, se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios que obra a fojas 239/241. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 111 del 16/04/2019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la demandada contencioso- administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 212/229).- Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 169 del 18/02/2021 revocó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs.264/267). Igualmente, se observa que el juicio posee un valor económico determinado, conforme al pago de la tasa judicial la suma de Gs. 70.156.000 (fs. 41), este monto debe servir de base para el cálculo del honorario profesional solicitado. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parametros: 1) El monto base de Gs. 70.136.000, para lo cual son aplicables los Art. 32 "... entre ciento del vator del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 35 (segundo Lai: María Beniter Riera Miniotro Abg, Norma Dominque Secretaria Dr. Mande/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Llqses 0. Ministra
2421/04, corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Entidad estatal), por lo que se debe reducir al 3,75%, dando un resultado de Gs. 2.630.850, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 35% del cálculo hipotético en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, arrojando la suma de Gs.920.798.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. ABEL GUSTAVO RAMÍREZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 920.798. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 920.798 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 92.080. ES MI VOTO.- A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta que se adhiere al voto del ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos.-... POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. ABEL GUSTAVO RAMÍREZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta suma de GUARANIES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS /OYENTA Y OCHO (Gs. 920.798), adicionando GUARANÍES NOVENTAN POS MIL OCHENTA (OS. 92.080), en concepto de/.V.A, A lavel Lul. María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: SECRETARIA JUDICI Dr. Manuel Dejesys Ramirez Canc DMINISTRATIVO MANOS THE SUPREMA DE римирг) bg. Norma Homingu cretar
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