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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS MILCIADES MINARRO PERALTA C/ RESOLUCION NRO. 365 DEL 22/04/2019 DICTADA POR Nº963, Folio 199 vuelto, Año: 2021.-... A.I N°.. 8-03-2023 Asunción, 07 de maizo de 2023.- → VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por los Señores Carlos Milciades Miñarro P. y Francisco Morgan Cantero bajo patrocinio del Abogado José de Jesus Cáceres Farias contra el Auto Interlocutorio N° 801 de fecha 22 de si / 'septiembre de 2022 dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; - CONSIDERANDO: "1. DECLARAR Apelación y Nulidad interpuestos por los Señores Carlos Milciades Miñarro Peralta y Francisco Morgan Cantero, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen; 2. COSTAS, a los recurrentes; 3. ANOTESE, regístrese y notifíquese". - La parte recurrente pretende a través del presente recurso, que esta Sala de la Corte aclare sobre lo mencionado en la parte resolutiva de la resolución dictada en el presente expediente. En ese sentido, refirió cuanto sigue: "... Que, nuestra parte nunca fue notificado de la providencia que dispone fundamentar los recursos de nulidad y apelación que fuera interpuesto por nuestra parte ante la Excelentisima Corte y como es sabido las notificaciones son cargas del órgano juzgador, en este caso la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Por tanto, como no estábamos recibiendo la mencionada notificación nos constituimos ante la Secretaría IV de la Sala Penal a interiorizarnos del estado del expediente, nos encontramos con la sorpresa de que se dictó el A./. N 801/22... Que, en efecto la falta de notificación a nuestra parte de la reanudación de los plazos procesales en el contexto del juicio promovido contra la Dirección Nacional de Aduanas contra el Tribunal de Cuentas constituyó una flagrante violación del principio constitucional de la defensa en juicio establecido en el Art. 16 y disposiciones concordantes de la Constitución Nacional, falta de notificación que no ha sido considerado ni evaluado por esa Suprema Corte para el juzgamiento del incidente de Caducidad de Instancia planteado por el representante legal de la Dirección Nacional de Aduanas ante el Tribunal de Cuentas, por lo que corresponde de pleno derecho dejar sin efecto y revocar el A./. Nº801/22 por la manifiesta inconstitucionalidad del mismo y disponer la devolución del mismo al Tribunal de origen.
A tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar la sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas у discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc. - Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar, tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros" susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. -... En tal sentido, examinado el Auto Interlocutorio N°801 de fecha 22 de septiembre de 2022, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se observa claramente que no existen errores que corregir, expresiones oscuras u omisiones, y por lo tanto tal pretensión deviene notoriamente improcedente. Por todo lo expuesto precedentemente, el presente recurso de aclaratoria debe ser rechazado. - Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por los Señores Carlos Milciades Miñarro P. y Francisco Morgan Cantero bajo patrocinio del Abogado José de Jesús Cáceres Farias contra el Auto Interlocutorio N° 801 le fecha 22 de septiembre de 2022 dictada por la Sala Penal de la Cort Suprema de Justicia. 2. ANÓTESE y notifiquese TA 100 Ante mí: Cia Наш Dr. Mandel Dejesús Ramírez Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra MINISTRO DANO HAINO CO REMA Abg. Norma Bommguez Secrotaria
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