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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSOS EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LUIS HERIT FLECHA BENITEZ Y OTROS S/ APROPIACIÓN Y OTROS EN MCAL. LÓPEZ. - 23 00 01 02192023 A.I. No.81... Asunción, O7 de Marzo de 2023.- ADISTICA 8 -03 VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Seidu Samuel Ibarra García, en representación de Mario Rodríguez Martínez, contra el A.I. N° 378 de fecha 07 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la circunscripción judicial de Caaguazú; y, - CONSIDERANDO El Tribunal de Apelaciones, resolvió: 3- NO HACER LUGAR a los recursos de apelación general interpuestos, por improcedentes, y CONFIRMAR la resolución apelada, A.I. N° 1131 del 29 de junio de 2021. A su vez, el A.I. N° 1131 del 29 de junio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, decidió: 1- NO HACER LUGAR a la Excepción de falta de acción, prescripción y extinción de la acción penal En el contexto expuesto, el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP',estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. . El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp ondera tan solo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportu nidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o erronea aplicacion de un p recepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LUIS HERIT FLECHA BENITEZ Y OTROS S/ APROPIACION Y OTROS EN MCAL. LOPEZ. - Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo. Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un auto interlocutorio proveniente de un Organo de Alzada, no pone fin al procedimiento -Art. 477 del Código Procesal Penal- puesto que, el Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia que resolvía No Hacer Lugar a la excepción de falta de acción, extinción de la acción penal y prescripción; de esa manera, fue ordenada la continuidad del procedimiento. - Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado, por no cumplir con las exigencias - impugnabilidad objetiva-; por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre las demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben imponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Seidu Samuel Ibarra García, en representación de Mario Rodríguez Martínez, contra el A.I. N° 378 de fecha 07 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la circunseripción judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - IMPONER costas en el orden causado. 3) 4) Ante mí: REMIVIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. eegistrar y notificar. , Riera Luis Mario ANTONIO FRETES Ministro Сваш Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra r... Peroni taria AL SECRETARIA JUDICIAL III
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