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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA m2/03/007 • 0s DREE VISTO: Estos autos, y; 1 8 CAUSA: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN LA CAUSA: DIEGO DANIEL CHAPARRO Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS". N° 8034/2009. A.I. N° 80 ........ Asunción, O7 de Frarzo 2023 de 2022. CONSIDERANDO Que por- Acuerdo y Sentencia N° 688 de fecha 18 de octubre del 2022, esta Sala Penal, ha resuelto: TENER por desistido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del Sr. Diego Daniel Chaparro; DECLARAR INADMISIBLE, los Recursos Extraordinario de Casación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 13 de junio de 2014, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da Sala..; REMITIR, los autos al Juzgado competente..; ANOTAR. Que, se presentan los Abgs. GUILLERMO JOSE DUARTE CACAVELOS y ALBA ZARACHO SEGOVIA a plantear incidente de nulidad contra fallo mencionado anteriormente, manifestando que no analizaron la prescripción solicitada respecto al Sr. Marcial Benítez Garay. Solicitan se haga lugar a la prescripción de la sanción penal.- Que, para el caso debe tomarse en consideración que el fallo recurrido se trata de un auto dictado por la máxima instancia jurisdiccional y artículo 17 de la ley 609/95. Irrecurribilidad de las resoluciones. " ...Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en inconstitucionalidad' ba. Mariene Peroni QUE, la norma precedentemente expuesta no permite que las - resoluciones de la Corțe Suprema de Justicia sean susceptibles de otros recursos que no sea el de aclaratoria. Seguidamente, hace una pequeña excepción pespecto a la regla con dos tipos de resoluciones, las providencias de mero tramite o las pegulaciones de honorarios originadas en la Corte Suprema de Justicia, ninguna de las cuales se ajusta a este caso en particular. En consecuencia, por las razones expuestas y con los alcances señalados, cortesponde declarar inadmisible el incidente de nulidad planteado. A su turno, los Ministros Drs. Manuel Ramírez Candía y Antonio Fretes manifestaron adherirse al voto por los mismos fundamentos Luis María Benítez Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ANTONIO FRETU Ministro
POR TANTO, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el incidente de nulidad interpuesto por los Abogs. GUILLERMO JOSE DUARTE CACAVELOS y ALBA ZARACHO SEGOVIA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 688 de fecha 18 de octubre de 2022, dictado en estos autos por la Sala Penal de la Corte Suprema de/Justic ANOTAR, registrar, notificar.- Subrayan 2022. Vale. Entrelineas 20% ANTE MI: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO ANTONIO FRETES Ministro Peroni PODER AUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL III
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