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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CHRISTIAN WILFRIED HULMER SCHNEIDER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANDREA ELIANA GILL ACOSTA, ELIANA ANDREA GILL ACOSTA Y MIGUEL MARIA GILL MEZA C/ MARCELO D. BRITEZ R. Y CHRISTIAN WILFRIED HULMER SCHNEIDER S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO". Expte Nº1637. AÑO: 2022.-— RECIBIDO -03- 2023 19 201 A.I. Nº...300... Asunción, 7 de marzo de 2023- Rod VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Diego Orlando Almeida en nombre y representación de Christian Wilfried Huemer Schneider contra la S.D. N° 77 de fecha 30 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del primer turno " y contra el Acuerdo y sentencia N° 11 de fecha 13 de junio 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, ambas de la circunscripcion judicial de Guaira y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen lo dispuesto en los arts. 16, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional y los arts. 272 y 275 del C.P.T. y 420 del C.P.C. Él Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia . En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En cas o contrario, desestimará sin más trámite la acción".-.... El Art. 12 de la Ley Nº609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada Nº979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que • tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscripto s por *los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en ca da caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se considera vulneradas, exponiend con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada contra la S.D. N° 77 de fecha 30 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del primer turno y contra el Acuerdo y sentencia N° 11 de fecha 13 de junio 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, ambas de la circunscripcion judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.—- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la circunscripción judicial de Guairá, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.—- Dr. Vícto Rios Qjeda Ministro Secretale
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