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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA DE TRANSPORTE NUEVA ASUNCIÓN S.A. (NASA) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN BAUTISTA VALDEZ FRANCO C/ LA EMPRESA DE TRANSPORTE NUEVA ASUNCION S.A. (NASA) Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 2515.- 0.1P3/MA RECIRIDA STAD.S: - 7-03- 2023 A.I.Nº..296 Asunción, 6 de marzo de 2023 Roque Loper : 8 LeVISTA: a acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Pedro Andino Mendez, en representación de la Empresa de Transporte Nueva Asunción S.A. (Nasa), contra s a,S.D. A 121, de fecha 11 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 78, de fecha 05 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción, (fs. 03/25), y; CONSIDERANDO: QUE, en autos se impugna la resolución del Juzgado de Primera Instancia que resolvió hacer lugar a la demanda laboral promovida por Juan Bautista Valdez Franco contra la Empresa de Transporte Nueva Asunción S.A. (Nasa), y en consecuencia, condenarla a abonar la' suma de Gs. 75.950.773. Asimismo, se resolvió rechazar la demanda reconvencional promovida por la empresa demandada contra el trabajador sobre despido justificado. gualmente se cuestiona el fallo del Tribunal de Alzada que resolvió contirmar la sentencia QUE, el accionante alega la arbitrariedad de las sentencias en cuestión. Sostiene que los juzgadores han faltado al principio de objetividad como norma rectora de toda resolución judicial ajustada a la Constitución y la Ley, cuando omiten y prescinden considerar pruebas contundentes que evidentemente hubieran determinado una suerte distinta del juicio laboral. Cita como normas vulneradas, los artículos 16 y 256 de la Carta Magna. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".......... QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". — QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a lã acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art: 558 del CPC. :
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Pedro Andino Méndez, en representación de la Empresa de Transporte Nueva Asunción S.A. (Nasa), contra la S.D. N° 121, de fecha 11 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 78, de fecha 05 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción.- LIBRAR oficio por secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, de la Circunscripción Judicial de Concepción, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves semana de conformidad en el Art. 131 del C.P.C. cada ANOTAR y notificar por cédula Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ANTONIO FRITES Ministro w00%
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