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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CARLOS RAMIREZ ACOSTA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN CARLOS RAMIREZ ACOSTA C/ MARIA DUARTE AGUILERA O RESPONSABLE DE JOANA PAN S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 1655.- RECIBIDO EOTADISTICA CIVA. 1-03- 2023 A.I. N°.. 295 Asunción, G de marzo de 2023. acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Juan Carlos Sentencia N° 48, de fecha 28 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laböral, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, ( fs. 06/09), y;- CONSIDERANDO: QUE, como fundamento de esta acción de inconstitucionalidad, el accionante aduce que la resolución impugnada resiente de notoria arbitrariedad, violatorio a las reglas del debido proceso, que se omitió y se dejó de valorar pruebas esenciales que demuestran la inexistencia del despido injustificado. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolucion impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad, presentada por el señor Juan Carlos Ramirez Acosta, por sus propios derechos y bajo patrocınio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 48, de fecha 28 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná.- LIBRAR oficio por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jue semana de conformidad en el Art. 131 del C.P.C cada Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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