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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IMPACTO S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "IMPACTO S.A. C/ JOSE GILBERTO IBAÑEZ S/ DEMANDA LABORAL". AÑO 2022 N° 321.- 1E/22/23 00 103) TICA CIVIL ESTAD - 1 -03- 2023 A.I.N..294 Asunción, 6 de marzo de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Bonnie Natali Salcedo, en representación de la firma Impacto SA., contra la S.D. N° 67, de fecha 24 de mayo de 2021, sictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de la ciudad de San Lotenzo, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 253, de fecha 21 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: QUE, en autos se impugna la resolución del Juzgado de Primera Instancia que rechazo la demanda por justificación de causal de despido promovida por la denominación social Impacto Sociedad Anónima contra el señor José Gilberto Ibañez y admite la demanda por despido contradicen las disposiciones legales como el debido proceso y consecuentemente el derecho a la defensa.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar debe señalarse que la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Ésta no es la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, si dichas tarea s se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestra lesión concreta a derechos de rango constitucional. QUE, revisados los autos, no se observan indicios de arbitrariedad, argumentos antojadizos o ilógicos, pues las resoluciones impugnadas están motivadas, fundadas en las constancias probatorias así como en las normas legales aplicables al caso. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales -al derecho a la defensa, al debido proceso-, en atención a que los agravios de la accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio.-
QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Bonnie Natali Salcedo, en representación de la firma Impacto SA., contra la S.D. N° 67, de fecha 24 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 253, de fecha 21 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expueptos en el exordio de la presente ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel, Junghanns Ministro CSA Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro DANTE PANTEO J L Abog Julio C. • Pavón Martínez Secretario
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