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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUZ TERESITA AYALA TALAVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUZ TERESITA AYALA TALAVERA C/ LUIS MARIA OCAMPOS BALANZA S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". Año 2022, N° 1626. 104105/001 A.I.N...29.3 ESTE 1 20235 103 Asunción, 6 de marzo E8 de 2023.- ELpE VISTAs La Acción de Inconstitucionalidad promovida por los abogados Gustavo Alberto Battaglia Cáceres y Patricia Núñez de Ayala, en representación de la señora Luz Teresita Ayala Talavera, y bajo patrocinio de la Abg. Evelyn Poissón de Battaglia contra el A.I. N° 274, de fecha 1 8 si de octubre del 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ci udad de Villarrica, y contra el A.I. N° 128, de fecha 10 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial del Guairá, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en el artículo 256 de la Constitución Nacional. Afirma q ue, los fallos impugnados denotan arbitrariedad pues los juzgadores soslayaron la disposición legal aplicable y por la interpretación distorsionada de la ley. Por tales motivos, solicita la nulidad de las referidas resoluciones. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". —-. Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, en el contenido del escrito en el que se plantea, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que, si bien la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad Ella, se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes. No se ha señalado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus objeciones únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la A cción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no
equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Gustavo Alberto Battaglia Cáceres y Patricia Núñez de Ayala, en representación de la señora Luz Teresita Ayala Talavera, y bajo patrocinio de la Abg. Evelyn Poissón de Battaglia contra el A.I. N° 274, de fecha 18 de octubre del 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Villarrica, y contra el A.I. N° 128, de fecha 10 de junio del 2022, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial del Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y notitıcar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Ministro CANTONIO FRETES D Victer Ríos Ojeda Ministro 2
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