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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA JOELMAR MOTTER CARATULADOS: "REG. HON. PROF. DEL ABOG. CARLOS ELISEO OVIEDO ORTIZ EN LOS AUTOS: JORGE KOVALSKI SANTANA C/ JOELMAR MOTTER INCUMPLIMIENTO PRESTACIÓN DE SERVICIOS". AÑO 2020 N° 44.-— 00 01 RECIEN T8. 1/ 18119/30 TADISTICA 9 -03-2023 A.I. Nº....237.... Asunción, 9 de marzo de 2023 RoquaL VISTA; La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Joelmar Motter, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el Auto Interlocutorio N° 458, de fecha 05 de atenerabre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Ta Kinez y ta Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, y; CONSIDERANDO: Que, el accionante impugna el Auto Interlocutorio N° 458 de fecha 5 de diciembre de 2019, por el cual se ha resuelto Declarar desierto por falta de fundamentación el recurso de nulidad interpuesto: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abog. Carlos Eliseo Oviedo y revocar en todas sus partes el A.I. N° 121 de fecha 25 de marzo del 2019, imponer costas a la perdidosa. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "(...) Citará [el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". ... Que, estudiados los fundamentos de la acción incoada, surge que la parte accionante se ha sitar la consin con it nomas apuest demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios de la accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio.- Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. A su turno, el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: Comparto con los Ministros que me precedieron en el sentido de no dar trámite a la presente acción, pero por otros fundamento..........._ Considero que la acción planteada no cumple los requisitos legales para su admisión, pues para su procedencia es necesaria no sólo la expresión del recurrente de la voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión sino además debe justificar la lesión concreta en forma clara , desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de vulneraciones de la normativa constitucional, según prescribe el artículo 557 del Código Procesal Civil. En efecto, el accionante se limita a exponer hechos y menciona interpretaciones de normas que realizaron los juzgadores sin justificar la conexión entre las normas violadas y circunstancias fácticas.-
De la lectura del escrito se constata que el accionante pretende la inconstitucionalidad de la resolución por la cual fue revocada la caducidad de instancia, la citada resolución fue fundada correctamente sin apartarse de las normas que rigen la materia y de los principios constitucionales. El abogado notificó a la parte que pretende cobrar los honorarios y una vez transcurrido el plazo para el pago, solicito la ejecución de sentencia. Por tanto las exigencias procesales de admisión no se hallan cumplidas por lo que corresponde rechazar la acción sin más trámite. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Joelmar Motter, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el Auto Interlocutorio N° 458, de fecha 05 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Dr. Victor Ries Ojeda Ministro Secretarti
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