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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11213/2 ESTE 6 SL ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA KYU KYOUNG AUTOS CARATULADOS: "MIN KYU KYOUNG RECTIFICACION, ADICION, SUPRESION Y OTRAS MODIFICACIONES DE NOMBRE". AÑO: 2020. N° 374. 122 1193. A. I. Nº 287 Asunción, 6 de marzo de 2023.- 2023 VISTA? La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abog. Amada Fo Cancian Resentini, en nombre y representación de Min Kyu Kyoung, contra la S.D. Nº 168 de fecha 27 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comerçial del décimo turno y; CONSIDERANDO: Que, la impugnante promueve acción constitucional contra la resolución individualizada más arriba. En la mencionada resolución se resolvió no hacer lugar a la demanda de cambio de nombre e inversión de apellido promovido por la Abogada Amada Cancian Resentini en representación del señor Min Kyu Kyong y se resuelve hacer lugar a la demanda de adición de apellido promovido por la Abogada Amada Cancian Resentini en representación del señor Min Kyu Kyong y en consecuencia se ordena la adición del apellido materno "Ryu" a "Min Kyu Kyoung" , debiendo ser en adelante "Min Kyoung Ryu" y se oficia al Registro Civil de las personas para la toma en razón de la presente resolución.- 256 de laco comante alea gul por d al ditodo so uberon los Alialos 25 y 49 Que, previo al estudio deben considerarse las normas procesales que rigen la impugnación constitucional por la vía de acción. Al respecto, el Art. 561 del C.P.C. dispone: "(...) En el caso previsto por el inciso a) del artículo 556, la acción de inconstitucionalidad sólo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios. El plazo para interponerla, se computará a partir de la notificación de la resolución que causa estado. (...)".- Que, debe señalarse que la competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. En el sub examine se constata que el accionante no ha recurrido al superior conforme lo requiere el Art. 561 del C.P.C., siendo así corresponde dejar en claro que la Sala Constitucional mal podría convertirse en un tribunal de alzada, pues la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza excepcional y su competencia se circunscribe a la verificación del cumplimiento de las garantías constitucionales, razones éstas por las cuales la presente acción no puede prosperar. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.—-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales. RECHAZAR "in límine la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abog. Amada Cancian Resentini, en nombre y representación de Min Kyu Kyoung, contra la S.D. N° 168 de fecha 27 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del décimo turno sria 19, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cedula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghan CSJ. STONIO FRETES Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODERJ DICIAL SUPREMAN
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