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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLUB NACIONAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDUARDO ARIEL ROLON C/ CLUB NACIONAL S/ COBRO DE GUARANIES". N° 320. AÑO. 2020 . 19 1 112 20 ESTAL LLL (8iT2I - 6 SL 23 08 100 A.I. N°: 206. TICA CIVIL 2023 Asunción, 6 de marzo Franco de 2023.- VISTO: EI escrito presentado por la Abg. Rossana Vera Aguayo, que obra a 65/66 de gutos, y; CONSIDERANDO: EL Que, la recurrente en el referido escrito solicita la caducidad de la acción de inconstitucionalidad planteada.- Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 27 de enero de 2021, que obra a f. 51 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto agregar los autos principales y correr traslado a la otra parte por el término de ley. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados hacerlo avanzar, siendo el impulso este una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- - - - NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Jungh anns Ministro ONIO ER?Try Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro USTE A S Martin secretere
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