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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02 (03) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA BELEN FRUTOS SANTACRUZ Y MARIA LAURA FRUTOS SANTACRUZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FELICIA GRISELDA CAÑETE DE CANTERIO C/ MARIA LAURA FRUTOS SANTACRUZ Y OTROS C/ ACCION PREPARATORIA JUICIO EJECUTIVO". N° 2192 - ANO 2020. A.I. Nº..285. ESTADISTICA CINI - 6 -03-2023 Asunción, 6 de marzo de 202z .- AS VISTA: a Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Juan Francisco Valdez, en representación de viaría Belén Frutos y María Laura Frutos Santacruz, en contra glet,I. N° 55,de fecha 18 de febrero de 2,019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia CIVIl Comercial del Octavo Turno - Capital, y contra el A.I. N° 300, de fecha 26 deA gosto de 2020 dictado por el Tribunal de Apelacione:? ri metaSala - Capital, y; CONSIDERANDO: El accionante sostiene la inconstitucionalidad de las resoluciones por su arbitrariedad y por violación de los Arts. 16, 17 inc. 8) y 9), 47 inc. 2 y 256 de la Constitución Nacional Manifiesta que el juzgado inferior incurrió en errores in procedendo, al rechazar su pedido, pues no existe normativa alguna que prohíba la suspensión de la etapa procesal subsiguiente por no haberse notificado el traslado de la pericia propuesta y de los puntos de pericia, afectando así su derecho a la defensa y al debido proceso. Respecto a la resolución de segunda instancia, alega su arbitrariedad por falta de fundamentación. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, gurantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la El art.12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" constitucional alegada, como también el actor ha citado las normas que considera vulneradas y las resoluciones impugnadas, exponiendo con claridad su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Código Procesal Civil en su Libro IV, al normar los Juicios y Procedimientos Capítulos I y II, diáfanamenté legisla Acción y Excepción de especiales, en et Título inconstitucionalidad. Abog. Julio 6, Pavón Martinez Secroterlo Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Cixer Antenin Soray Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
Es bien sabido que el Juez -de toda y cualquier Instancia, jerarquía, especialidad, etc.- es quien dicta y suscribe las Providencias, Oficios, Mandamientos, Exhortos, para lograr así la correcta y debida tramitación del caso. - En el sub examine para alcanzar lo denominado due process of law -anhelo, empeño, tesón, pertinencia y zenit de la Teoría, Ciencia y Derecho Constitucionales, como de sus equivalentes en el ámbito procesal-, es la Presidencia de Sala a quien corresponde y compete labor tan específica.- Las inobservancias, modificaciones, cambios, alteraciones de alguna disposición legal. exclusiva y excluyentemenie. - relación y consonancia con la más depurada Técnica Forense. Se reitera que las previsiones legales concerientes desconocen necesidades axiológicas y carecen de las empiricas, sustentándose-irrefutabiemente- on el tipo de logicidad inmanente al Derecho mismo. César Garay nos ilustra: "La escuela de la libre investigación científica auspicia la idea de que al Juez incumbo la creación de la norma, y así Cony estimaba que debe hacerlo basado er una investigación libre y científica que contemple los elementos racionales -justicia, igualdad, ctc.-. y los objetivos que derivan de la naturaleza positiva de las cosas sobre las cuales debe fundarse la regla juridica" "En muestro país el juez carece de tal atribución, y en manera alguna podría actuar como legislador, a tal punto que el Articulo 183 del Código Penal establece que comete prevaricato el juez que expide sentencia definitiva o interlocutoria o cualquiera resolución que pueda causar perjuicio irreparable, contra el texto claro y expreso de la ley, y el que para fundar una resolución contra el derecho de un litigante cita leves falsas, supuestas o derogadas., extendiéndose la aplicación, a los jueces árbitros y' arbitradores, a los miembros del ministerio público, a los asesores, peritos, tasadores, eic., que con manifiesta violación de la ley y de sus deberes oficiales, y menoscubo de los derechos de un litigante, dieren lugar a una condenación civil o criminal injusta" (Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, páginas 25 y sgtes.).— juez se auro-determina" (Ibídem).- "Es unánime y fundada la preocupación que reina en forno al ideal o aspiración de una justicia rápida, económica e insospechable, y a lo que denominaríamos condiciones de un buen régimen procesai, capaces de asegurar una administración de justica que inspire plena confianza y que brille por su rectitud, imparcialidad, honradez, contracción al trabajo y hasta renunciamiento a comodidades, especulaciones y beneficios no ortodoxos. O, dicho de otro modo: un Poder Judicial solvente, laborioso y respetable, singularizadopor la dignidad, el prestigio merecido y las grandes virtudes cardinales. y, por ello mismo, sin mancha de impudicia y sin el estigna de las dudas y perplejidades, ni de la degeneración o el envilecimiento" (Ihidem). La decisión de "dar trámite" a la Acción de Inconstitucionalidad forma, establece, funda e instituyo determinación básica de los procedimientos judiciales que asumen la forma de Providencias de meros trámites (Artículo 157, Código Procesal Civil), en el sentido de disponer actos de mera ejecución o de impulsión del proceso, lo que no requiere el pronunciamiento de Autos Interlocutorios que -conforme al Articulo 158 del Código de rito- corresponde adoptar para la decisión de cuestiones incidentales, es decir, de aquellas que requieren sustanciación. Pero
19 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Pero, no sab initio por Fallo del Colegiado Jurisdiccional que atiende la Garantia - Cecastitucional incoada, en razón de lo cimentado en las enhiestas y sólidas fundamentaciones que preceden. - En las expresadas circunstancias, la Magistratura signa con esos alcances diséntimiento, por las motivaciones pergeñadas ut supra, todo ello sin olvido ni desconocimiento de la Acordada Número 979, con fecha 4 de Agosto del 2.015, que en estricta y cabal observancia de los Artículos 137 de la Constitución Nacional y 104 del Código Procesal Civil, no puede imponer, someter y, menos todavía, prevalecer. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. DAR TRÁMITE a la Aicción presentada por el Abg. Juan Francisco Valdez, en María Belén Frutos y María Laura Frutos Santacruz, en contra del A.I. Nº 55, de fecha 18 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del Octavo Turno - Capital, y contra el A.I. N° 300 de fecha 26 der gosto de 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones? F i mer @sala - Capital LIBRAR Oficio al Tribunal de • Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primer Sala - Capital, a fin de que remita los autos principales.— ANOTAR y notilicar. Prime Ante mí: Ravón Martinez Cesar Anterio Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro KEMP
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