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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TICA CIVIE 2023 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS EUSEBIA RODRIGUEZ DE QUELLET C/ ART. 1 DE LA LEY 4252 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2010 "QUE MODIFICA Y REGLAMENTA LOS ARTS. 3, 9, Y 10 DE LA LEY N° 2345/03".- N° 2936/2022 A.I.Nº:.284... Asunción, 3 de marzo de 2023.- 120 ES VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la por - la Sra. GLADYS EUSEBIA RODRIGUEZ DE QUELLET, por derecho prop y TE BIL bajo patrocinio de Abogado, contra Art. 1 de la Ley N° 4252 del 30 de 91 setiembre año 2010, Que modifica y reglamenta los arts. 3°, 9° y 10° de la Rey Nº12345/03; y; CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra Art. 1 de la Ley N° 4252 del 30 de setiembre año 2010, Que modifica reglamenta los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03", en relación a la parte accionante; Sra. GLADYS EUSEBIA RODRIGUEZ DE QUELLET, hasta tanto sea resuelta la aceión de inconstitucionalidad deducida.- ANOTAR y notificar Ante mi: Dr. Victor SUPREMAY
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