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20 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROMOVIDA POR GLADYS EUSEBIA RODRIGUEZ DE QUELLET C/ ART. 1 DE LA LEY 4252 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2010 "QUE MODIFICA V REGLAMENTA LOS ARTS. 3, 9, Y 10 DE LA LEY N° 2345/03".- N° 2936/2022. DECIBIDO A.I.N°: 2003 ADISTICA CIVIL -03-2023 Asunción, 3 de marzo de 2023.- VISTA: Fracción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. GLADYS EUSEBIA RODRIGUEZ DE QUELLET, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Art. 1 de la Ley N° 4252 del 30 de setiembre año 2010, Que 9/ modifica y reglamenta los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03", y;- " EL CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 6, 14, 46 y 57 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, facultad promover ante la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la conformidad con el artículo 554 del C.P.C.-..- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. GLADYS EUSEBIA RODRIGUEZ DE QUELLET, por derecho propio у bajo patrocinio de Abogado, contra Art. 1 de la Ley N° 4252 del 30 de setiembre año 2010, Que modifica y reglamenta los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03.- 'ORRER Vista a la Fiscalía General del, Estado 'IJAR días de notificación en Secretaria 16s martes y jueves de cad semana, de conformidad a lo dispu sto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR Ante mí: NTONIO PRETES Ministro Dr. Vistor Ojeda
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