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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRACIELA FELICIA MOREL DUARTE DE DIAZ C/ ART. 9 DE LA LEY N° 2345/2003 (MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010). Y CONTRA LOS ARTS 3, 4 Y 6 DEL DECRETO N° 1579/2004, Y EL DECRETO EJECUTIVO N° 4974/10". N° 2919 - AÑO 2022.- 1e10O ADISTICA CIVIL -03- 2023 07 A.I. N°: 201. foque Lépaz Franco Asunción, 2 de marzo de 2023.- El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora GRACIELA FELICIA MOREL DUARTE DE DIAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados RUBÉN ANTONIO 9 de la Ley No. 2345/2003 "De Reforma y Sositnibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" (modificad o por el art. 1 de la Ley No. 4252/2010), en la parte que establece la obligatoriedad de acogerse a la jubilación; y en contra los arts. 3, 4, 5 y 6 del Decreto No. 1579/2004, y el Decreto del Poder Ejecutivo No. 4.974/10", y CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art, 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamant e un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del art. 9 de la Ley No. 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" (modificad o por el art. 1 de la Ley No. 4252/2010), en la parte que establece la obligatoriedad de acogerse a la jubilación; y en contra los arts. 3, 4, 5 y 6 del/Decreto No. 1579/2004, y el Decreto del Poder Ejecutivo No. 4.974/10"; en relación a la parte accionante, la señora GRACIELA FELICIA MOREL DUARTE DE DIAZ, hasta tanto sea resuelta ia presente acción de inconstitucionalidad planteada.-. ANOTAR y notificar. Ante mi: Ministre Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 3U ACRE MALE
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