Contenido completo: 96502.pdf
22 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIOSNEL VILLALBA C/ ART. 9 DE LA LEY N° 2345/2003 (MODIFICADO POR EL ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010), EN LA PARTE QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE ACOGERSE A LA JUBILACION, Y, CONTRA LOS ARTS 3,4,5 Y 6 DEL DECRETO N° 1579/2004 Y EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 4974/10". N° 2680 - AÑO 2022.- 09 01107/03 A.I. N°:..27.9.. 100 TICA CIVIL 2023 Asunción, 2 de marzo. de 2023.- VISTO: pedido de suspensión de efectos formulado por el señor DIOSNEL VILLALBA, por derecho propios bajo patrocinio del Abogado RUBÉN ANTONIO GALEANO, del art. 9 de la Ley No. 2345 2003 D Retorma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico (modificado por el art. 1 de la Ley No. 4252/2010), en la parte que establece la obligatoriedad de acogerse a la jubilación; y en contra los arts. 3, 4, 5 y 6 del Decreto No. 51 1579 2004, y el Decreto del Poder Ejecutivo No. 4.974/10", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamant e un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del art. 9 de la Ley No. 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" (modificad o por el art. 1 de la Ley No. 4252/2010), en la parte que establece la obligatoriedad de acogerse a la jubilación; y en contra los arts. 3, 4, 5 y 6 del Decreto No. 1579/2004, y el Decreto del Poder Ejecutivo No. 4.974/10"; en relación a la parte accionante, señor VILLALBA, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mi: Cesar M. Dieser Junghanns Ministro CSJ Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julilu Pavón Martinez Secretatu PREMA
← Volver a los resultados