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119/20/21 9i CORTE SUPREMA DEJ USTICIA INCONSTITUCIONALIDAD DIOSNEL VILLALBA C/ ART. 9 DE LA LEY N° 2345/2003 (MODIFICADO POR EL ART. 1º DE LA LEY N° 4252/2010), EN LA PARTE QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE ACOGERSE A LA JUBILACION, Y, CONTRA LOS ARTS 3,4,5. Y 6 DEL DECRETO N° 1579/2004 Y EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 4974/10". N° 2680 - AÑO 2022.- A.I. N°:....278. TICA CIN . 2023 -03- S/ Asunción, 2 de -marzo de 2023.- acción de inconstitucionalidad presentada por el señor DIOSNEL VILLALBA, por 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" (modificado por el art. 1 de la Ley No. 4252/2010), en la parte que restablece la obligatoriedad de acogerse a la jubilación; y en contra los arts. 3, 4, 5 y 6 del Decr eto No. 1579/2004, y el Decreto del Poder Ejecutivo No. 4.974/10, y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 14, 45, 46, 47, 49, 57, 86, 88, 92, 101, 102 y 103 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria"......... La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular".-..... Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artíc ulo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor DIOSNEL VILLALBA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado RUBÉN ANTONIO GALEANO, en contra el art. 9 de la Ley No. 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" (modificado por el art. 1 de la Ley No. 4252/2010), en la parte que establece la obligatoriedad de acogerse a la jubilación; y en contra los arts. 3, y 6 del Decreto No. 1579/2004, y el Decreto del Poder Ejecutivo No. 4.974/10. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada sem ina, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P ANOTAR y registrar. Ante mi: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martine Secretin
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