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CORTE SUPREMA DE USTICIA REG. HON. PROF. DE LOS ABOGS. RUBEN DARIO BOGADO GUTMAN Y ROLANDO JAVIER ENRIQUEZ IRALA EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ADILSON JOSE FINKLER C/ ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTRO (LEONEL VOGEL) S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS LABORALES". AÑO: 2020 - N° 1087. CONCEPTOS PECIBIDO TADISTICA CIVIL 27S A.I. N° .......... Asunción, 02 de Marzo de 2.023.- 3 -03- 2023 Peric trada e escrito presentaio por los Abogados Rubén Dario logado Ciurman y Rolando Javier CONSIDERANDO: Que, los citados profesionales solicitan la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 890 del 2 de octubre de 2018 por el cual no se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por la parte demandada. Atento a los autos principales, se aprecia que los Abogados RUBEN DARIO BOGADO GUTMAN y ROLANDO JAVIER ENRIQUEZ IRALA se han desempeñado en el carácter de procurador y patrocinante de la parte actora ADILSON JOSE FINKLER. La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra las siguientes resoluciones: 1) Acuerdo y Sentencia N° 116/2015, el cual en la parte pertinente resolviera: "...1. Revocar el artícu lo primero de la S.D. N° 139/01/2014.-01, la cual resolvió: "[...] 2.- Modificar el artículo segundo de la referida resolución y consecuentemente condenar a la firma Oro Verde Industria y Comercio SA, a que dentro del plazo de cinco (5) días de quedar firme o ejecutoriada esta resolución, abone a Adilson José Finkler la suma de ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco con catorce centavos de dólares americanos (USS. 85.875.,14)... " y 2) Sentencia Definitiva N° 139/01/2014.-01, la cual resolvió: "[...] 2.- ADMITIR, con costas, la demanda que por cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales promueve el Sr. ADILSON JOSE FINKLER contra de la firma ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO SA, y en consecuencia, condenar a la citada parte demandada, a que dentro del plazo de cinco (5) días de quedar firme la presente resolución, abone al actor la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USS 14.378,44)...".—..... l monto de la condena tue modificada en segunda instancia, ascendiendo el mismo a UsI 5.875 por lo que a los efectos de justipreciar los honorarios de los citados profesionales correspon d aplicar el Art. 62 1ra. parte de la ley 1.376/88 que establece: "La acción de inconstitucionalidad s erá regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año...". Asimismo, corresponde aplicar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. Contenido patrimonial USD. 85.875 Abogado ROLANDO JAVIER ENRIQUEZ IRALA (Patrocinante) Art. 62, 1ra. parte (85.875 x 10%) Acordada N° 337/04 (IA 10%) Dr. ANTON LA FROTES USD. 8587 USD. 858 USD. 9.44 Dr. Víctor ›s Ojeda Ministro
Abogado RUBEN DARIO BOGADO GUTMAN (Procurador) Art. 25, 2da. parte (USD. 8.587 x 50%) USD. 4.293 Acordada N° 337/04 (IVA 10%) USD. 429 Total USD. 4.722 Debe advertirse que los montos de Dólares Americanos deben ser convertidos a la moneda local por el valor de la cotización libre de plaza, de conformidad con los dispuesto en el art. 26 inc. e) de la Ley Arancelaria. En aplicación de la disposición legal que antecede, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado ROLANDO JAVIER ENRIQUEZ IRALA (Mat. 19.962) por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte accionada, dejánd olos establecidos en la suma de Dólares Americanos Nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco (USD. 9.445), cuyo valor al cambio de la fecha es de Guaraníes sesenta y seis millones quinientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta (Gs. 66.587.250), I.V.A. incluido. Asimismo, regular los honorarios profesionales del Abogado RUBEN DARIO BOGADO GUTMAN (Mat. 10.114) por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de procurador de la parte accionada, dejándolos estableci dos en la suma de Dólares Americanos cuatro mil setecientos veintidós (USD. 4.722.-), cuyo valor al cambio de la fecha es de Guaraníes Treinta y tres millones doscientos noventa mil cien (Gs. 33.290.100), I.V.A. incluido. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Rolando Javier Enriquez Irala (Mat. 19.962) por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte accionada, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes Sesenta y seis millones quinientos ochent a y siete mil doscientos cincuenta (Gs. 66.587.250.-), I.V.A. incluido. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Ruben Dario Bogado Gutman (Mat. 10.114) por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de procurador de la parte accionada, dejandolos establecidos en la suma de Guaranies reinta y tres millones doscientos novent mil cien (Gs. 33.290.100.-), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar. FRETES Dr. Victo ¡ Rios Ojeda Ministro (©) 1 DE JUSTICIA *
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