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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. ANA MARTA MONTE DOMECQ, EN LOS AUTOS: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSE MARY ERYKA VELAZQUEZ GONZALEZ C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006". AÑO: 2020. N°: 1655. A.I. N° 274 Asunción, 02 de Marzo de 2.023 .- DECA VISTO: El'escrito presentado por la Abg. Ana Marta Monte Domeca, y; - 3 -03- 2023 CONSIDERANDO: 4. A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Ante esta Sala, se presentó la Abg. ANA MARÍA MONTE DOMECQ, a solicitar la regulación de sus 9 hongrarias profesionales en carácter de patrocinante, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSE MARY VELAZQUEZ C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/2006". De las constancias de autos, surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Señora, ROSE MARY VELAZQUEZ. bajo patrocinio del ABG. ANA MARÍA MONTE DOMECQ, contra el artículo 41 de la Ley 2856/2006. Por Acuerdo y Sentencia N° 1.370 de fecha 31 de diciembre de 2019 (f. 30 del principal), esta Sala hizo lugar a la acción promovida, declarando la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley 2856/2006 "Que sustituye las leyes N.° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", , exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes, el requisito de contar con una antigüedad superior a diez años, con relación a la accionante.- El artículo 62 de la Ley N° 1.376/88 dispone: "Si la acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo, en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". concordancia con el Art. 25 de la citada ley: "Los honorarios del profesional de la parte vencida se regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorarios que correspondan al de la vencedora. Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos.".- Analizados los autos principales, se vislumbra que la acción promovida ha sido favorable para la accionante, lo cual conlleva el retiro de sus aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y afines, que según consta en el expediente, asciende a la suma de f. 31.013.969.-Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razon por la cual corresponde se aplique la primera parte del articulo 62 de la ley 1376/88, y en Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 1
En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales del abogado patrocinante, dejandolos establecidos de la siguiente manera: Monto base: . - Art. 62 (primera parte 10%) - Art. 25 ( en el doble caracter) - Total Total: G. 31.013.969.- G. 3.101.397.- G. 1.550.698.- G. 4.652.095.- - I.V.A. (Acordada n.° 337/04) G. 465.210.- G. 5.117.305.1 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por la abogada ANA MARIA MONTE DOMECQ con matrícula N.° 2618, en su doble carácter de por procurador y patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes cinco millones, ciento diez y siete mil trescientos cinco (G. 5.117.303) I.V.A. incluido. Voto en ese sentido. - A su turno, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: Que la citada profesional solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 1370 del 31 de diciembre de 2019, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. - Atento a los autos principales, se aprecia que la abogada peticionante actuó en el doble carácter de patrocinante y procuradora de la parte accionante. - La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra un acto normativo, por lo que corresponde aplicar el art. 62 2da. parte de la ley 1.376/88. Asimismo, corresponde aplicar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. - Art. 62 2° parte 98.089 X 200 jornales Gs. 19.617.800.- Art. 25 2da parte (Gs. 19.617.800 x 50%) Gs. 9.808.900.- Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 2.946.670.- Total Gs. 32.369.370.- REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada ANA MARIA MONTE DOMEQ (Mat.2618) por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el doble carácter de patrocinante y procuradora de la parte accionante, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 32.369.370 (Guaraníes treinta y dos millones, trescientos sesenta y nueve mil, trescientos setenta), I.V.A. incluido. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, manifestó que se adhiere al voto del Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. ANA MARTA MONTE DOMECQ, EN LOS AUTOS: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSE MARY ERYKA VELAZQUEZ GONZÁLEZ C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006". AÑO: 2020. N°: 1655. .. TO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: - 3 -03- 2023 REGULAR los honorarios de la Abg. ANA MARÍA MONTE DOMECQ con matrícula N.° R042618, ên su doble carácter de por procurador y patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaranies cinco millones, ciento diez y siete mil trescientos cinco (G. 5.117.305) I.V.A. incluido ANOTAR, registrar y notificar/ Cesar M. Diésel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante SECRETARIA JUDICIAL! лосо • SUPRE
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