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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. QUEEN ELIZABETH NÚÑEZ ULLÓN Y JULIETA BIANCHETTI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: QUEEN ELIZABETH NUNEZ C/ JORGE GONZALEZ MOUDELLE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" AÑO: 2019. N°: 1968. 273 A.I. N° 3 - 03- 2023 Asunción, 02 de Mar70 de 2.023.- VISTO:El escrito presentado por las Abgs. Queen Elizabeth Núñez Ullón y Julieta Bianchetti y; s CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: Las abogadas Queen Elizabeth Núñez Ullón y Julieta Bianchetti solicitan la estimación de sus honorarios por las labores realizadas en esta instancia y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 1.056 de fecha 14 de noviembre de 2018, por el cual se resolvió no hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad opuesta, con costas a la perdidosa. Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que la Abogada Queen Elizabeth Núñez Ullón se presentó por sus propios derechos y bajo patrocinio de la Abogada Julieta Bianchetti, habiendo firmado el escrito en tal carácter y sin estampar su sello profesional, por tanto, no corresponde el justiprecio de honorarios respecto de la misma. Por su parte la Abogada Julieta Bianchetti actuó en carácter de patrocinante de la abogada Queen Elizabeth Núñez Ullón, y las labores realizadas consistieron en la contestación de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la parte demandada, que concluyó en 70.000.000 (guaraníes setenta millones), corresponde aplicar el art 62, primera parte de la Ley N° 1376/88, y sobre la suma resultante deducir el porcentaje establecido en el art. 22 de la misma ley. Por último, en virtud a la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. Abogada Julieta Bianchetti Art. 62 1° parte 70.000.000 x 10% Gs. 7.000.000.- Art. 22 y 23 excepción 25% Gs. 1.750.000.- Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total GS 175.000.- Gs. 1.925.000 Es mi voto. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Havón Martínez Caretata
A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, dijo: Las abogadas Queen Elizabeth Núñez Ullón y Julieta Bianchetti, solicitan el justiprecio de sus honorarios profesionales, como parte excepcionada y victoriosa en la excepción de inconstitucionalidad arriba individualizada, por la labor desplegada en el marco de dicha excepción. Las profesionales obtuvieron, mediante su labor, un resultado favorable a su parte, dado que la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por el Abogado Ariel Prieto Boggino, en representación del señor Jorge González Moudelle, en el marco de un juicio ejecutivo, fue rechazada con costas por Acuerdo y Sentencia N° 1056 de fecha 14 de noviembre de 2018. - También, se debe precisar, que no corresponde regular los honorarios solicitados por la abogada Queen Elizabeth Núñez Ullón, porque, conforme se constata en el escrito de contestación de la excepción obrante a fs. 103 a 108 de los autos principales, ella se presentó por sus propios derecho y bajo patrocinio de la abogada Julieta Bianchetti, estampando su firma y sin el sello correspondiente, de ello se sigue, que no lo hizo en su carácter de abogada de la matrícula en causa propia.- Considerando que el trabajo profesional a ser justipreciado en esta ocasión fue cumplido en el marco de una excepción de inconstitucionalidad, resulta oportuno aclarar que, en mi apreciación, dicho trabajo no debe asimilarse, a los efectos del cálculo, a la labor realizada en un incidente, solamente por el hecho de ser substanciada la excepción de inconstitucionalidad en dicho carácter. Quienes adoptan la postura de que en la señalada hipótesis procede la regulación con carácter incidental, se basan en la aplicación analógica de los Arts. 62, 22 y 23 de la Ley N° 1376/88, al no estar expresamente prevista en dicha ley la forma de justiprecio de trabajos realizados en una excepción de inconstitucionalidad y atendiendo a que la ley de honorarios estatuye que las regulaciones en excepciones deben practicarse de acuerdo con las pautas de regulación para los incidentes. Si bien, la excepción es tramitada como incidente, sin embargo, el trabajo realizado en el planteamiento o la contestación de la excepción de inconstitucionalidad no reviste menor envergadura a la labor que realiza el profesional al plantear o contestar una acción de inconstitucionalidad contra actos normativos. Maxime, teniendo en cuenta lo que -con mucho tino- pone de relieve el Dr. Raúl Torres Kirmser, al referirse a la naturaleza de la referida vía de la excepción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos: ". ....Pese al nombre que se le concede...no es una excepción en sentido propio, dado que dicho nombre técnico se halla reservado a determinados hechos que se alegan como impeditivos de la pretensión del actor. La excepción de inconstitucionalidad, en efecto, no ataca la pretensión del accionante, sino la ley o instrumento normativo en el que ésta se funda, que el excepcionante postula como inconstitucional...", la negrita es mía. (TORRES KIRMSER, JOSE RAÚL. "La praxis del control de constitucionalidad" en: Comentario a la Constitución, tomo III. Centro Internacional de Estudios Judiciales de la Corte Suprema de Justicia. Asunción, Paraguay. Año 2007, Pág. 543). Basado en todo ello, considero que un criterio de cálculo de honorarios más acorde con la labor desplegada por los abogados en una excepción de inconstitucionalidad, consiste en justipreciar dichos trabajos de la misma manera que los efectuados en una acción de inconstitucionalidad contra actos normativos -sin dar tratamiento incidental a la regulación-, aplicando analógicamente el Art. 62 1° parte de la ley de honorarios. El criterio propuesto trae aparejada una retribución más adecuada a la actuación profesional cumplida en dichos casos Todo ello de acuerdo con el principio que dice "Donde existe la misma razón de la ley, debe aplicarse la misma disposición". Teniendo en cuenta todo lo señalado, y atento a la actuación de la abogada peticionante considero que en este caso se debe aplicar el Art. 62 1° parte (regulación por el monto de juicio). En el caso de autos, el contenido patrimonial es de guaraníes setenta millones (Gs 70.000.000), que es nuestro monto base. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. QUEEN ELIZABETH NUNEZ ULLON Y JULIETA BIANCHETTI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: QUEEN ELIZABETH NÚNEZ C/ JORGE GONZALEZ MOUDELLE S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" ANO: 2019. N°: 1968. 2023 -03- Contenido patrimonial en litigio Rom Art 62, primer párrafo (10%).. T.V.A. (Acordada N° 337/04) Si / Total GS. 70.000.000.- GS. 7.000.000.- GS. 700.000.- GS. 7.700.000.- Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abg. Julieta Bianchetti en la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL (GS. 7.700.000), I.V.A. incluido. Es mi voto. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestó, que se adhiere al voto del Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Julieta Bianchetti en la suma de Gs. 7.700.000 (Guaraníes Siete Millones Setecientos Mil) I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar ly notificar. D: App Tempo Cesar M. DieseL Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 1U E AL 1 DE JUSTICIA *
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