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CORTE SUPREMA DE USTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. NELLY MATIAUDA EN LO AUTOS: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ROGELIA GALEANO DE AYALA Y OTROS C/ EL ART. 8° Y 18° INC. Y) DE LA LEY N° 2345". ANO: 2017. N°: 2396.-_- 00 103 A.I. N°_ 272 OCIBIDO g0 Asunción, 02 de Marzo de 2.02 3 A DISTICA 2023 ES VISTO: El'escrito presentado por la Abg. Nelly Gloria Matiauda Sosa, obrante a f. 5, Tas demás constancias del Juicio y, - 161 |BT L -03, CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: Que la mencionada abogada peticiona la regulación de sus honorarios profesionales desplegadas en esta instancia, que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 1143 del 4 de agosto de 2016 esta Sala Constitucional, que resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida, De las constancias del expediente principal se aprecia que la abogada Nelly Gloria Matiauda Sosa actuó en nombre y representación de la parte accionante. La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra actos normativos relativos al sistema de jubilaciones del sector público. Dicha cuestión no es susceptible de apreciación económica, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 62 in fine de la Ley N° 1.376/88. Sobre el resultado debe sumarse el 50% en razón que la profesional actuó en doble carácter, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma Ley. Por último, se debe adicionar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictada por esta Corte, referente al importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. Art. 62 2º párrafo 98.089 x 200 jornales Art. 25 procuradora Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total Gs. 19.617.800.- Gs. 9.808.900.- Gs. 2.946.670.- Gs. 32.369.370.- En virtud de dichas normas, se establece la suma de Gs. 32.369.370 (guaraníes treinta y dos millones, trescientos sesenta y nueve mil, trescientos setenta) para la Abogada Nelly Gloria Matiauda Sosa, en su doble carácter, IVA incluido. Es mi voto. - A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: La abogada Nelly Gloria Matiauda Sosa solicita la regulación de sus honorarios profesionales en doble carácter por los trabajos realizados en la acción de inconstitucionalidad arriba citada a favor de los accionantes, quienes resultaron gananciosos al haber acogido favorable parcialmente la acción por medio del Acuerdo y Sentencia N° 1143 de fecha 26 de agosto de 201.... La acción de inconstitucionalidad fue promovida en contra de los Arts. 8 (modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3542/2008) y 18 de la Ley N° 2345/03 y el Art. 6 del Decreto N° 1579/04, y como consecuencia del acogimiento parcial de la misma, los recurrentes se vieron beneficiados en el, sentido de declararse respecto de ella la inaplicabilidad de la norma impugnada, que establece el mecanismo para la actualización de los haberes jubilatorios por Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 1
El Art. 62 de la Ley 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como calculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben sr inferiores a doscientos jornales". A los efectos de realizar el justiprecio de la labor de la profesional peticionante, en su carácter de abogada procuradora y patrocinante de la parte gananciosa, debe considerarse el provecho económico obtenido de carácter permanente, que además representa el contenido patrimonial del asunto. Para el presente cálculo se tiene en cuenta la asignación mensual de los accionantes, único parámetro probado en autos, a fin de determinar el monto base. En consecuencia corresponde aplicar el artículo 62, primer párrafo, de la Ley N° 1736/88 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 24 del mismo cuerpo legal y la Acordada N° 337/04.- Así consta en autos la asignación en concepto de Pensión de los actores, correspondiendo en base a ello la liquidación de los honorarios profesionales, según el siguiente cálculo: Rogelia Galeano de Ayala: Monto base Gs. 1.053.578 x12: Gs. 12.642.936 Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 1.264.293 Gs. 632.146 Gs. 1.896.439 Gs. 189.643 Gs. 2.086.082 Emigdia de las Nieves Vargas de Martínez: Monto base Gs. 2.908.289 x12: Gs. 34.899.468 Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 3.489.946 Gs. 1.744.973 Gs. 5.234.919 Gs. 523.491 Gs 5.758.410 Benita Isabel Ramírez de León: Monto base Gs. 788.082 x 12 (meses): 9.456.984 Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 945.698 Gs. 472.849 Gs. 1.418.547 Gs. 141.854 Gs. 1.560.401 María Prisilia Amarilla de Morínigo: Monto base Gs. 1.180.356 x 12(meses): 14.164.272 Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 1.416.427 Gs. 708.854 Gs. 2.124.640 Gs. 212.464 Gs. 2.337.104 2
18T T1RE 22/ REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES CORTE SUPREMA OSTICIA DE LA ABOG. NELLY MATIAUDA EN LO AUTOS: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ROGELIA GALEANO DE AYALA Y OTROS C/ EL ART. 8° Y 18° ASTICA CIVIL INC. Y) DE LA LEY N° 2345". ANO: 2017. N°: 2396. 2023 Terésa Teódula Martínez de Bogado: Monto base Gs. 1.259.955 x12 (meses): 15.119.460 se Lopez *Art. 62g1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 1.511.946 Gs 755.973 Gs. 2.267.919 Gs. 226.791 Gs. 2.494.710 Margarita Teresa Gavilán de Riveros: Monto base Gs. 275.122 x 12(meses): 3.301.464 Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. GS. Gs. Gs. Gs. 330.146 165.073 495.219 49.521 544.740 Reina Isabel Trinidad Aranda Silva: Monto base Gs. 2.261.353 x 12(meses): 27.136.236 Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 2.713623 Gs. 1.356.811 Gs. 4.070.434 Gs. 407.043 Gs. 4.477.477 Ediltrudis Falcón de Rodas: Monto base Gs. 171.243 x 12 (meses): 2.054.916 Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 205.491 Gs. 102.745 Gs. 308.236 Gs. Gs. 30.823 339.059 Buenaventura Morínigo de Salinas: Monto base Gs. 807.574 x 12 (meses): 9.690.888 Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 387/04 (IVA 10%) TOTAl Ministre 969.088 Gs. 484.544 Gs. 1.453.632 Gs. 145.354 Gs. 1.598.986 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rial Ministro Ojeda 3
Irma Yolanda Zarate de Mascareño: Monto base Gs. 2.967.827 x 12 (meses): 35.613.924 Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble caracter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 3.561.392 Gs. 1.780.696 Gs. 5.342.088 Gs 534.205 Gs. 5.876.410 Elsa Sabina Gómez Cardozo: Monto base Gs. 1.958.770 x12 (meses): 23.505.240 Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 2.350.524 Gs. 1.175.262 Gs. 3.525.786 Gs. 352.578 Gs. 3.877.840 José Arístides Cardozo Bogado: Monto base Gs. 3.534.595 x 12(meses): 42.415.140 Art. 62, 1 parte (10%) Gs. 4.241.514 Art. 25, 2da parte (doble carácter) Gs. 2.120.757 Subtotal Gs. 6.362.271 Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 636.227 TOTAL Gs. 6.998.498 María Elizabeth Llano Goitia. Monto base Gs. 2.350.000 x12 (meses): 28.200.000 Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 2.820.000 Gs. 1.410.000 Gs. 4.230.000 Gs. 423.000 Gs. 4.653.000 Teodolfo Antenor Amarilla González: Monto Base Gs. 267.360 x 12 (meses): 3.208.320 Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. Gs. Gs. Gs. Gs. 320.832 160.416 481.248 48.124 529.392 Olinda Eusebia Bogado de Amarilla: Monto base Gs. 792.683 x 12 (meses): 9.512.196 Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 951.219 Gs. 475.609 Gs. 1.426.828 Gs. 142.682 Gs. 1.569.510 4
20 CORTE SUPREMA DE USTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. NELLY MATIAUDA EN LO AUTOS: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ROGELIA GALEANO DE AYALA Y OTROS C/ EL ART. 8º Y 18° INC. Y) DE LA LEY N° 2345". AÑO: 2017. N°: 2396. ... ICA CIVIL 2023 Carmen Jacinta Gavilán de González: Monto base Gs. 964.521 x 12 (meses): 11.574.252 Roque depe Asistente Arf 62, 1 parte (10%) Si Ti si Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. Gs. Gs. Gs. Gs. 1.157.425 578.712 1.736.137 173.613 1.909.750 En consecuencia, considero que los honorarios profesionales de la Abogada Nelly Gloria Matiauda Sosa por los trabajos realizados en la presente acción de inconstitucionalidad deben quedar establecidos conforme a la liquidación precedentemente realizada. Es mi voto. ..... A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, manifestó que se adhiere al voto del Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios de la Abg. Nelly Gloria Matiauda Sosa por los trabajos realizados; conforme a la liquidación precedentemente descripta. ANOTAR, registrar y notifica Ministro CORTE SUPRE S JUDICIALI JUSTICIA* REPUBLICA
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